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Caso Bigamia


Enviado por   •  10 de Julio de 2024  •  Informe  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  37 Visitas

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                                CASO BIGAMIA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL LIQUIDADORA AUTO SUPREMO Nº 608/2013 Fecha: Sucre, 06 de noviembre de 2013 Expediente: 152/09 Distrito: La Paz Partes: Ministerio Público y Magda Irene Murillo Quiroz C/ Cesar Augusto Invernizzi Mercado Delito : Bigamia ( art. 240 del Código Penal) Recurso: Casación.

El Recurso de Casación planteado por Cesar Augusto Invernizzi Mercado de fs. Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magda Irene Murillo Quiroz contra el recurrente, por la comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal, los antecedentes; y, Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes: Que, ante esta Sentencia, Cesar Augusto Invernizzi Mercado de fs. Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. Procedimiento Penal, el 16 de marzo de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Cesar Augusto Invernizzi Mercado planteó Recurso de Casación Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos: Del Precedente Contradictorio Invocado: El recurrente alegó tanto en apelación restringida como en casación que no invoca precedentes contradictorios en mérito a que la inexistencia de estos respecto del delito de Bigamia. Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que:  El La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que  le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente. Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del 417 del Código de Procedimiento Penal. Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Revisados los memoriales de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación se observa que posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento del emitir el Auto de Vista motivo del recurso, consiguientemente al ser la normativa penal de carácter público su acatamiento es obligatorio y ante el incumplimiento de los requisito formales para la invocación de un Recurso de Casación el mismo deviene en cada requisito de formalidad previsto en el Código de Procedimiento Penal tiene su finalidad específica, es decir en casación la importancia de invocar los precedentes contradictorios está ligado al fin principal de este recurso cual es el de buscar la uniformidad de fallos emitidos por las Sala Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia contradictorios referidos al delito de Bigamia cuando en su recurso no observo la errónea aplicación de este tipo penal, pues, del recurso se tiene que se denunció actos procesales como ser el rechazo de una prueba extraordinaria y la no de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues, se establece que de los fundamentos del recurso estos corresponden a reiteraciones de los mismos hechos que ya fueron considerados y para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la presuntas contradicciones en los que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del recurso. La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Cesar Augusto 153 a 154 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Magda Irene Murillo Quiroz contra el recurrente, por la comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art.

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