Actualmente en el Ecuador se emplea la figura jurídica del arresto domiciliario como una medida cautelar de la sustitución a la prisión preventiva
Enviado por Maricela Mr • 16 de Junio de 2023 • Apuntes • 950 Palabras (4 Páginas) • 90 Visitas
CINCO O SEIS PÁRRAFOS DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
- INTRODUCCIÓN MUY GENERAL
Actualmente en el Ecuador se emplea la figura jurídica del arresto domiciliario como una medida cautelar de la sustitución a la prisión preventiva,
- UN ACERCAMIENTO MÁS CONCRETO CON REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
En el Código Integral Penal en el artículo 522 tipifica las modalidades de las medidas cautelares, entre ellas en sus numerales 3 y 6 establece la figura jurídica de arresto domiciliario y la prisión preventiva, respectivamente, con el fin de asegurar la presencia de la persona procesada al proceso; sin embargo la prisión preventiva puede ser sustituida por el arresto domiciliario o el dispositivo de vigilancia electrónica; sin perjuicio de la pena en casos específicos que determina la norma penal.
- UNA DESCRIPCIÓN ARGUMENTADA DEL PROBLEMA QUE INTENTAN RESOLVER SON SUS INVESTIGACIÓN
En el presente caso estudiaremos la figura jurídica del arresto domiciliario aplicado a las personas adultas mayores, ya que la norma penal establece que está figura ópera hasta que el juez dictamine la sentencia y se encuentre ejecutoriada; en el caso de ser sentenciado este grupo vulnerable, cumplirán la pena privativa de libertad en centros especialmente adaptados para su condición. Sin embargo, en la actualidad la creación de estos centros es competencia del Servicio Nacional de Atención de Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores – SNAI además de su rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, organismo que no ha creado los centros adaptados para personas adultas mayores, por lo que al tener una sentencia condenatoria existen casos donde la pena la están cumpliendo en sus domicilios bajo la figura de arresto domiciliario, cuya naturaleza del arresto domiciliario no se encuentra tipificada para el cumplimiento d una pena al existir un sentencia condenatoria, según la legislación ecuatoriana.
Actualmente, la problemática radica en el indebido uso y la falta de límites en la potestad discrecional del juzgador al dictaminar el arresto domiciliario, pues contraviene la norma penal al no estar tipificado el arresto domiciliario para el cumplimiento de la pena, ocasionando que las personas adultas mayores que se encuentran bajo esta figura se encuentren expuestos a riesgos, amenazas y vulneración de sus derechos constitucionales y al no contar con una adecuada rehabilitación para su reinserción social.
El control de los arrestos domiciliarios según el COIP en su articulo 525 le corresponde al juzgador que lo dictamina, quien verifica su cumplimieto a través de la Policía Nacional mediante vigilancia permanente o periódica, contraviniendo lo establecido en el artículo 685 inciso segundo ibidem, que dispone que la seguridad perimetral de los Centros de Rehabilitación Social estará a cargo de la Policía Nacional, sin ser el domicilio un Centro Rehabilitación Social, mal utilizando a esta institución policial cuya misión constitucional es garantizar la seguridad ciudadana y el orden público.
UNA DESCRIPCIÓN ARGUMENTADA DEL ENFOQUE QUE ESTÁN PENSANDO DARA SU INVESTIGACIÓN
De Acuerdo al artículo 265 del COESCOP, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es la entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en los Centros de Privación de Libertad y al ser una persona adulta mayor sentenciada esta competencia la debe asumir el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no la Policía Nacional, ya que se está empleando servidores policiales para la custodia las persona adultas mayores con prisión privativa de la libertad que en muchos casos es por delitos como tráfico de sustancia sujetas a fiscalización, asesinato, violación, etc, dejando de lado su deber constitucional de precautelar la seguridad ciudadana y el orden público, por dar seguridad al sentenciado y su domicilio, teniendo en cuenta que muchas veces los domicilios son lugares que presentan condiciones inseguras tanto para el sentenciado como para el servidor policial.
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