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Actividad 3: Las sucesiones


Enviado por   •  3 de Julio de 2023  •  Tarea  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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Alumno: Bruno Aldair Muñoz Mora.

Matrícula: 174184.

Grupo: L119.

Materia: Derecho Romano.

Docente asesor: Leopoldo Zarate García.

Actividad 3: Las sucesiones.

Puebla Pue. 6 de junio, 2023.

Introducción.

Dentro de todo el protocolo de las sucesiones en el derecho romano y el derecho civil mexicano vigente, encontramos toda una variedad de similitudes, sino es que podríamos decir que son iguales. En ambos sistemas jurídicos, se le daba mucha importancia a cómo es que una persona que adquiría ciertos bienes materiales en vida, al contemplar su existencia y las personas que podían ser merecedoras de tales bienes, podían continuar con ese “legado” de seguir aprovechando y seguir beneficiándose de tales bienes. Si bien en ambos sistemas jurídicos hay igualdades en cuanto a la jerarquía de cómo es que estos bienes pasaban a ser de otra persona, al momento de que el causante partiera de este mundo terrenal.

Es importante comparar ambos sistemas, porque aún en el derecho civil vigente de nuestro país, las excepciones y especificaciones para las sucesiones del derecho romano, se aplican en la actualidad. Las sociedades que están organizadas bajo los conceptos de republicas democráticas, encontramos tantas similitudes del derecho romano a los actuales derechos civiles modernos y México no es la excepción.

Cabe destacar que en ambos sistemas de derechos civiles, se menciona la importancia de que el causante pudiera dejar establecida su “última voluntad” en donde se mencionen los sucesores de todos sus bienes; y algo que también es importante mencionar, es que en la antigua Roma especifican que las obligaciones también se heredaban, es decir, que el causante tuviera compromisos pendientes de cualquier índole, sean deudas, responsabilidades civiles, etcétera, éstas también se heredaban al sucesor o heredero, y estos herederos podían aceptar o declinar dicha herencia, con todo y sus beneficios y obligaciones.

La importancia de poder dejar declarado que bienes y que circunstancias se dejaban a merced de los herederos es de suma importancia, específicamente hablando de los tiempos actuales, es un proceso costoso y delicado el poder aclarar y definir como es que aquellos bienes materiales e inmateriales son debidamente repartidos, y sufre complicaciones cuando el causante ya no se encuentra más en vida.

Testar es un derecho, no una obligación, el testamento despliega sus efectos jurídicos en el mismo instante de la muerte del testador, y no en vida de él. Por eso se dice que el testamento no mata al testador, pues solo se trata de una expectativa de su vida la cual no tiene efectos en su patrimonio, y por esta razón, la ley le concede el derecho de cambiarla, modificarla o revocarla. Y solo así comprendemos la importancia del testamento y las sucesiones.

                                     Sucesiones.

Derecho romano.

Derecho civil vigente.

  • Sucesiones por eficacia: El causante en vida establece la repartición de sus bienes y derechos
  • Por Mortis Causa: La transmisión de un patrimonio perteneciente a un difunto pasa a su heredero o herederos.
  • Extensión de la herencia.
  • Título universal: Todo el patrimonio del causante
  • Título particular: Una porción o fragmento de la totalidad del patrimonio.
  • Vía legítima (Sin testamento): Las posesiones pasaban a ser del heredero más próximo (agnado). Posteriormente se consideraron candidatos de la herencia a los hijos emancipados, parientes femeninos, madres y viudas al final.
  • Vía testamentaria: Había un testamento declarado, última voluntad del testador. Había 2 tipos:
    1: Testamento
    calatis comitiis – Se realizaba en tiempos de paz, 2 veces por año, si el testador omitía su registro, corría el riesgo de morir intestado.
    2: Testamento
    in procinctu – Se realizaba en tiempos de guerra, frente al ejército, yendo en contra de los altos mandos de este.
    3: Testamento
    per aes et libram – compra – venta ficticia entre el vendedor testador y el comprador testamentario, con testigos de por medio para dar fe del negocio, se efectuaba la venta por 1 centavo con efectos suspensivos hasta la muerte del testador.
  • 2 tipos de sucesiones: testamentaria y voluntaria.
  • La ley da preferencia a la sucesión testamentaria, ya que la forma legitima es supletoria, a falta de la voluntad del autor.
  • Al fallecer uno de los conyugues, continuará el que sobreviva en la posesión y administración de la sociedad conyugal, con intervención del representante de la sucesión mientras se verifica la partición (Artículo 375, Código Civil del estado de Puebla).
  • No se puede enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de la persona a quien sucede.
    Herederos por disposición de ley: descendientes nacidos o póstumos, cónyuges, concubino que sigan vivos, ascendientes, parientes colaterales sujetos al Código civil. (Art. 3031 y 3029)
  • El testador puede heredar a extraños conforme a las pautas y excepciones del código civil.
    El testador puede establecer condiciones al disponer de sus bienes (Art. 3043)
  • Los habitantes del estado de cualquier edad y sexo que sean tienen la capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella y de manera absoluta, se puede perder bajo ciertas causas.

Cuestionario.

  1. ¿Cuáles son las semejanzas de las sucesiones del derecho romano con las del actual derecho civil?

R: Son semejantes en cuanto a la jerarquía de los métodos para dejar declarados los bienes y los herederos, en como es que se establece la última voluntad del testador y como es que también los bienes al no presentarse herederos, los bienes pueden pasar a ser tomados por el estado.

  1. ¿Cuáles son las diferencias que existen entre las sucesiones del derecho romano y las del actual derecho civil?

R: En el derecho romano, fue hasta después de muchos periodos de tiempo que se incorporó la posibilidad de que hubiera herederos femeninos, en el actual derecho civil, los posibles herederos son indistintos del sexo. También en el actual derecho civil existe la posibilidad de heredar a personas ajenas de la familia principal del testador.

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