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Caso: Atropello calle Larios.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  265 Visitas

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Óscar Franco Prieto

Comentario de sentencia.

Caso: Atropello calle Larios.

El asegurado accedió con su coche en la calle Larios de Málaga que es peatonal atropellando durante el desplazamiento a cinco viandantes que estaban paseando por la calle causándoles heridas de diversa gravedad. Durante el juicio se comprobó que el asegurado actuó de forma dolosa , es decir, el accidente fue causado intencionadamente.

Tras el juicio el asegurado fue condenado a 7 años de prisión y a indemnizar a las victimas con distintas sumas de dinero, esta suma asciende aproximadamente a 75000 euros. Según el fallo esta cantidad de dinero tiene que ser abonada entre el asegurado y la compañía de seguros ( Reale Seguros S.A) que actuara de forma voluntaria.

Una vez se dio a conocer el fallo del juicio por parte del tribunal la compañía de seguros pidió un recurso alegando que con el seguro obligatorio la compañía no se halla obligada a indemnizar a las victimas dado que el siniestro tiene carácter doloso. La compañía también alega que según el Pleno no jurisdiccional del 24 de abril de 2007 las compañías aseguradoras no estarán obligadas a responder cuando el vehículo de motor sea utilizado como un instrumento para causar daño cuando se trate de un contrato de seguro obligatorio. Así mismo durante el juicio la compañía de seguros cito varios ejemplos en los cuales las compañías de seguros no han tenido que hacer frente a las indemnizaciones en casos similares al que se estaba juzgando

Durante el juicio se comprobó que el asegurado a parte de tener contratado el seguro obligatorio también tenia contratado un seguro voluntario, pero la compañía de seguros alego que el contrato voluntario excluía de la póliza la cobertura de aquellos supuestos en que se utilizara el vehículo a motor como un instrumento de la comisión de delitos dolosos contra personas o bienes.

Ante la alegación el tribunal actuó desestimnadola porque considero que no puede oponerse frente a las victimas excptio doli citando el articulo 76 de la Ley del Contrato de Seguro.

Una vez acabado el juicio la compañía de seguros se vio obligada a hacer frente a las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil directa así como la mitad de las costas  del recurso.  

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