La Nulidad y La Anulabilidad del Acto Jurídico
Enviado por nzhuerta • 22 de Agosto de 2023 • Monografía • 1.191 Palabras (5 Páginas) • 62 Visitas
La Nulidad y La Anulabilidad del Acto Jurídico
- El Acto Jurídico
El acto jurídico es la manifestación de la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que precisamente las leyes van a reconocer y tutelar, por ello, también es un instrumento con el cual se va a concretar la actuación de la autonomía privada. Entonces se entiende que el Acto jurídico es la manifestación de voluntad. La voluntad según el gran Aristóteles “Es una fuerza de orden superior jerárquica que impulsa al ser a hacer”, se tiene entender que voluntad y voluntad jurídica son distintas, ¿qué requisitos tiene que tener la voluntad para que pueda ser jurídica?, esta puede ser manifestada de manera tácita o expresa, Expresa porque los términos se harán de forma explícita y formal, y Tácita porque es obtenido de forma inequívoca y concluyente, entonces para que la voluntad tenga valor jurídico tiene que tener como requisito que, sea: Seria (porque el declarante comprende aquel alcance de aquella declaración de voluntad), Real (el declarante tiene la verdadera intención de concluir aquello que está diciendo que quiere hacer), tiene que ser Libre y Espontánea (es libre porque no está coercitivo como lo es la fuerza y espontánea porque surge sin una maquinación previa orientada a que la voluntad de una persona se manifiesta en determinado sentido) y por último tiene que ser coherente (tiene que existir una alineación entre lo que se piensa y lo que se dice).
El Acto Jurídico tiene cuatro características, cada una de ellas es esencial ya que si alguna faltará no podríamos hablar Acto Jurídico. En primer lugar es un hecho realizado por un ser humano, como se sabe existen hechos de la naturaleza que tienen efectos jurídicos; en segundo lugar, es un acto voluntario, es decir, el sujeto que está realizando dicho acto debe tener conciencia e intención de hacerlo también es esencial que esta voluntad sea manifestada de algún modo ya sea a través de una acción, un documento, entre otros; en tercer lugar, es un acto lícito esto quiere decir que debe de ser conforme al ordenamiento jurídico; por último, para que sea considerado acto jurídico debe de tener como fin inmediato producir efectos jurídicos, en ese nivel se descarta, por ejemplo, las declaraciones que hacemos en un proceso judicial ya que estos son humanos, voluntarios y lícitos pero su fin solo es apoyar un testimonio y no producir efectos jurídicos, a diferencia del matrimonio, el contrato, etc.
Los elementos de un acto jurídico son tres, en primer lugar los elementos que son esenciales para la existencia de un acto jurídico, que no pueden ser alterados ni reducidos, según nuestro código civil, necesitan un sujeto competente, un objeto física y jurídicamente posible, un fin lícito, y por último la forma; el segundo es el elemento natural que muchas veces acompaña a los actos jurídicos, a diferencia del elemento esenciales, el elemento natural está dispuesto por una norma determinante y por tanto puede ser abolido según la voluntad de las partes; y por último el elemento contingente, que es distinto de los anteriores, son disposiciones extraestatutarias, es decir, elementos introducidos en su totalidad a voluntad del sujeto, también conocidos como modalidades, se incorporarán habitualmente en la denominación de las cláusulas.
- La Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico
El principio de la mayoría sostiene que la nulidad es uno de los tantos supuestos de nulidad de un acto jurídico, tal nulidad puede deberse a un defecto grave en la formación o celebración de un acto jurídico, por lo que se suele denominar nulidad estructural, que es diferente a las disposiciones legales de nuestro país, es compatible con el sistema de nulidad de los negocios jurídicos. Aníbal Torres Vásquez nos dice que la nulidad es la sanción prevista por la ley, ya sea porque un acto jurídico carece de un elemento de fondo o por defecto o vicio en su celebración.
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