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Análisis de la sentencia del expediente N° 002822-2019-90-1401-JR-PE-03


Enviado por   •  25 de Mayo de 2023  •  Informe  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  629 Visitas

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        ALUMNA: ROMÁN CANEVELLO, KARINA PATRICIA

        CURSO: DERECHO DE PERSONAS

PRODUCTO ACADÉMICO N° 04:

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE Nº 002822-2019-90-1401-JR-PE-03

  1. RESUMEN DE LA SENTENCIA

El representante del Ministerio Público acusa a Giancarlos Miguel Espinosa Ramos de intentar realizar un acto sexual no consentido con la agraviada JEPM de 20 años, el día 30 de enero de 2019, aprovechando que se encontraba dormida en su habitación. Según la acusación, Giancarlos y la víctima eran amigos desde la infancia y habían celebrado la obtención del título profesional de Giancarlos en un local donde bebieron alcohol antes de trasladarse al inmueble del imputado. Minutos antes de las 6:14 am, Giancarlos procedió a desnudar a la agraviada y trató de penetrarla sin su consentimiento, aunque no pudo consumar el acto porque la víctima lo empujó y huyó de la habitación. La acusación originalmente presentada por el Ministerio Público sostenía que el delito era en grado de tentativa, pero en una audiencia posterior, el fiscal presentó una acusación complementaria para señalar que el delito estaba consumado. La víctima sufrió afectaciones psicológicas que requirieron tratamiento psiquiátrico debido a la depresión moderada que experimentó después del incidente.

  1. ¿CONSTITUYEN LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO BASE DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES?

Sí, los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres. Los estereotipos de género son creencias y expectativas preconcebidas sobre cómo deben comportarse, sentir y pensar los hombres y las mujeres. Estos estereotipos pueden ser negativos o limitantes para las mujeres y a menudo se utilizan para justificar la discriminación, la exclusión y la violencia contra ellas.

Los estereotipos de género pueden limitar las oportunidades de las mujeres en diferentes áreas, como en el ámbito laboral, educativo, político y social. Por ejemplo, se puede asumir que las mujeres no son tan capaces como los hombres en ciertas áreas, lo que puede impedir que se les den oportunidades para demostrar sus habilidades y talentos. Además, se pueden imponer expectativas en cuanto a la apariencia física y comportamiento de las mujeres, lo que puede afectar su autoestima y su capacidad para participar plenamente en la sociedad.

Es importante reconocer y desafiar los estereotipos de género para lograr una sociedad más justa e igualitaria para las mujeres.

  1. ¿QUÉ ENFOQUES SE ESTABLECEN EN LA LEY N°30364?

La Ley N°30364, también conocida como la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece varios enfoques para abordar la problemática de la violencia de género en el Perú. De acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30364, las y los operadores deben considerar una serie de enfoques al momento de aplicarla. En total son seis: i) enfoque de género, ii) enfoque de integralidad, iii) enfoque de interculturalidad, iv) enfoque de derechos humanos, v) enfoque de interseccionalidad, y vi) enfoque generacional. Algunos de los enfoques principales son:

  1. Enfoque de derechos humanos: La ley se basa en la idea de que todas las personas tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y discriminación. Por lo tanto, busca proteger los derechos humanos de las mujeres y de otros miembros del grupo familiar que puedan ser víctimas de violencia.

  1. Enfoque de género: Reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema estructural y cultural que se relaciona con las desigualdades de género y los estereotipos que perpetúan la discriminación. La ley busca transformar las relaciones de poder y la cultura machista que permite y justifica la violencia.

  1. Enfoque integral: La ley aborda la violencia de género de manera integral, considerando todos los tipos de violencia (física, sexual, psicológica, patrimonial y económica), y tomando en cuenta las múltiples causas y consecuencias que tiene la violencia en la vida de las víctimas y de sus familias.
  1. Enfoque intersectorial: La ley busca involucrar a diferentes instituciones y sectores (salud, educación, justicia, entre otros) en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Esto implica una coordinación y colaboración efectiva entre estas instituciones para garantizar una respuesta integral a la violencia.
  1. Enfoque de interculturalidad: Este enfoque reconoce la diversidad cultural y étnica de la población peruana y promueve el diálogo y el respeto entre las diferentes culturas, con el fin de lograr una sociedad más inclusiva y equitativa. La interculturalidad implica el reconocimiento de las diferentes formas de vida, cosmovisiones, lenguas y tradiciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, así como de otros grupos étnicos y culturales que conforman la sociedad peruana. Se trata de promover el diálogo y la colaboración entre estas diferentes culturas, con el objetivo de construir una sociedad más justa y equitativa para todos los peruanos.
  1. Enfoque generacional: El enfoque generacional se refiere a la atención y consideración de las diferentes generaciones en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y medidas de protección. el enfoque generacional se aplica para asegurar que se consideren las necesidades y perspectivas de las personas de todas las edades, desde niños(as) hasta adultos mayores.

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  1. ¿QUÉ ESTEREOTIPOS DE GÉNERO HA PRESENTADO LA SENTENCIA MATERIA DE ANÁLISIS? EXPLIQUE

La sentencia materia de análisis presenta varios estereotipos de género. En primer lugar, los jueces asumen que el uso de un calzón de encaje y color rojo por parte de la víctima indica que estaba dispuesta a tener relaciones sexuales con el imputado, lo que refleja una mentalidad de culpabilización de la víctima y de justificación de la violación en función de la vestimenta.

Además, los jueces no consideraron todas las pruebas presentadas en el caso, como la declaración de la víctima, y en cambio basaron su decisión en prejuicios y creencias estereotipadas que tienen enraizadas en la cultura de violación.

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