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Derecho Administrativo Mexicano


Enviado por   •  21 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  9.550 Palabras (39 Páginas)  •  182 Visitas

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Índice

Introducción.        2

Actividad 4.1 Antecedentes de la administración pública y el Derecho Administrativo        3

        Identifica momentos trascendentales del Derecho Administrativo, explicando su relevancia.        3

Actividad 4.2 Injerencia de la Constitución en el Derecho Administrativo Mexicano        9

        Identifica los artículos constitucionales que fundamentan el Derecho Administrativo Mexicano y relaciona dichos artículos con los de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.        9

        Señala de cinco Secretarías de Estado su ámbito formal y material.        17

Actividad integradora. Las Secretarías de Estado        19

        Momentos históricos del Derecho Administrativo Mexicano        20

  • Vinculación de las bases constitucionales de la administración pública con su ley orgánica……...22

      Identificación dentro de cinco Secretarías de Estado su ámbito formal y material        32

        Organigrama de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)        34

Conclusión        36

Fuentes de consulta.        36

Introducción.

A lo largo de la historia y en muchas naciones existen ciertos tipos de trabajadores que no han sido electos por el pueblo, y han adquirido cierto  poder y autoridad  dentro de la estructura gubernamental. En conjunto y para fines prácticos, estos trabajadores esenciales han conformado la burocracia o administración pública: es un grupo administrativo de funcionarios que no fueron elegidos por medio del sufragio popular y encargados de llevar a cabo funciones relacionadas con una serie de políticas y programas. En los México, la administración pública comenzó como un grupo pequeño de individuos después de la Independencia. Sin embargo, con el tiempo se convirtió en una fuerza importante en los asuntos políticos. Los funcionarios del país, los individuos que trabajan en la administración pública, cumplen roles necesarios e  instrumentales en todas las áreas del gobierno: desde puestos de alto nivel en asuntos exteriores y seguridad hasta empleados y personal en las agencias reguladoras más pequeñas. Son contratados, o en ocasiones nombrados, por su experiencia en el desempeño de las funciones y programas del gobierno. En esta sesión estudiaremos la Administración Pública mexicana.

Actividad 4.1 Antecedentes de la administración pública y el Derecho Administrativo

  • Identifica momentos trascendentales del Derecho Administrativo, explicando su relevancia.

