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Persona jurídica


Enviado por   •  18 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  83 Visitas

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En la actualidad, se encuentra que el ser humano es considerado como persona y como unico sujeto de derecho. 

Al Derecho Civil, ontológica rama del Derecho, le compete el estudio de la persona en sus más disímiles facetas, partiendo de la existencia de personas naturales y personas jurídicas. El presente comentario abordará aspectos intrínsecos relacionados con la llamada persona natural, en este caso las categorías persona, personalidad, capacidad y sujeto de Derecho que, aunque similares, resulta loable deslindar desde una perspectiva teórica para su aplicación a posteriori en los predios del Derecho, y específicamente, en la rama del Derecho Civil. La participación o intervención de una persona en una relación jurídica ya sea de forma activa o pasiva, es lo que la convierte en sujeto de derecho, y ello está relacionado con dos categorías fundamentales dentro del Derecho Civil: la personalidad y la capacidad. En cuanto a la personalidad jurídica, se manifiesta como la aptitud que le es inherente y consustancial para ser titular de derechos y obligaciones, distinto y previo al de capacidad jurídica, aunque se considera como la puesta en marcha de la personalidad, baste pensar que la personalidad es un quid simple, mientras la capacidad es un quantum de la subjetividad jurídica. Sin embargo, la personalidad es la emanación jurídica de la persona, y la capacidad le es atribuida por el ordenamiento jurídico. La personalidad es presupuesto e implica la capacidad jurídica; toda persona, por el hecho de serlo la posee y la tiene desde el comienzo y hasta el fin de su personalidad. Aun cuando para muchos pudiera parecer que estas categorías están zanjadas, históricamente ha faltado un minucioso deslinde conceptual que ha conducido a una peligrosa confusión y que, en la actualidad, ha cautivado la atención de estudiosos del Derecho. Por otro lado, la persona jurídica en la actualidad es un término jurídico altamente técnico, con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídicas, susceptible o ser capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas. no obstante que tanto el concepto de persona jurídica como el de personalidad jurídica designan un mismo objeto: La individualidad jurídica en calidad de sujeto; lo que varía es el enfoque. Sin embargo, la persona natural es el ser humano con nacionalidad y domicilio que de manera personal o autónoma ejerce sus derechos y cumple obligaciones. En este caso la Persona natural es el ser humano individual; persona jurídica es la individualidad en calidad de sujeto que da el derecho a todos los seres humanos, y que además suele dar a grupos de individuos considerados como unidad. Cuando una o varias personas naturales tienen esa característica que concede el derecho, diremos que esas personas naturales tienen personalidad jurídica. El problema delicado se plantea cuando tenemos que considerar los derechos y deberes de un sujeto de derecho. Sólo puede ser alcanzado por un deber o un derecho aquel individuo o grupo de individuos que tienen personalidad jurídica, Se consideraba que la persona jurídica no afecte sino al derecho de bienes y por tanto la familia se encuentra excluida. En efecto, todas las relaciones de familia proceden originariamente del hombre natural, y sus trasformaciones jurídicas tienen un carácter relativo y secundario. En fin, Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil o con indemnizaciones según el caso que se dé. Las personas naturales tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el derecho. La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc. La existencia legal principia al nacer, esto es al separarse completamente del vientre materno. la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de separarse completamente se entenderá no haber existido jamás. Al respecto existen dos teorías: la de la viabilidad y la de la vitalidad, la primera presupone que el neonato tenga esperanzas de vida, sea viable. La de la vitalidad en cambio, presupone que en recién nacido haya vivido un momento siquiera. Se distingue una existencia legal y una existencia natural. la existencia natural comienza con la concepción, es decir con la unión de la células masculinas y femeninas al interior de los órganos reproductivos de la mujer. La existencia legal de la persona natural comienza al nacer, Los requisitos para la existencia legal es que haya nacimiento. Se entiende por persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física. Se clasifica en dos grandes grupos a las personas jurídicas: Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado. Las de derecho publico son las que tiene como finalidad específica es la consecución de objetivos que corresponden a las funciones primordiales del Estado. Por otro lado, las de derecho privado se distinguen dos especies de personas jurídicas: las privadas con fin de lucro o industriales y las privadas sin fin de lucro, Las personas jurídicas de derecho privado que no persiguen una finalidad de lucro son las Corporaciones y Fundaciones, y las privadas con fin de lucro las constituyen las Sociedades o Compañías, comerciales.

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