Bienes
Enviado por BAVILASS • 25 de Junio de 2023 • Ensayo • 7.882 Palabras (32 Páginas) • 35 Visitas
BIENES II - PARCIAL II
Artículo 819: Este artículo establece que el tiempo en el cual el usufructuario no ha disfrutado del usufructo debido a ignorancia, despojo u otra causa se contará dentro del período legal del usufructo. En otras palabras, si el usufructuario no puede disfrutar del usufructo por razones ajenas a su voluntad, ese tiempo no se tomará en cuenta para el cálculo del período del usufructo.
EJEMPLO:
Una persona tiene el usufructo de una casa por un período de 10 años, pero durante los primeros 2 años no puede disfrutar de la casa debido a un despojo ilegal por parte de terceros. En este caso, se contaría el tiempo en el que el usufructuario no ha podido disfrutar de la casa, por lo que el período del usufructo se extendería a 12 años en total.
Artículo 820: En este artículo se establecen las diferentes formas en las que el usufructo se extingue:
- Por la muerte del usufructuario, incluso si ocurre antes de la fecha o condición establecida para su finalización.
- Por la resolución del derecho del constituyente, por ejemplo, cuando el usufructo se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria y se llega al momento de la restitución.
- Por la consolidación del usufructo con la propiedad, lo que significa que el usufructo se une permanentemente con la propiedad y deja de existir como derecho separado.
- Por prescripción, lo que significa que, si el usufructo no se ejerce durante un período prolongado de tiempo, puede perderse.
- Por la renuncia del usufructuario, si el usufructuario decide renunciar voluntariamente a su derecho de usufructo.
EJEMPLO:
Una persona tiene el usufructo de un terreno por 15 años, pero fallece después de 8 años de usufructo. En este caso, el usufructo se extinguiría debido a su muerte y el propietario recuperaría el pleno control del terreno.
Artículo 821: Este artículo establece que el usufructo se extingue cuando la cosa en la que está constituido es destruida por completo. Sin embargo, si solo se destruye una parte de la cosa, el usufructo continuará existiendo para la parte restante. Si el usufructo se limitaba a un edificio y este es completamente destruido, el usufructuario pierde todos los derechos sobre el suelo. Sin embargo, si el edificio destruido forma parte de una propiedad más grande, el usufructuario conservará sus derechos sobre la propiedad restante.
EJEMPLO:
- Juan tiene el usufructo de una casa y un incendio causa la destrucción completa de la misma. En este caso, el usufructo se extinguiría y el usufructuario perdería cualquier derecho sobre la propiedad, ya que la casa ha sido totalmente destruida.
- Carlos tiene el usufructo de una heredad que incluye una casa y un terreno. Sin embargo, debido a un desastre natural, como un terremoto, la casa sufre daños irreparables y queda totalmente destruida. En este caso, el usufructo se extinguiría para siempre en relación con la casa, ya que no queda nada que pueda ser objeto de usufructo. El usufructuario perdería cualquier derecho sobre la casa, pero aún conservaría su derecho de usufructo sobre el terreno restante.
Artículo 822: Según este artículo, si una propiedad dada en usufructo se inunda y luego las aguas se retiran, el usufructo se reanuda y continúa durante el tiempo restante hasta su finalización. En resumen, la inundación temporal no pone fin al usufructo.
EJEMPLO:
Doménica tiene el usufructo de una finca durante 20 años, pero en el séptimo año, la finca se inunda debido a una crecida del río cercano. Sin embargo, después de un tiempo, las aguas se retiran y la finca vuelve a estar en condiciones normales. En este caso, el usufructo se reanudaría y continuaría durante los 13 años restantes hasta su finalización.
Artículo 823: El usufructo puede terminar mediante una sentencia judicial que, a petición del propietario, declare su extinción. Esto puede ocurrir si el usufructuario ha incumplido gravemente sus obligaciones o ha causado daños significativos a la cosa en la que se constituyó el usufructo. Dependiendo de la gravedad del caso, el juez puede ordenar la terminación absoluta del usufructo o devolver la cosa al propietario, con la obligación de pagar al usufructuario una pensión anual determinada hasta que finalice el usufructo.
EJEMPLO:
Camila tiene el usufructo de una finca que incluye una plantación de árboles frutales. El usufructuario tiene la obligación de cuidar y mantener la plantación, así como de recolectar y vender los frutos. Sin embargo, el usufructuario, de manera negligente, descuida la plantación y no realiza las labores de mantenimiento adecuadas.
Como resultado de esta negligencia, la plantación sufre un daño considerable y los árboles comienzan a secarse y morir. El propietario de la finca considera que el usufructuario ha incumplido gravemente sus obligaciones y decide presentar una demanda.
Después de evaluar el caso, el juez determina que el usufructuario ha causado daños o deterioros considerables a la plantación, lo que constituye una falta grave en sus obligaciones. En este escenario, el juez podría declarar la extinción del usufructo por sentencia judicial. Como consecuencia, el usufructuario perdería su derecho al usufructo y se ordenaría que la finca vuelva al pleno control del propietario. Sin embargo, el juez podría imponer al propietario la obligación de pagar al usufructuario una pensión anual determinada hasta que se hubiera cumplido el período originalmente estipulado para el usufructo.
Artículo 824: Este artículo se refiere a dos situaciones específicas:
- Usufructo legal de los padres sobre bienes del hijo: Cuando un hijo se encuentra bajo la patria potestad de sus padres, existe la posibilidad de que los padres tengan el usufructo legal sobre ciertos bienes que pertenecen al hijo. Esto significa que los padres pueden disfrutar y administrar esos bienes en beneficio del hijo. Sin embargo, este usufructo está sujeto a reglas especiales que se encuentran en el Título De la patria potestad del Código Civil. Estas reglas se implementan para proteger los intereses y derechos del hijo.
- Usufructo de la sociedad conyugal en los bienes de los cónyuges: Cuando una pareja está casada y se encuentra en régimen de sociedad conyugal, pueden existir bienes que pertenecen a uno de los cónyuges, pero que son objeto de usufructo por parte de la sociedad conyugal en su conjunto. Esto significa que ambos cónyuges pueden disfrutar y administrar esos bienes durante el matrimonio. Sin embargo, este usufructo está sujeto a las reglas especiales que se encuentran en el Título De la sociedad conyugal del Código Civil. Estas reglas determinan cómo se deben gestionar y distribuir los bienes durante el matrimonio y en caso de divorcio o fallecimiento de alguno de los cónyuges.
EJEMPLO:
Un ejemplo del usufructo legal de los padres sobre los bienes de un hijo sujeto a patria potestad podría ser si los padres tienen el usufructo de una cuenta bancaria a nombre de su hijo menor de edad. Durante el período de usufructo, los padres tendrían derecho a disfrutar y administrar los fondos de la cuenta, pero estarían sujetos a las reglas y restricciones específicas establecidas en el Código Civil para proteger los intereses del hijo.
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