Principio del art. 27
Enviado por M R • 26 de Marzo de 2023 • Resumen • 355 Palabras (2 Páginas) • 45 Visitas
INTRODUCCION AL 27 CONSTITUCIONAL
El artículo 1 de la ley agraria expresa “la presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la república” entendiendo ser la causa que justifica el presente trabajo basado en el estudio del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
Antes de comenzar se puede entender que el artículo 27 se refiere exclusivamente a una Garantía señalada como “Garantía de propiedad”, su promulgación fue en el año de 1917 y ha sido reformada en varias ocasiones. Dentro de su contenido en la constitución se señala la creación de la figura de propiedad privada originada por la trasmisión de tierras y aguas al dominio de los particulares, derecho que solo puede ejercitarlo la nación. A la propiedad privada le serán impuestas modalidades dictadas por el interés público, el interés público puede definirse como conjunto de aspiraciones surgidas de las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa del Estado. A la nación le corresponde regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, dictar medidas para ordenar los asentamientos humanos, medidas para establecer destinos de tierras y aguas para regular el crecimiento de los centros de población, medidas para el fraccionamiento de los latifundios y medidas para el fomento de las actividades económicas del medio rural.
El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, por lo cual no se pueden negociar, esto es, vender, donar, etc. serán permanentes de tal forma que su goce y ejercicio no están sujetos al tiempo. Le pertenece a la nación el dominio de todas las sustancias, minerales, metales, metaloides yacimientos de piedras preciosas y de sal, productos de la descomposición de las rocas, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógenos, que se encuentran dentro de los límites del territorio nacional.
Son propiedad de la nación las aguas de los mares, marinas, lagunas, esteros comunicados al mar, lagos, ríos, corrientes de límite,
La extensión de las aguas lo fijara el derecho internacional que será de la nación.
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