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Análisis jurisprudencial sentencia consejo de Estado


Enviado por   •  18 de Abril de 2023  •  Trabajo  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO

Identificación del caso: Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Sanción de destitución e inhabilidad general de 12 años al omitir el funcionario realizar la escogencia de un contratista mediante proceso de selección abreviada de menor cuantía.

Radicación: 11001032500020120014100 (N.I. 0608-2012)

Magistrado ponente: César Palomino Cortés

Sala de decisión: Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda - Subsección B

Autoridad Judicial: Consejo de Estado

Hechos de la demanda: La ciudadana Paola Andrea Carvajal Pineda presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Procuraduría General de la Nación. Relata que, en calidad de Secretaria de Desarrollo Social del municipio de Bucaramanga, entre los años 2009 y 2010, adelantó actividades precontractuales y contractuales, en donde se adelantaron algunos procesos de selección y suscripción de contratos.

En los procesos de selección y suscripción se pactaron los contratos Nos 117 y 159 de 2009 y los contratos Nos 281, 327, 563, 607 de 2010. Todos con base en el artículo 2 del Decreto 3576 de 2009. Dichos contratos, luego de adelantadas las respectivas convocatorias, se adjudicaron a la Fundación de Asistencia Técnica Especializada (FUNASTEC).

Los contratos se celebraron por cuanto, según la demandante, se requería de diversos apoyos logísticos a lo largo del tiempo. Sin embargo, se inició un proceso disciplinario en la Procuraduría General de la Nación por cuanto, al parecer, los contratos referidos se dividieron y se presentaron como de mínima cuantía con el ánimo de favorecer a un contratista en particular.

La Procuraduría decidió sancionar a la demandante con destitución e inhabilidad por doce años, argumentando que aquella omitió realizar la escogencia del contratista mediante el proceso verbal abreviado de menor cuantía para ejecutar servicios de “AMPLIACIÓN DE SONIDOS, AMENIZACIONES MUSICALES Y MARIACHIS”. Según la Procuraduría, la sancionada desconoció los principios que regulan la contratación.

La señora Carvajal Pineda solicita el resarcimiento de los perjuicios causados a raíz de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación.

Argumentos de la demandante: La demandante formuló seis cargos que motivaron el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En el primer cargo, argumenta que existió una falsa motivación para sancionarla, porque cuando se emite una sanción, la misma debe estar tipificada como falta disciplinaria por la ley. Argumentó que en ningún caso se dio separación artificial en los contratos porque el objeto de cada uno era diferente. Así mismo, argumenta que existió un legal procedimiento de selección de contratista.

Para el segundo cargo, señala falsa motivación porque, a su parecer, no existieron pruebas que pudieran demostrar el favorecimiento a FUNASTEC; además, tampoco podía tomarse como indicio de referencia que FUNASTEC no contara con objeto social y experiencia.

Frente al tercer cargo, indica que la sanción emitida como falta gravísima a título de dolo no es de recibo porque el dolo no fue probado durante el proceso porque nunca se probó su intención de utilizar el procedimiento de selección abreviada en donde sí se utilizó una convocatoria pública y de selección objetiva.

En cuanto al cuarto cargo, expresa que existió falta de competencia por cuanto era el representante de la entidad competente la encargada de realizar la contratación y sus términos.

En el quinto cargo refiere falta de competencia para investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación ya que, según la actora, la entidad solo podría haber investigado hechos del año 2010 y no del año 2009.

Finalmente, en el sexto cargo manifiesta que se vulneró el principio de igualdad porque, según argumenta, hubo funcionarios que fueron investigados, pero no sancionados en proporcionalidad a la sanción que ella recibió.

Argumentos de la entidad demandada: La Procuraduría señala que actuó en derecho para sancionar a la demandante. Se refirió a los cargos expuestos por la señora CARVAJAL PINEDA en donde para emitir esta decisión se evidenció que, en efecto, hubo una división de un mismo objeto a contratar con la intención de que los contratos celebrados no superara el 10% de la menor cuantía desconociendo así lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009. El contrato, además, se celebró de manera simultánea y con conveniencia.

También se demostró que en la mayoría de convocatorias se presentó FUNASTEC a la que le fueron adjudicados varios contratos pese a que tenía un objeto contractual y experiencias no suficientes.

Se probó el dolo por cuanto la encartada es abogada y conocía la normatividad con relación a la selección abreviada de menor cuantía y, aun así, suscribió contratos con personas jurídicas que no cumplían con los requisitos ni experiencia, además de favorecerlos al realizar convocatorias ficticias disfrazadas de mínima cuantía.

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