Los poderes de la administración
Enviado por EMILY HINDS • 27 de Marzo de 2023 • Ensayo • 800 Palabras (4 Páginas) • 49 Visitas
LOS PODERES DE LA ADMINISTRACION
Al momento de realizarse el contrato en él se establecen una serie de deberes y derechos los cuales causan una relación contractual, al realizarse esta contratación con la administración publica el mismo entra en un carácter de sujeción especial, y la administración goza de un conjunto de privilegios, cuyo fin son de interés público ajustando el contrato en función a este.
Es por ello que se establecen los siguientes poderes:
- Supervisión y control, los mismos le permiten a la administración impartirle órdenes e instrucciones sobre el funcionamiento y organización del servicio, al concesionario, estableciéndose una especie de relación jerárquica ya que como se indicó anteriormente su finalidad será la satisfacción de una necesidad colectiva
El ente concedente puede disponer en todo momento las medidas de inspección, vigilancia y control necesarias para asegurar el cumplimiento del contrato, y en particular, para verificar el adecuado desempeño del concesionario y comprobar la conformidad existente entre el proyecto o la obra ejecutados y las condiciones de calidad y demás especificaciones técnicas fijadas en el pliego de condiciones, en el contrato, y en su caso, las que se desprendan de las instrucciones emanadas del ente concedente. En virtud de esta potestad se designara un inspector cuya función será el de ejercer las labores de supervisión y control calidad de la ejecución y lo establecido en los planos correspondientes
El contrato queda sujeto a lo establecido en la Ley de Contrataciones., su reglamento, el pliego de condiciones, las leyes que regulan los servicios públicos y las órdenes del concedente. Asimismo, lo obligan a permitir inspecciones y auditorías a fin de controlar el desempeño y eficiencia del concesionario.
- La Administración tiene la potestad de interpretar unilateralmente el contrato en caso de discrepancia entre proyecto o la obra ejecutados y las condiciones de calidad y demás especificaciones técnicas fijadas en el pliego de condiciones, en el contrato, y en su caso, las que se desprendan de las instrucciones las partes, mediante acto administrativo que deberá producirse oyendo a la contraparte, decisión provisional que permite la continuidad de la obra o servicio. Siendo posible el recurso al contencioso administrativo sin efectos suspensivos o bien recurrir al arbitraje si el contrato lo estipuló.
- El poder de modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público compensando al concesionario si las variaciones causa daños. Poder éste que se considera ilimitado en extensión e intensidad.
- Potestad de sancionar al concesionario,El ente concedente está facultado conforme se a imponer al concesionario las sanciones de apercibimiento, de amonestación o de multa establecidas previamente en el pliego de condiciones y en el contrato por el incumplimiento de dicho contrato, de su pliego de condiciones o de las resoluciones expedidas por el ente concedente, todo ello sin perjuicio de la facultad que le corresponde de adoptar las medidas preventivas que fuesen necesarias para asegurar la continuidad de una obra o de un servicio o para evitar su pérdida o deterioro.
- El poder de rescisión unilateral. La rescisión puede ser una sanción del incumplimiento o puede deberse sólo a la insubsistencia del interés público en la continuación de la obra, sea que no sea necesaria, bien que no haya recursos disponibles. El concesionario tendrá derecho al reembolso de los gastos efectuados, a la ganancia dejada de obtener tomando en cuenta el tiempo restante y las posibilidades de obtener un nuevo contrato.
- Potestad de suspender la concesión el ente concedente puede declarar suspendida temporalmente la concesión, acordar su intervención y declarar su extinción, todo ello en conformidad con las previsiones contenidas en la ley Orgánica, como se indica más adelante. En particular, en cuanto a la suspensión de las concesiones. Las cuales se efectuarán en los siguientes casos
- En el caso de guerra, conmoción interior o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio
- Cuando se produzca una destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su utilización por un período de tiempo
- Por cualquier otra causa que el pliego de condiciones establezca. En estos casos, el ente concedente debe constatar, de ser posible, la existencia de alguno de los supuestos de suspensión de la concesión a los fines de su autorización previa; y debe adoptar las previsiones de emergencia o de necesidad necesarias para la protección y conservación de las obras o del servicio y acordará la reanudación o restablecimiento de unos u otros en cuanto cesen las causas que dieron lugar a la suspensión.
Estas prerrogativas hacen que el concedente tenga amplio poder y dominio sobre la contratación, siendo este en su mayoría unilateral donde la mayoría de términos y condiciones dependen de quien conceda la contratación, siempre y cuando este sea en satisfacción del bien común, es decir que este ira en función de las necesidades colectivas.
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