Introducción al derecho internacional privado
Enviado por GemmaBrindis0507 • 27 de Marzo de 2023 • Tarea • 2.817 Palabras (12 Páginas) • 75 Visitas
INTRODUCCION El derecho internacional privado es el conjunto de normas, o el marco jurídico, que regula las relaciones entre los individuos en un contexto internacional. Estos “individuos” pueden ser personas naturales o jurídicas como sociedades, pero son privadas, en lugar de actores públicos o estatales. Las relaciones pueden ser en materia civil o de familia, por ejemplo, litigios transfronterizos, adopción o divorcio o asuntos comerciales, por ejemplo, contratos internacionales o quiebras. El conjunto de normas se compone de instrumentos internacionales como las convenciones y leyes modelos, la jurisprudencia, la práctica y la costumbre. Originalmente, el campo del derecho internacional privado se limitaba al conflicto de leyes, o a la determinación la ley estatal a ser aplicada para regir o resolver estos casos. A mayor congruencia entre las leyes de los diferentes estados, mayor es la facilidad con la que los actores privados pueden llevar a cabo sus negocios transfronterizos y resolver sus asuntos personales. La armonización, codificación y el desarrollo del derecho internacional privado es el proceso por el cual se puede lograr a través del tiempo dicha congruencia entre las leyes de los estados. La OEA por medio del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídico desempeña un papel central en la actualización de esta congruencia por media de la armonización, codificación y desarrollo del derecho internacional privado en la región. El objeto del derecho internacional privado se basa en la garantía de los derechos de los ciudadanos y de los entes privados en sus relaciones internacionales, abordando aspectos como el comercio internacional o el matrimonio entre sujetos de diferentes Estados. Por tanto, su contenido esencial se distingue en: El derecho aplicable: resulta necesario conocer qué ley es aplicable a cada supuesto de hecho y de qué Estado es dicha ley, según a cuál de ellos le corresponda la competencia. La competencia judicial: un conflicto internacional de ámbito privado requiere la determinación de la competencia del juez o tribunal para su resolución. El derecho internacional privado establece las reglas que pueden determinarla. Los efectos de las decisiones judiciales internacionales: esta rama jurídica regula el reconocimiento, así como la ejecución de decisiones supranacionales. INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La globalización no es un fenómeno único sino la convergencia de un conjunto de fenómenos, paralelos y divergentes, con diferentes impactos. Por ello, la expresión "procesos globalizadores", es más exacta y abarcadora del fenómeno que el concepto genérico de "globalización ". El efecto más significativo ejercido sobre el Derecho ha sido, sin duda, el desbordamiento de los marcos regulatorios nacionales gracias a la llamada transnacionalización del derecho, lo cual obliga a una re-estructuración de las ciencias jurídicas en línea con los nuevos entornos globales y transnacionales. Derecho general y sus ramas sus normas constituyen el núcleo central del ordenamiento jurídico y, por tanto, están destinadas a regular las relaciones sociales consideradas en su totalidad; en este sentido, una buena parte del Derecho civil está integrado por normas de Derecho general. En algunos casos, el Derecho general se denomina Derecho común; pero las normas de éste hacen referencia a las que son aplicables a todo el territorio de un Estado, contraponiéndose entonces al Derecho particular, que rige sólo en una parte de dicho territorio. Sus ramas de dividen en derecho público, privado y social. El derecho público integra, el derecho constitucional, penal, administrativo, procesal, financiero, fiscal, internacional y público, el derecho privado integra el derecho mercantil, civil e internacional privado, el derecho social integra el derecho agrario, seguridad social, derecho del trabajo, entre otros. Concepto de derecho internacional privado Es la rama del derecho público que tiene por objeto fijar, la nacionalidad de los individuos y determinar los derechos de que gozan los extranjeros y resolver los conflictos de leyes relativos al nacimiento y al respeto de los derechos. Objeto del derecho internacional privado se circunscribe al establecimiento de reglas, normas y directivas que regulen las relaciones privadas internacionales y relaciones de trafico externo que se entablan entre sujetos privados. La ONU Las Naciones Unidas es una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Su objeto es mantener la paz y seguridad internacional, proteger los derechos humanos, prestar ayuda humanitaria, defender el derecho internacional, promover el desarrollo sostenible. Diferencias entre el derecho interno y el derecho internacional es aquel cuya validez está limitada al territorio del Estado y que no se encuentre subordinado a ningún orden jurídico superior. Por otro lado, el Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y el Derecho interno las que se presentan entre personas o entre el Estado y sus súbditos.
ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Antecedentes históricos del derecho internacional privado en México El concepto de derecho internacional privado ha ido evolucionando a través del tiempo. Tradicionalmente el derecho internacional privado, expresión utilizada por primera vez por Joshep Story en 1834, se definía como el derecho cuya función era reglamentar las relaciones privadas entre los individuos a nivel internacional. Sin embargo, la doctrina actual considera que el derecho internacional privado debe regular cualquier tipo de relación internacional entre personas privadas, aun cuando se trate de Estados actuando como particulares. Así puede definir el derecho internacional privado, como el conjunto de reglas aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. Escuelas de la edad media El origen de las normas del Derecho Internacional Privado es nacional y posteriormente internacional. Su concepción moderna inicia en la Edad Media, antes de ello se regía por los siguientes principios: pluralidad de leyes, el cual significa que en determinado momento existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias susceptibles de ser aplicadas. La personalidad de leyes consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona. El territorialismo de las leyes consiste en aplicar la misma ley, ley del foro, a todas las personas que se encuentren dentro de un determinado territorio, sin tomar en cuenta su origen. escuelas de la edad media en el siglo xi el monje irnerio descubrió en una biblioteca de pisa, semiabandonado y polvoso, el Codex secundus, que era la codificación más acabada del derecho romano. lo llevó a Boloña, donde un grupo de juristas lo estudiaron e hicieron comentarios. a este movimiento se le llamo escuela de los glosadores. La escuela de los glosadores floreció a finales del siglo XIII y durante el siglo XIV, su autor más destacado fue Bartolo de Sassoferrato. En Italia el feudalismo y el gran desarrollo del comercio provocaron la necesidad de contar con un sistema de solución al tráfico jurídico internacional que ahí se daba. de esta época data la lex mercatoria, las reglas que los comerciantes elaboraron para sus transacciones comerciales. Escuela holandesa del siglo XVII En un ambiente impregnado de sentimientos de independencia (consecuencia de la Paz de Wetsfalia 1648), brutal dominación española y las ideas territorialitas, los tres grandes autores de esta escuela llegan a lo siguiente: La ley holandesa debe aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio holandés .Debido a la necesidad de combinar ese territorialismo con el comercio internacional, aceptaron la ley extranjera, que preserva los derechos adquiridos fuera de Holanda. Épocas moderna y contemporánea teorías supranacionalitas consideran que el dipr debe tener un contenido de naturaleza supranacional. en esa época se creía que debía existir una comunidad de estados vinculados por una normatividad internacional (internacionalistas), y una comunidad jurídica universal de personas (universalistas). Teorías territorialitas o internistas postulan que las normas del dipr deben tener un carácter nacional, pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. actualmente se observa una clara tendencia de desaparición. teorías autónomas afirman que el dipr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado. Fuentes del derecho internacional privado son las nacionales e internacionales Las Nacionales son aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su jurisprudencia y sus costumbres. Las internacionales son aquellas que son propias de la comunidad internacional, tales como tratados y convenios internacionales. DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y DE LA NACIONALIDAD MEXICANA Concepto de Nación Una nación es un conjunto de personas que comparten una serie de elementos como la historia, la lengua, el territorio, la cultura, la etnia. Generalmente se agrupan formando un Estado, región u otra fórmula que representa su soberanía.
