Taller lectura el contexto del Derecho y la definición del Derecho
Enviado por alexaa199702 • 7 de Mayo de 2023 • Práctica o problema • 1.428 Palabras (6 Páginas) • 53 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
TALLER LECTURA EL CONTEXTO DEL DERECHO Y LA DEFINICIÓN DEL DERECHO. Carlos Santiago Nino
- En el aparte introductorio de la lectura se refiere el concepto de legitimidad como base central del derecho, ¿Qué significa esa legitimidad?
La legitimidad es tener la cualidad de ser conforme a un mandato legal, es decir, es aquello que se encuentra en conformidad con las leyes, esta es una condición necesaria para que se alcance cierta estabilidad. En la lectura se menciona la legitimidad, esta está relacionada con la autoridad y las decisiones de las reglas de los órganos jurídicos pues estas dependen de la legitimidad de los mismos, y esta legitimidad otorgada se la dan ciertos principios valorativos. Sin embargo, el orden jurídico no se mantiene solo sobre creencias y actitudes relacionadas con la legitimidad moral. Cuando alguien está dotado de la legitimidad tiene la capacidad de ejercer una función pública, como los funcionarios mencionados en la lectura.
- ¿A qué se refiere el concepto de derecho en acción? ¿Qué consideración le merece esta forma de entender el derecho?
Cuando en el libro se menciona “derecho en acción” el autor Carlos Santiago Nino, se refiere a la expresión empleada por Alf Ross, para definir derecho en acción, se podría decir que este se encuentro constituido por las acciones o actos que los jueces realizan al aplicar el derecho y por el sentimiento o convicción de que es obligatorio. Podría decirse que el derecho en acción es el derecho en movimiento, es el que genera transformaciones sociales y económicas. Alf Ross podría considerarse como un positivista, esta forma de entender el derecho es que toda norma jurídica, cualquiera sea su origen y contenido, tiene fuerza obligatoria y debe ser obedecida.
- ¿En qué consisten el derecho objetivo y subjetivo?
El derecho objetivo también conocido como derecho positivo, orden jurídico o norma agendi, es el conjunto de normas vigentes que rigen la vida social de las personas. Carlos Santiago Nino lo define como un “ordenamiento o sistema de normas”
El derecho subjetivo o facultas agendi, se define como facultades o poderes de que son titulares las personas y que sirven para satisfacer las necesidades, Carlos Santiago Nino en su libro Introducción al análisis del derecho, lo define como facultad, atribución, permiso, posibilidad, etc.
- Investigue qué significa coactividad, ¿este rasgo propio del derecho basta para caracterizarlo?
Si buscamos la definición de coactividad en el diccionario de la RAE, se refiere a un adjetivo y lo define como: “que ejerce coacción o resulta de ella”, pero ¿Qué quiere decir esto? Cuando hablamos de coacción es ejercer fuerza para obligar a alguien a algo, aun en contra de su querer; en derecho hablamos del poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.
La coacción no basta para caracterizarlo, aunque en el lenguaje corriente se mencione esta como propiedad en todos los casos de uso de “derecho”, resulta que hay sectores enteros de la realidad jurídica que no presentan esta característica en forma relevante (Nino, 2003).
Si se acepta la coacción física y material como elemento esencial del Derecho. Estaríamos introduciendo conceptos físicos y materiales en algo que, como el Derecho, por esencia, no es ni físico ni material (Gonzales,
- Investigue acerca del principio de legalidad en materia penal, ¿se relaciona con el aforismo “dura lex sed lex”? ¿este principio se debe mantener incólume en cualquier situación?
Para responder esta pregunta, es imperativo abordar los significados de principio de legalidad y “dura lex sed lex”.
El principio de legalidad ha de ser uno de los estándares o pilares básicos en la formación del abogado, porque conlleva implícita la aplicación de la norma superior. En este orden de ideas, la normatividad penal sometida al amparo constitucional advierte que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (Orduz, 2010).
En la ley penal el desconocimiento de este principio en cualquiera de las etapas procesales: indagación, investigación o juzgamiento conlleva que lo actuado sea ilegal, y que en consecuencia se pueda incoar la nulidad de lo actuado (Orduz,2010).
En el artículo 29 de la Constitución Nacional hace alusión a este principio: “…Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.” En pocas palabras, no hay delito ni pena sin ley previa.
El aforismo “dura lex sed lex”, proveniente del derecho romano, puede traducirse como: dura es la ley, pero es la ley; la ley debe ser cumplida por dura que parezca, este aforismo expresa la necesidad de respetar y aplicar la ley aun cuando esta sea excesiva.
La Corte Constitucional a través de la sentencia T340/04, se pronunció sobre el principio “dura lex sed lex”, donde se puede evidencia que:
“En relación con el argumento “dura lex, sed lex”, este sólo resulta admisible si la ley es compatible con la Constitución. Dicha compatibilidad implica no sólo que normativamente no sea contradictoria, sino que no tenga por consecuencia la amenaza de derechos fundamentales de los asociados”.
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