  • Las raíces del derecho administrativo son anteriores a la Revolución Francesa. En la época medieval en Francia, los agentes del rey eran los alguaciles y los senescales (funcionarios del palacio). Los alguaciles eran una institución al norte de Francia, al sur tomaban el nombre de senescales. Eran nombrados por el rey y lo representaban en sus distritos electorales, garantizaban el cumplimiento de las órdenes del rey, tenían el poder de policía sobre su distrito electoral y la función de juez. Luego en 1566, En el Edicto de Moulins, el rey no podía disponer libremente de los bienes de la corona y su administración.
  • En el siglo XVII, las relaciones entre los tribunales y el ejecutivo en Inglaterra,  se convirtieron en una lucha constitucional entre los reyes Estuardo y los jueces, sobre el derecho de los jueces a decidir las cuestiones que afectan al poder real e incluso a pronunciar un juicio independiente en los casos en los que el rey tenía un interés.
  • El derecho administrativo moderno nació con la Revolución Francesa; Napoleón introdujo códigos de derecho administrativo (la Ley Del 16-24 De Agosto, define un código de relaciones entre el poder judicial y la administración) que fomentaron gobiernos eficientes y crearon orden público. El Conseil d'État (Consejo de Estado) creado en 1799, actúa como un brazo del gobierno nacional francés y es el tribunal supremo de justicia administrativa, además de asesorar al gobierno.
  • En México surge desde 1813 con la Constitución de Cádiz, cuando se nombró a  los primeros secretarios de Estado que eran del despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina, además de las Secretarías del Despacho de la Gobernación.
  • Según los decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano, el  5 de octubre de 1821, confirma provisionalmente a las autoridades para el ejercicio de la administración de justicia y demás funciones públicas.
  • El 12 de octubre de 1821 se decretó un sueldo anual al regente del Imperio, Agustín de Iturbide.
  • El 8 de noviembre de 1821 se expide mediante decreto el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, que es el antecedente de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • La Constitución Federal de 1824 decretó la coexistencia de una administración pública federal y de administraciones públicas locales.
  • El 30 de diciembre de 1836, se promulgaron “Las Siete Leyes”; se comienza a redactar una Carta Magna Centralista, se estableció el sistema federal y la formación de un nuevo Congreso Constituyente, se derogó  la Constitución de 1824. ​ La República Centralista duró casi once años.
  • México fue nombrado oficialmente Estados Unidos Mexicanos, la república federal fue implementada restaurada el 22 de agosto de 1846, cuando el presidente interino José Mariano Salas, expidió el decreto que restauraba la Constitución de 1824.
  • En la etapa nombrada Segunda República Federal  en 1846, resurgieron los estados y el Distrito Federal, y las diferentes administraciones públicas;
  • En 1853, Antonio López de Santa Anna expidió organismos y leyes administrativas: la ley de Imprenta, la ley para Corregir la Vagancia, y la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo.
  • La Constitución de 1857 impuso la forma federal de Estado, la distinción entre sanciones penales y administrativas, estableció las bases para la distribución de competencias entre la Federación y los estados de la República.
  • En 1859, durante el gobierno de Benito Juárez, se decretaron ordenamientos jurídicos que fortalecieron al derecho administrativo mexicano:
  • 12 de julio de 1859, la ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos complementada por la ley de Ocupación de Bienes Eclesiásticos.
  • Decreto de 31 de julio de 1859, por el que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos.
  • Decreto de 11 de agosto de 1859 para establecer el calendario oficial de los días festivos y eliminó la asistencia oficial de los funcionarios públicos a los actos eclesiásticos.
  • Decreto de 2 de febrero de 1861, que secularizó los hospitales y establecimientos de beneficencia que administraban las autoridades o corporaciones eclesiásticas.
  • 28 de julio de 1859, La Ley Orgánica del Registro Civil, de oficialmente denominada ley sobre el Estado Civil de las Personas, tuvo repercusiones tanto en el derecho constitucional, como en el derecho administrativo; en el primero, porque puso los cimientos del Estado laico, en el segundo porque organizó la institución pública del Registro Civil.
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, produjo un cambio importante en el derecho administrativo mexicano:
  •  se ratificó la forma federal de Estado y república.
  • La administración pública federal se estructuró mediante dos unidades administrativas de alto rango: la secretaría de Estado y el departamento administrativo; la primera organizaba el despacho de los asuntos políticos; y el departamento  administrativo, el manejo de las cuestiones técnicas y la prestación de los servicios públicos.
  • La soberanía nacional en el ámbito interno y sobre su territorio.
  • Estableció un esquema de administración pública distribuido en cinco ámbitos distintos: el federal, el del Distrito Federal, el de los territorios federales, el estatal y el municipal.
  • Se crearon, junto a las secretarías de Estado, los departamentos administrativos; entre otros, el de Marina, Trabajo, Agrario, Turismo y Pesca, los cuales, en la práctica evolucionaron hasta convertirse en secretarías de Estado.
  •  Se impuso la educación laica; prohibió a las corporaciones religiosas y a los ministros de cualquier culto establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria; impuso la impartición gratuita de la enseñanza primaria en los establecimientos oficiales.
  • El artículo 21 constitucional, separó la impartición de justicia de su procuración y de la persecución del delito; modificó los límites para las sanciones administrativas, tanto pecuniarias como de privación de la libertad.
  • El artículo 27 constitucional, reguló la expropiación, el patrimonio nacional, el dominio público, el servicio público, la concesión administrativa, el reparto agrario y las diversas formas de tenencia de la tierra.
  • El artículo 28 constitucional, reservó al Estado los correos, telégrafos, la radiotelegrafía, la acuñación de moneda y la emisión de billetes por medio del banco central.
  • El artículo 89 constitucional, nombró al presidente de la República como jefe de la administración pública federal, de la del Distrito Federal y de las de los territorios federales; le dio la facultad para nombrar y remover libremente a los secretarios  de Estado, a los gobernadores del Distrito Federal y de los territorios federales, así como a los demás empleados de la nación.
  • El artículo 115 constitucional, erigió al municipio libre, con personalidad jurídica propia, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación;  la administración municipal en un ayuntamiento de elección popular directa.
  • El artículo 124 constitucional,  estableció las bases para la distribución de competencias relativa a la materia administrativas, entre la Federación y las entidades federativas.
  • El artículo 126 constitucional, puso la Base fundamental del ejercicio del gasto público
  • El artículo 127 constitucional, estableció los principios que deben regir la remuneración irrenunciable de los servidores públicos.
  • 31 de diciembre de 1935, se publicó la primera ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue sucesivamente sustituida por las de igual nombre, publicadas el 30 de diciembre de 1939, el 13 de diciembre de 1946, y el 24 de diciembre de 1958, la última de las cuales fue abrogada por la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que, con múltiples reformas, está en vigor; la iniciativa de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue la primera que el presidente José López Portillo envió al Congreso de la Unión, misma que, una vez aprobada, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1976, abrogando a la ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
  • De acuerdo a las reformas publicadas el 28 de diciembre de 1994 de la Constitución de 1917, la Procuraduría General de la República ya no se incluyó como parte de la administración pública, pasó a quedar simplemente ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica de 1996.
  • Se creó la figura del organismo descentralizado y Ley Federal de Entidades Paraestatales, se utiliza para la prestación de los servicios públicos federales; por ejemplo, la prestación de los servicios públicos de suministro de energía eléctrica, de seguridad social, y de correos, por medio de los organismos públicos descentralizados: Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social y Servicio Postal Mexicano, respectivamente. (Fernández, 2009)

En lo que respecta a la doctrina mexicana de derecho administrativo, es importante mencionar que gracias a estas publicaciones, el marco jurídico de la administración pública mejora y brinda una regulación jurídica de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y controles más específicos de la administración pública federal.

Gabino Fraga: Derecho administrativo (1934), y de Andrés Serra Rojas: Derecho administrativo (1959); Antonio Carrillo Flores publicó en 1939 su libro: La defensa jurídica de los particulares frente a la administración en México; Efraín Urzúa Macías publicó Derecho administrativo (1955).

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