Concepto de Estado es una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos. Concepto de Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado, es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado. El estado que la otorga Existen dos teorías que explican el vínculo de la nacionalidad la teoría contractualita, y la teoría del acto unilateral del Estado, la primera teoría implica un contrato sinalagmático en el que se establecen derechos y obligaciones tanto para el particular como para el Estado. En el Estado a través de una ley o en un tratado, y en la voluntad de los particulares, plasmada en forma expresa, al solicitar su naturalización y tácita, en caso de nacionalidad otorgada desde el momento del nacimiento, cuando no realiza actos tendientes a cambiarla, una vez que ha adquirido la mayoría de edad. La segunda señala que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional que ejerce el Estado de acuerdo a sus intereses, sin que intervenga la voluntad del particular. El individuo que la recibe Constituye el elemento activo del concepto ya que es el Estado quien de manera unilateral y discrecional les otorga la nacionalidad a los individuos, creando en consecuencia el vínculo jurídico entre el Estado mismo y el individuo. El nexo de la nacionalidad existe ciertos nexos vinculantes para determinar la nacionalidad. El ius soli, o derecho de suelo, es en otras palabras, la nacionalidad adquirida por el lugar del nacimiento, es decir que el Estado hace nacionales suyos a aquellos que nazcan dentro de su territorio; aquí se toma en cuenta el lugar donde nació la persona para atribuirle su nacionalidad. El ius sanguinis, o derecho de sangre es aquel en el que la nacionalidad se adquiere a través del vínculo consanguíneo, esto es que se sigue al derecho de los padres de transmitir su nacionalidad a los hijos o el de éstos a heredarla. En otras palabras: la nacionalidad de los padres es la que rige en la nacionalidad. El ius optandi, o derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostente, tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias, o lo que es lo mismo cuando no concuerdan el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli – ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho. El ius domicili o derecho en razón al domicilio, es aquella forma primitiva de hacer nacionales suyos a aquellos que se encuentran domiciliados dentro de su territorio. El Estado para otorgar su nacionalidad, le exige al interesado que acredite cierto tiempo de residencia en su territorio con el fin de asegurar una efectiva vinculación. Nacionalidad mexicana El artículo 30 de la Constitución Política de México establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Para probar su nacionalidad, todo mexicano por nacimiento debe contar con un “acta de nacimiento”, y todo mexicano por naturalización debe contar con una “carta de naturalización”. Antecedentes históricos En México, existieron dos corrientes diversas que ejercieron su influencia en la atribución de la nacionalidad. Por una parte, la Constitución de los Estados Unidos de América y, por otra, la Constitución de Cádiz de 1812. Adquisición de la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Para probar su nacionalidad, todo mexicano por nacimiento debe contar con un acta de nacimiento, y todo mexicano por naturalización debe contar con una carta de naturalización. Ley de nacionalidad desde 1998 la Ley de Nacionalidad de México permite que las personas mexicanas por nacimiento cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. Ello significa que todo mexicano por nacimiento puede adquirir cuantas nacionalidades desee, sin el riesgo de perder su nacionalidad mexicana. Doble nacionalidad Desde 1998 la Ley de Nacionalidad de México permite que las personas mexicanas cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana. Este hecho reviste gran relevancia porque, en efecto, la doble (o múltiple) nacionalidad implica una ampliación de derechos para la persona que cuenta con ella. Prueba de la nacionalidad Para llevar a cabo la prueba de la nacionalidad, ya sea mexicana o extranjera, se establecen diferentes requisitos en las disposiciones las cuales son las siguientes: Reglas emitidas por la secretaria de relaciones exteriores en materia de Nacionalidad el apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento: Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Perdida de la nacionalidad el Apartado B) del Artículo 37 Constitucional establece que la nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. El Artículo 6 de la Ley de Nacionalidad establece que, salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público. Nacionalidad de las personas morales Artículo 8o. - Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
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CONCLUSIÓN
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