Minuta de preguntas definitivas
Enviado por mana1312 • 24 de Mayo de 2023 • Informe • 826 Palabras (4 Páginas) • 141 Visitas
1. ¿Cuáles son los requisitos de la acción reivindicatoria y cuáles son los requisitos de la acción de precario?
Los requisitos de la acción reivindicatoria, son los siguientes:
A. Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada.
B. Que el reivindicante sea dueño de ella.
C. Que el reivindicante esté privado de su posesión.
Los requisitos de la acción de precario son los siguientes:
A. Que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita.
B. Que el demandado tenga la cosa sin un título que justifique su tenencia.
C. Que la tenencia derive de la ignorancia o mera tolerancia del dueño.
2. ¿Cuál es la diferencia en cuanto al procedimiento en que se tramitan?
El procedimiento aplicable a la acción reivindicatoria es el procedimiento ordinario, mientras que en la acción de precario se siguen las reglas del juicio sumario.
La cosa pedida en la acción reivindicatoria es la posesión; en cambio, en la acción de precario lo que se pide es la restitución del bien con el objetivo de volver a detentar la tenencia material sobre la cosa.
3. ¿Cuáles son los procedimientos de Interdicción por demencia? Concepto: La interdicción por demencia es el estado jurídico en que se encuentra una persona adulta que ha sido declarada legalmente demente por un juez, y que trae consigo la privación de la administración de sus bienes.
- Procedimiento Contencioso: El cual se tramita de acuerdo al Procedimiento ordinario de mayor cuantía contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
- Procedimiento Voluntario: ley 18.600 art 4° Establece Normas sobre Deficientes Mentales. Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Procedimiento de carácter Administrativo contemplado en el artículo 18 bis de la Ley Nº 18.600 establece una curaduría que se constituye conforme a un procedimiento administrativo.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores provisorios de los bienes de estos, por el solo ministerio de la ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren bajo su cuidado permanente, lo cual se entiende que se cumple:
Cuando existe dependencia alimentaria, económica y educacional.
Cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.
b) Que el carezcan de curador o no se encuentren sometidos a patria potestad.
c) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador provisorio no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría.
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