Adopcion judicial
Enviado por AlissonRobles • 23 de Marzo de 2023 • Monografía • 5.737 Palabras (23 Páginas) • 67 Visitas
La adopción, antes que todo, es una decisión, que puede ser analizada desde diversas áreas del conocimiento. Así tenemos el punto de vista psicológico representado por Ávila (2005) quien considera esta decisión como producto de una particular situación psicológica que puede derivar de tres factores que no siempre coinciden, pero tampoco se excluyen entre sí. Estos son: la imposibilidad de procrear biológicamente, los factores intrínsecos a la sociedad en la que se desenvuelve el individuo y la edad. Ante este planteamiento, no cabe duda de que es imposible abordar el tema de adopción sin referirnos, en primer término, a un punto de vista psicológico.
Desde el punto de vista jurídico —relevante para los fines del presente trabajo—, podemos afirmar que la adopción es el mecanismo a través del cual una persona ingresa al entorno familiar de otra y origina que esta última contraiga una auténtica obligación jurídica, que consiste en garantizar los derechos del adoptado y ofrecerle una calidad de vida digna.
En tal sentido, la adopción puede llevarse a cabo diversas formas en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, su validez está condicionada al cumplimiento de las formalidades establecidas por ley, también, se exige un carácter diligente y en sintonía con el interés superior del niño por parte de las autoridades y sujetos intervinientes. El cumplimiento de estos estándares es esencial para que la adopción pueda completarse, toda vez que surgirá una auténtica familia y; por mandato constitucional, existe una protección especial a esta por parte de la comunidad y el Estado.
Así las cosas, esta monografía se centrará especialmente en la acción judicial ante un juez competente para adoptar; es decir, en la adopción judicial. La regulación sobre esta modalidad de adopción no solo se encuentra en Código Civil, sino que también la podemos encontrar en el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes. Como veremos más adelante, las vías procedimentales ante el órgano jurisdiccional dependerán si el individuo que será adoptado tiene mayoría o minoría de edad.
Finalmente, se ha considerado conveniente incorporar, con fines comparativos, esbozos estructurales sobre los ordenamientos jurídicos mexicano y canadiense. La utilidad de esta alternativa radica en que permite realizar un contraste entre la regulación positiva de dichos países y Perú. Algunas diferencias que sobre las que se ahondará más adelante son: los tipos de procedimientos que existen en sede judicial para la adopción, el sexo de los adoptantes, la edad de estos y los órganos competentes para la supervisión u otorgamiento de la adopción.
Concepto de Adopción Judicial
De acuerdo con Pérez (2018), la adopción es el medio por el cual se genera una relación filial entre el adoptante y el adoptado, en ese sentido, el adoptado se adhiere a la familia del adoptante desde el momento en que el Juez expide la sentencia que así lo permite.
Siguiendo el planteamiento del autor, el Juez deberá tener un alto nivel de diligencia al admitir la adopción puesto que su decisión per se no se encuentra vinculada por el consentimiento de las partes, sino a las conclusiones a las que haya llegado luego de examinar los factores jurídicos y extrajurídicos (económicos, sociales, morales) que van a estar inmersos en la nueva relación que se creará.
Legislación y Jurisprudencia
En el Perú pueden ser adoptados los menores de edad estén declarados o no en abandono así como los adultos con o sin goce del ejercicio de sus capacidades, para lo cual, existen tres modalidades de: En primer lugar, por vía administrativa la cual se encuentra regulada por la Ley 26981 (Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados Judicialmente en Abandono / Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o En Riesgo de Perderlos –Decreto Legislativo Nº 1297– y su Reglamento); en segundo lugar, se contempla una vía notarial la cual se encuentra regulada por la Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) del artículo 21 al art. 23.; para finalizar, la adopción judicial la cual se encuentra regulado por el Código Civil, Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, todo este último cuerpo jurídico de la Adopción Judicial será analizada a detalle por ser materia de la presente investigación.
En principio, la noción y definición de adopción se encuentra en el artículo 377 del Código Civil y el artículo 115 del Código de los niños y adolescentes respectivamente..
En el Código Civil, el Capítulo Segundo del Título I (“Filiación Patrimonial”) de la Sección Tercera (“Sociedad paterno-filial”) se contempla a adopción desde su artículo 377 hasta el 385.
Artículo 378.- Requisitos para la adopción: Aquí se encuentran nueve (9) requisitos para poder adoptar:
1.- El adoptante debe gozar de solvencia moral.
2.- La edad mínima del adoptante debe de extraerse de la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3.- Cuando el adoptante sea casado debe encontrarse el asentimiento de su cónyuge.
4.- Cuando el adoptante sea conviviente conforme a una Unión de Hecho, debe de concurrir el consentimiento del otro conviviente.
5.- El adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
6.- Los padres del adoptado deben asentir si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
7.- Se debe de oír al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
8.- Debe de ser aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
9.- Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, este debe ratificar personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Artículo 379.- Trámite de Adopción: indica que este va de acuerdo a las normas dispuestas del “Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, en la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su reglamento y en Ley de Competencia Notarial, según corresponda”. Al finalizar el procedimiento, el Juez, el funcionario competente, o el notario que tramitó la adopción, oficiará a los Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que extienda la partida de nacimiento correspondiente, sustituyendo la original y anotando la adopción al margen de la misma para proceder a su archivamiento. Asimismo, en la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador.
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