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Prohibiciones de los extranjeros


Enviado por   •  13 de Abril de 2023  •  Resumen  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  40 Visitas

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PROHIBICIONES DE LOS EXTRANJEROS

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce sin excepción, el goce de todos los derechos que otorgan el Estado Mexicano y los instrumentos internacionales suscritos por este. Incluyendo así a la población extranjera con independencia de su condición jurídica en el país.

Sin embargo, las restricciones que la nación mexicana establece para los extranjeros son totalmente permitidas y justificadas, ya que se encuentran en la propia constitución Política, acordando así los supuestos que deben de acreditarse para que el Estado y las autoridades puedan hacer un trato diferenciado, sin caer en una discriminación directa o indirecta.

En la carta magna se encuentra un capitulo corto acerca de los extranjeros en México, en donde establece la expulsión de estos y la primera restricción que se hace al goce de derechos políticos, aunque no es la única que se menciona, ya que podemos encontrar más abstenciones en la constitución así como la restricción al derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito, restricción en materia militar, en materia marítima y aérea, al derecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos públicos

Restricciones al derecho de petición

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. De lo anterior se desprende que los extranjeros no gozan de derecho de petición en materia política.

Restricciones al derecho de asociación

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. El extranjero no puede asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Restricciones a los derechos de ingreso, salida y tránsito:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

De lo anterior se desprende que, para limitar esta garantía a los extranjeros, se deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:

• “Que lo decrete la autoridad judicial en casos civiles o penales”

• “Que exista disposición legislativa de carácter migratoria, de salud o sobre extranjeros perniciosos, que restrinjan el ejercicio de este derecho.”

Restricciones en materia militar.

Artículo 32, párrafo III.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

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