Fideicomiso irrevocable traslativo de dominio
Enviado por Sergio Ramsés Puente Zamora • 5 de Marzo de 2025 • Tesis • 21.687 Palabras (87 Páginas) • 125 Visitas
Universidad del Golfo de California
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TESIS EN OPCIÓN AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO
EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO EN ZONA RESTRINGIDA
PRESENTADA POR:
SERGIO RAMSES PUENTE ZAMORA
ASESORES:
MAESTRA ALEJANDRA GUTIÉRREZ LLACA
MAESTRO FELIPE DE JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO, A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
CARTA DE ASIGNACIÓN DE ASESOR
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN
ÍNDICE
Contenido
ÍNDICE 7
INTRODUCCIÓN 9
CAPÍTULO I 14
ANTECEDENTES Y ORIGEN DEL FIDEICOMISO EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO ANGLOSAJÓN 14
1.1 El Fideicomissum o Fideicomiso 15
1.2 Fiducia 17
1.3 Fiducia de Garantía 18
1.4 Encargo de confianza 18
1.5 Antecedentes del fideicomiso en el derecho anglosajón 19
1.6 Antecedentes del fideicomiso en México 28
1.7 Ley General de Instituciones de Crédito de 1932 32
1.8 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932 33
1.9 Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1982 33
1.10 Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de 1985 34
1.11 Ley de Instituciones de Crédito de 1990 34
CAPÍTULO 2 35
RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE DEL FIDEICOMISO EN MÉXICO 35
2.1 La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 36
2.2 Ley de Instituciones de Crédito 37
2.3 Elementos del fideicomiso 37
2.3.1 El fideicomitente 38
2.3.2 La institución fiduciaria 41
2.3.2.1 Institución fiduciaria. Titularidad, propiedad y representación jurídica 45
2.3.2.2 El delegado fiduciario 45
2.3.2.3 La representación del fideicomiso 47
2.3.3 El fideicomisario 48
2.4 La naturaleza jurídica del fideicomiso 51
2.5 Características especiales y definición del fideicomiso irrevocable traslativo de dominio 58
2.6 La restricción constitucional del artículo 27 59
2.7 La soberanía y el fideicomiso en zona restringida 61
2.8 Definición legal del fideicomiso 63
2.9 Clasificación de los fideicomisos 63
2.10 Fideicomisos revocables e irrevocables 66
2.11 De la definición de fideicomiso al fideicomiso irrevocable traslativo de dominio en zona restringida. 66
2.12 El fideicomiso turístico: fideicomiso constitutivo y la transmisión de derechos fiduciarios. 67
2.12.1 Cesión de derechos fiduciarios 67
CAPÍTULO 3 69
EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO EN ZONA RESTRINGIDA 69
CAPÍTULO 4 73
EL RÉGIMEN FISCAL DEL FIDEICOMISO 73
CONCLUSIONES 76
PROPUESTA 79
BIBLIOGRAFÍA 81
Introducción
El objetivo principal de la tesis, consiste en el tipo de fideicomiso denominado como fideicomiso irrevocable traslativo de dominio en zona restringida, esto es, el contrato por medio del cual los extranjeros[1] adquieren para sí, el uso o usus[2] y el fructus[3] o disfrute de bienes inmuebles[4] ubicados en una franja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas y cien kilómetros de las fronteras, ante la imposibilidad de que dichos extranjeros adquieran la propiedad[5] sobre los referidos bienes por cualquier otro medio jurídico.
La restricción constitucional que impide que los extranjeros adquieran bienes en zona restringida se encuentra en el artículo 27 constitucional, fracción I, y señala lo siguiente:
“…La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas[6].”
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