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Persona jurídica


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Tarea  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  82 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

CIENCIAS ECONÓMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL

DE ADMINISTRACIÓN

[pic 1]

TEMA:

LA EMPRESA

ASIGNATURA:

DERECHO EMPRESARIAL

DOCCENTE:

COLORADO HUAMAN WILIAM

ALUMNO:

CARRERA LLAXA EMILY ANABEL

CICLO:

III

[pic 2]

FASE ASINCRONICA

Analiza los siguientes videos y responde las siguientes preguntas:

Video 1:[pic 3]

https://www.youtube.com/watch?v=AgvQ4_Wodl8

Video 2: [pic 4]

https://www.youtube.com/watch?v=bQQ9J2TOYqw

  1. ¿Señale las diferencias entre una persona natural y una jurídica?

        Persona natural

Persona jurídica

  • Es una persona física y autónoma, capaz de actuar por si sola.
  • Es una sociedad, empresa, civiles abstractos y entes colectivos, con capacidad jurídica.
  • Su capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad (+18).
  • Tiene capacidad de obrar desde que son creadas.
  • Ejerce derecho y obligaciones de manera personal.
  • Ejerce derechos   y  obligaciones   a  título  de   la empresa.
  • Asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posee las deudas   u   obligaciones   que   pueda contraer.
  • Es la empresa la que adquiere la responsabilidad de las deudas u obligaciones y no el dueño, están garantizadas y se limita sólo a los bienes que pueda tener a nombre de la empresa.
  • No requiere de mucha inversión.
  • Mayor   disponibilidad   de   capital   ya   que éste puede ser aportado por varios socios
  • Presenta   mayor   dificultad   para obtener préstamos financieros
  • Mayores   posibilidades   de   obtener   préstamos financieros
  • Se   puede   ampliar   o   reducir   el patrimonio sin ningún problema.
  • Presenta   mayor   dificultad   al   momento   de ampliar o reducir el patrimonio.
  • No   se   le   exige   llevar   el   presentar tantos documentos contables.
  • Presenta mayor dificultad para ser liquidada o disolverse

  • La persona jurídica está constituida por papeles es   decir   escrituras   públicas   o   formato   de constitución

  1. ¿Cómo está conformado una persona jurídica?

Una persona jurídica está constituida por una, dos o más personas, los cuales pueden ser civiles, morales y abstractos que ejercen derechos y cumple obligaciones a nombre de la empresa creada. Este grupo de personas tienen un determinado fin e interés, el cual es poner en marcha su emprendimiento con contenido patrimonial. Podemos encontrar:

  • Persona jurídica de derecho privado: Está conformado por una o varias personas naturales, para desarrollar actividades de interés personal y particular; reguladas por la Constitución y la ley, por lo que debe estar inscrita en SUNARP- Registro de personas jurídicas. La voluntad de asociación de sus socios. Patrimonio propio independiente del de sus socios.
  • Persona jurídica de derecho público: Se crean por una ley, no necesita una inscripción en SUNARP, aquí tenemos al poder ejecutivo y legislativo.

  1. ¿Cómo se divide una persona jurídica; detallando cada una de las que forman parte?

La persona jurídica se divide en:

  • Personas jurídicas civiles: No persiguen un fin lucrativo, entre ellas tenemos:
  • Asociación: Apoya actividades caritativas, culturales, políticas, de caza, de pescadores, deportistas, de defensores de sitios o monumentos en peligro. De conformidad con nuestro artículo 80 del CC la asociación es:

“una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”.

  • Fundación: Grupo de bienes afectados a realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social que no cuenta con miembros sino con gestores que se encargan de administrar los bienes a su cargo para cumplir el fin para lo cual se constituyó la persona jurídica. De acuerdo a nuestro artículo 99 del CC la fundación es:

“una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social”.

  • Comité: grupo de personas naturales, jurídicas o ambas que se reúnen para recaudar bienes del público en general (y no aportando bienes de su propio patrimonio) con el objetivo de realizar actividades no lucrativas, pero de carácter económico lo cual involucra que puedan percibir dinero (producto de los bienes) mas no repartírselo entre ellos sino destinarlo a la finalidad noble que hayan elegido dejando de existir una vez cumplida tal finalidad (carácter efímero). Según nuestro artículo 111 del CC el comité es:

“La organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores”.

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