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Razonamiento probatorio


Enviado por   •  5 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  3.847 Palabras (16 Páginas)  •  44 Visitas

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CLASE MAGISTRAL

RAZONAMIENTO PROBATORIO

(Jordi Ferrer Beltrán)

Consideraciones preliminares – Esquemas de enfoques de la prueba, 2 aproximaciones

  • Dependiendo el punto de vista (de confianza o desconfianza)

 

  1. Modelo de confianza. 
  • El razonamiento probatorio está a cargo del Juez, con excepción de la persuasiva de la prueba y la racional. Es subjetiva.
  • Sistema de libre valoración de la prueba.
  • El órgano de enjuiciamiento (soberano de la valoración probatoria)
  • El problema que surge es de que provoca arbitrariedad (debe estar limitado por las reglas de racionalidad)

  1. Modelo de desconfianza. (Aproximación desde el punto de vista del legislador para otorgar valor probatorio).
  • Históricamente (Sistema de prueba legal o tasada), el legislador exime al Juez de realizar el razonamiento en relación con el valor probatorio.
  • El Juez por lo tanto únicamente subsume el caso, en la regla.
  • El Juez solamente constata, ejemplo: (Documento público)
  • Es el legislador quien realiza el razonamiento, es la prueba tazada antes llamada prueba plena, donde el Juez no debe razonar, sino aplicar lo que ya estableció el legislador.

Máximas de la experiencia

  • Las mujeres mientes más que los hombres

Por lo tanto:

  • El testimonio de la mujer vale 1
  • El testimonio del hombre vale 2

---

  • El Sacerdote miente menos que el hombre laico

Por lo tanto:

  • El testimonio del sacerdote vale 2
  • El testimonio del hombre vale 1

  • La valoración sobre las máximas de la experiencia, ya fue analizada por el legislador (modelo de desconfianza hacia el juzgador por parte del legislador).

Reglas de exclusión probatoria.

  • Sobre las cuales se excluyen pruebas como videos, fotos, etc., que puedan provocar una influencia que pudiera producir que sea objetivo el valor (inferencias inadecuadas).

[pic 1]

  • Reglas de Prueba legal                    Modelo de desconfianza

                                                          del juzgador sobre la valoración

                                                          de la prueba.  

  • Reglas de Exclusión

(Modelo ya casi en desuso)

  • Para hablar de razonamiento probatorio debe entenderse que hay dos vertientes de los efectos de la prueba:
  1. CONCEPCIÓN PERSUASIVA.

¿Qué significa que un enunciado sobre un hecho está probado?

Respuesta:

Que el Juez alcanzó la convicción.

  • No  probamos los hechos, probamos los enunciados sobre los hechos.
  • El Juez alcanzó la convicción de que está probado o no el hecho.
  • Vinculación ante la prueba y el elemento subjetivo del decisor (órgano o miembro de jurado), estado mental de quien toma la decisión (lo convierte en infalible)
  • Parecido a cuando tomamos decisiones con base en nuestros gustos.
  • Si el criterio es subjetivo, no hay espacio para el error.
  • Está basada en la convicción judicial, aquí la verdad implica que el Juez alcanzó la íntima convicción, esto es, es subjetiva e interna, porque no requiere justificación, simplemente la íntima convicción. El principio de inmediación aquí es inflexible, se pide que el mismo Juzgador esté presente en todo el procedimiento, justamente por la subjetividad con la que se maneja la valoración de la prueba. El principio de motivación tampoco aplica, porque lo que el Juzgador cree no necesita ser motivado. No prevé recursos, precisamente por la ausencia de motivación y por la subjetividad, que no pueden llevarse a impugnación. Aquí aplica que la convicción interna es lo que da valor a la prueba.

Elemento (Principio de Inmediación Fuerte)

  • Presencia del juzgador en las pruebas y su práctica.

Principio de inmediación

  • Entiende la manera de impedir a la posibilidad de razonar en sede de los recursos.
  • Un hecho está probado (cuando el juzgador está convencido).
  • Antes en materia probatoria, no había recursos, ahora repitiendo el juicio por el recurso (en EUA se pueden recurrir las sentencias condenatorias.

Ausencia de motivación

  • Énfasis en la motivación en la sentencia (justificación de las conclusiones, a partir de las pruebas).
  • Antes la motivación era sobre la Quaestio Iuris, no sobre las pruebas (no había propiamente razonamiento probatorio sobre los hechos).

La motivación de la sentencia

Descriptiva. Explicar Iter Mental  sobre el convencimiento (razones que justifican y explican esas conclusiones)

Motivar y justificar

¿Cómo se puede justificar una creencia?

No el contenido de la creencia, sino la creencia misma.

Ejemplo:

2 personas escuchan el mismo testimonio y tienen creencias distintas.

  • Experiencias personales distintas.
  • Conocimientos previos distintos.

  1. CONCEPCIÓN RACIONAL.
  • Se basa en el principio de corroboración suficiente, se trata de la búsqueda de la verdad.
  • ¿Qué significa que un enunciado sobre un hecho está probado?

Respuesta:

Que está suficientemente corroborado.

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