Incapacidad e inhabilidad para contratar
Enviado por procesalcivil ycomercial • 19 de Agosto de 2024 • Apuntes • 7.375 Palabras (30 Páginas) • 36 Visitas
INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad es el grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican los deberes mencionados.
La capacidad puede observarse desde dos ángulos:
Art. 22º. Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados.
Capacidad de derecho, es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Corresponde de manera plena a toda persona humana, por ello se presume que toda persona es capaz, no hay incapaces de derecho, sino incapacidades para la celebración de ciertos actos.
Art. 23º. Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este código y en una sentencia judicial.
Capacidad de ejercicio, es la facultad que tiene el sujeto de ejercer esos derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular, ejercerlos personalmente. Las únicas limitaciones surgen expresamente de la ley o de una sentencia judicial, entonces son incapaces de ejercicio las personas por nacer, la persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente de acuerdo a lo previsto en el art. 26º y la persona incapaz declarada por sentencia judicial conforme art. 24º.
La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años (art. 25º). Las personas que no han cumplido esas edad son incapaces de ejercicio, pero son capaces de derecho; la ley suple tal incapacidad a través de sus representantes legales (art. 26º parr. 1), es decir, padres, tutores, curadores o Ministerio Publico (art. 103º), quien participa necesariamente en todos los actos que pongan en juego de derechos de incapaces para resguardar sus intereses y controlar la legalidad de los mismos.
a. personas por nacer: son incapaces de hecho o ejercicio porque carecen la aptitud para expresar por sí su voluntad, por ello, los padres son los representantes legales. Los derechos adquiridos de la persona por nacer, solo quedan consolidados o irrevocablemente adquiridos, si ésta nace con vida, aunque sea un instante (art. 21º). En cambio, su hubiera nacido muerta se considera como que nunca existió (art. 21º).
b. menores de edad: es la persona que no ha cumplido 18 años; y dentro de éstas adolescente es la que ha cumplido 13 años (art. 25º). El CCyC otorga una clara elasticidad al concepto de capacidad al referirse al menor que cuenta con edad y grado de madurez suficiente. Entonces:
- la persona menor de edad, aunque tenga menos de 13 años puede celebrar contratos de escasa cuantía, porque se presume que estos contratos han sido celebrados con la conformidad de los padres; como ser comprar un chocolate, una gaseosa, pan, etc. en kioscos, permutas (intercambios de libros entre alumnos), mutuos gratuitos (prestando activa o pasivamente las cosas), celebrando contratos de transporte o espectáculos públicos (entradas de cine, fútbol, etc). Y nadie puede dudar que son válidos, excepto que sea un supuesto de explotación de la inexperiencia del menor en cuyo caso podrá ser anulado por el vicio del a lesión (art. 332º).
- a partir de que es adolescente (13 años), se presume que son capaces para decidir respecto al cuidado de su propio cuerpo, sobre tratamientos, siempre que estos no sean invasivos, ni comprometan su salud o provoquen un riesgo grave a su vida o integridad física. En cambio, si se trata de tratamientos invasivos que ponen en riesgo su salud, integridad o su vida, el adolescente debe prestar consentimiento con su representante legal; y si existiera conflicto entre ambos, se tendrá en cuenta el interés superior del niño sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto. (art. 26º parr. 4 y 5).
- Antes de cumplir 16 años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligarse de otra manera, sin autorización de sus padres, siempre que se cumplan con los requisitos fijados en las leyes especiales (art. 681º). En cambio, a partir de los 16 años, se presume que si ejerce algún empleo, profesión o industria está autorizado por los padres para todos los actos concernientes al empleo, profesión o industria y siempre que se cumpla con la normativa referida al trabajo infantil (art. 683º).
- Todo menor de edad puede ejercer libremente la profesión si hubiera obtenido el título habilitante para ejercerla, sin requerir la autorización de los padres (art. 30º). Puede administrar y disponer libremente de los bienes adquiridos producto de su ejercicio profesional y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos. Es claro entonces que esos bienes adquiridos constituyen un patrimonio especial diferenciado de los restantes bienes que el menor haya adquirido por otros títulos. Estos últimos continúan bajo la administración de su representante legal.
c. los emancipados: Desde la sanción de la ley 26579 hay una sola manera de emanciparse: a través del matrimonio. El hecho de contraer matrimonio, emancipa al menor de edad. Ese menor emancipado es una persona capaz con restricciones para determinados actos (art. 27º), con lo cual su capacidad no es igual a la de un mayor de edad.
El emancipado no puede, ni siquiera con autorización judicial lo siguiente (art. 28º):
- aprobar las cuentas presentadas por el tutor ni darle finiquito
- donar bienes que hubiera recibido a título gratuito.
- afianzar obligaciones, esto les impide formar parte de sociedades que impongan a los socios responsabilidad solidaria e ilimitada por las deudas sociales.
El emancipado sí puede (art. 29º):
- administrar todos sus bienes y disponerlos cuando haya sido adquirido onerosamente, pero si el bien fue adquirido en forma gratuita, sólo podrá disponerlo onerosamente si cuenta con autorización del juez, la que sólo podrá darla en caso de absoluta necesidad o ventaja evidente.
Esta emancipación es irrevocable, aun cuando se decrete la nulidad del matrimonio, si se trata de un cónyuge de buena fe. Si el cónyuge es de mala fe, la emancipación caduca desde que la sentencia de nulidad pasa a ser cosa juzgada (art. 27º)-
d. los incapaces y personas con capacidad restringida: desde la sanción de la ley 26657 se instaura el régimen de incapacidad relativa, es decir, sólo para algunos actos y funciones que el juez considere, y procurar que la autonomía de la voluntad de la persona sea afectada en el menor grado posible. (art. 38º). Se trata de restringir al máximo la declaración de incapacidad absoluta.
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