Derecho Civil, Promesa De Contratar
Enviado por Trejos • 18 de Septiembre de 2011 • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 1.428 Visitas
Concepto y Fundamento Legal
Art. 2109 Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a celebrar, en cierto tiempo, un contrato determinado.
En el contrato de promesa, una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento. (Federal 2243 Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro).
A la promesa de contrato se le conoce también como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato prometido y pacto de contrahendo.
Elementos personales
Promitentes: promitente vendedor y promitente comprador
Finalidad Jurídica
La finalidad del contrato de promesa es asegurar la celebración del contrato definitivo. En muchas ocasiones, por circunstancias personales o por razones jurídicas, no es posible llevar a cabo dicha celebración; pero es necesario que las partes, a través de un contrato de promesa, se obliguen a celebrarlo en un plazo determinado.
Clasificación del Contrato
Unilateral Es cuando los derechos son para una parte y las obligaciones para la otra. (Art. 2210)
Bilateral Es aquel que origina derechos y obligaciones para ambas partes. No se debe confundir con el contrato oneroso, porque una cosa son los derechos y obligaciones, y otra los provechos y los gravámenes. (Art. 2110).
Formal Es cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. (Art. 2112. La promesa de contratar deberá otorgarse por escrito en documento público o privado).
Nominado ES el que se regula en el código y recibe un nombre determinado. (CC. Libro quinto, diversas especies de contrato, capítulo primero, promesa de contratar, artículos 2109-2120).
Preparatorio La promesa de contratar no equivale al contrato definitivo, sin embargo, es un contrato preparatorio, para la realización futura del contrato definitivo. (Art. 2114)
Oneroso Es aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. (Art. 1439).
Conmutativo Es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato. (Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato, art. 1440 I).
Elementos esenciales de existencia
Fundamentados en el artículo 1449 y 2111 del Código Civil
• Consentimiento:Se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; en el caso de la promesa, es bilateral por el consentimiento pueden quedar obligadas ambas partes, o solo una en el caso de promesa unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las dos son promitentes y beneficiarias a la vez, si solo una queda obligada, la obligada tiene el carácter de promitente, y la no obligada de beneficiario.
• Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato: Son objeto de los contratos la cosa que el obligado debe dar y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
• Que se expresen: los elementos esenciales y las cláusulas que según la voluntad de los promitentes contendrá el contrato que se obliguen a celebrar o contrato definitivo.
Es lógico pensar que si no se determinar en el contrato de promesa los elementos característicos del contrato definitivo, no se podrá celebrar este. Ya que constituiría una imposibilidad jurídica para celebrar el contrato futuro.
• Que se determine el plazo en que habrá de otorgarse el contrato definitivo.
Este requisito es necesario, porque si no se limitase a cierto tiempo la celebración del contrato definitivo, el promitente quedaría obligado de manera indefinida a sostener su oferta, lo que resultaría en algunos casos antieconómico, sobre todo cuando el contrato definitivo es traslativo de dominio.
Elementos esenciales de validez
Fundamentados en el artículo 1450 del Código Civil, que dice que para que el contrato sea válido se requiere:
• Capacidad de los contratantes: Se necesita la capacidad general: ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. Hay que advertir que no se necesita tener la capacidad que se requiere para celebrar el contrato definitivo, porque en muchos casos mientras se obtiene esa capacidad, se celebra el contrato de promesas; pero si no se tiene la capacidad para celebrar el contrato definitivo ni se puede obtener con posterioridad, de nada sirve la promesa, porque cuando se celebre el contrato futuro, éste se verá afectado de nulidad.
• Que el consentimiento esté libre de vicios: Los vicios del consentimiento son
Error: Se puede definir como un falso concepto de la realidad, también como el conocimiento equivocado de una cosa, hecho o de una norma jurídica. Inadecuación de algo o de alguien con la realidad.
Dolo:Se entiende por dolo en los contratos cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
Mala fe:Es la disimulación del error de
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