DERECHO COMERCIAL - BONOS O DEBENTURES
Enviado por Fabichavez • 3 de Diciembre de 2015 • Resumen • 2.096 Palabras (9 Páginas) • 3.047 Visitas
Universidad Católica Boliviana
“San Pablo”
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DERECHO COMERCIAL 1
BONOS O DEBENTURES
ALUMNOS: FABIOLA CHAVEZ CAREAGA
CHRISTIAN MAURICIO PAUCARA GUACHALLA
INDICE
1. Generalidades
1.1. Concepto
1.2. Características
1.3. Finalidad
2.- Contenido y aprobación de los bonos
2.1. Mínimo del art 645 del Código de comercio
2.2. Procedimiento de aprobación
2.3. Posibilidad de conversión de los bonos en acciones
2.4. Publicación
3. Redención, derecho de las partes
4. Plazo validez, acciones y prescripción
1.- GENERALIDADES
- CONCEPTO.-
Los bonos o debentures son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora. Estos que emiten el estado o las sociedades que tienen un capital fraccionario que se basa en acciones.
CARLOS MORALES GUILLEN
Nos dice que los bonos son títulos-valores que incorporan una alícuota parte de un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora
Las sociedades por acciones pueden emitir títulos distintos de las acciones que sin formar parte del capital, confieren el derecho a percibir un interés, y al rembolso de su valor.
Explicación:
Es un crédito a largo plazo que la empresa requiere para ampliar sus actividades, ya que para realizar un plan especial de inversiones renovar o modernizar sus maquinarias o instalaciones, es poco probable que pueda encontrar un financiamiento adecuado a base de los créditos a corto plazo, dado el elevado monto que dichos planes requieren. Para estos créditos se emiten "títulos de créditos" que el público suscribe con el ánimo de obtener un interés fijo sobre la inversión. En estas condiciones queda claramente establecido que los tenedores de debentures son acreedores de la sociedad emisora, existiendo por lo tanto, una diferencia bien marcada con respecto a los accionistas quienes son dueños del patrimonio de la empresa.
- CARACTERÍSTICAS.-
Son títulos valores pero tienen que ser emisiones masivas autorizadas por Fundempresa, por que se tiene emisiones masivas que corresponde a la necesidad del titular, estos bonos son circulatorios.
el bono, es el título en que se incorporan los derechos y obligaciones del acreedor fraccionario concedido a la sociedad, el bono es una fracción de un crédito a cargo de la sociedad, siempre tiene preferencia respecto de la acción sobre el activo social.
Intervienen la entidad emisora y el acreedor debenturista tiene un título con su nombre que sería denominativo y a la orden o al portador que designa un valor nominal, son emitidas por una administración financiera que es encargada de emitir estos designados bonos que son dineros por pagar, en varias ocasiones a largo plazo.
En caso de una empresa deudora es necesario hacer conocer que se emitirá el bono en un futuro para el acreedor que esta en base al carácter patrimonial y tiene como se presume la base de 3 % mensual y 6% anual que dependerá de la empresa.
La forma para garantizar al acreedor es que llega ser una garantía que será posible, en cuanto a los bonos que obtienen un valor nominal que sirve para cambiar objetos que representan un valor económico a su cambio, un consumo o cambio por productos.
Art. 645 - (CONTENIDO). Los bonos contendrán:
1) La palabra “bono” y la fecha de su expedición;
2) El nombre de la sociedad o entidad emisora, su objeto y su domicilio;
3) El monto del capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad, así como un resumen del activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse precisamente para proceder a la emisión de los bonos;
4) El importe de la emisión, con expresión del número y valor nominal de los bonos, así como la serie y número;
5) El tipo de interés;
6) La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones;
7) La forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y pagar los intereses;
8) Las garantías específicas que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente;
9) El número, fecha y notaría en la cual se hubieran protocolizado los documentos que autoricen la emisión de los bonos y el balance general consolidado y sus anexos y la providencia de la Dirección de Sociedades por Acciones que hubiera otorgado el permiso, y
10) Las demás indicaciones que, en concepto de la autoridad administrativa fiscalizadora, fueren indispensables y convenientes.
Los bonos llevarán la firma de los representantes legales de la sociedad emisora o de las personas autorizadas para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por medio de facsímil que garantice la autenticidad del documento, a juicio de la autoridad administrativa fiscalizadora.
Intervienen:
i) El emisor, que es el deudor del crédito colectivo representado por los bonos. (Empresas o Instituciones que desean emitir bonos)
ii) Los inversionistas, o personas que adquieren los valores y tienen la calidad de acreedores de los mismos. (Personas naturales que desean invertir)
iii) El agente estructurador, responsable de la coordinación de la emisión y colocación de la totalidad o parte de la emisión entre los inversionistas.(Banco o entidad Financiera EJ. (BNB, Banco Bisa)
iv) El agente colocador, entidad encargada, en su calidad de suscriptor profesional, de recibir y colocar los valores entre el público. (BNB)
v) El agente de pagos, representante del emisor para cancelar el capital y los intereses adeudados por parte del emisor como consecuencia de la emisión. (Bróker Kt carico)
vi) El depositario, entidad responsable de la custodia y administración de los valores constitutivos de la emisión.(BNB)
vii) Agencias calificadoras, entidades encargadas de evaluar el riesgo creditico del emisor y de los valores objeto de la emisión. (Bróker Kt carico)
viii) Representante legal de los tenedores de los bonos, responsable de defender los Intereses de los tenedores de los valores y representar a los mismos en el ejercicio de sus derechos. (Representante elegido por los compradores de los bonos un representante persona natural).
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