Derecho de Propiedad Intelectual. Conclusión
Enviado por JENIFER OSIRIS DOMINGUEZ GUERRERO • 28 de Mayo de 2024 • Documentos de Investigación • 382 Palabras (2 Páginas) • 109 Visitas
Conclusión
Gracias a los cuadros que elaboramos anteriormente podremos ya entender que el Derecho de Propiedad Intelectual es una rama del Derecho Público y tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio. También observando que se deriva este derecho en dos ramas esenciales que son los derechos de autor son aquellos que protegen las creaciones artísticas y literarias, como obras musicales, literarias y artísticas. Estos derechos permiten que los creadores tengan el control y la libertad de decidir cómo se utiliza y se comercializa su producto. Además, los derechos de autor también garantizan que los creadores sean reconocidos y remunerados adecuadamente por su trabajo, Por otro lado, las patentes son una forma de propiedad intelectual que protege las invenciones y los nuevos productos. Estas otorgan a los inventores derechos exclusivos sobre su creación durante un período de tiempo determinado. Las patentes son esenciales para fomentar la innovación y la investigación, ya que ofrecen incentivos económicos a los inventores para desarrollar nuevas tecnologías y soluciones. Ambas ramas de la propiedad intelectual son fundamentales para el progreso en diversas áreas, desde la cultura y las artes hasta la tecnología y la ciencia. Los símbolos patrios, son una obra que por su naturaleza están protegidos independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado.
El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios, su uso deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Las creaciones populares se refieren a las expresiones del folklore, tales como las danzas, música, leyendas y tradiciones orales, que forman parte del patrimonio cultural de una comunidad. Estas creaciones pueden tener una protección particular en ciertos contextos, pero en general, no están cubiertas de la misma manera que las obras individuales en el Derecho de Autor. Por otro lado, las creaciones intelectuales no protegidas por la ley son aquellas que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de derechos de autor.
REFRENCIAS
(LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR , s.f.)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
DOMINGUEZ GUERRERO JENIFER OSIRIS
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SILVIA RUVIERA DEL TORO
E1LD901
ACTIVIDAD 1
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