LA PEORES CAUSAS POR LAS CUALES SE IGNORAN LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
Enviado por arturosotto21 • 30 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 2.758 Palabras (12 Páginas) • 343 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIO DE ARAGUA
PROYECTO II
NÚCLEO- APURE
CAUSAS POR LAS CUALES SE IGNORAN LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO
TUTOR: CASTOR JOSE UVIEDO
AUTOR: MARCOS ARTURO SOTO UVIEDO
INTRODUCCION
Para la presentación y desarrollo del presente Trabajo Especial de Grado, elegimos como tema de estudio las causales del porque se ignoran las cuestiones previas en el proceso civil venezolano. Para el trámite del procedimiento ordinario, este Código prevé en el artículo 346, la posibilidad de que dentro del lapso fijado para contestar la demanda, en vez de contestarla la parte demandada promueva cuestiones previas. Si se estudia desde el punto de vista doctrinario, las cuestiones previas son una creación del legislador para depurar el proceso en algunos casos y en otros para poner fin al proceso. Éstas están dirigidas a corregir los defectos o vicios del libelo de demanda, antes de que el demandado exponga las defensas perentorias o de fondo que considere, saneando el proceso o contradiciendo su existencia, fundamentado en que éste no tiene razón jurídica de ser.
Estableceremos sus causas del porque ignoradas en el proceso civil venezolano El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad posterior. Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como lo son las contenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de la pretensión.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema
El mundo de la justicia y en particular el mundo tribunalicio, está lleno de un gran cumulo controversias. En Venezuela es recurrente oír sobre el retardo procesal casi que en todos los juzgados e instancias del poder judicial en consecuencia, valdría la pena preguntarse, Tal es el caso del presente estudio, al considerar que una de las causales del retardo procesal puede estar en no reparar en las cuestiones previas, las cuales si se toman en cuenta constituyen un poderoso argumento para el demandado sus alcances son evitar ir a juicio y para el juez al no colapsar el juzgado con casos que se pueden resolver ante el mismo, la materia civil no escapa a esta realidad , y dado que los tribunales de municipio conocen de un sinnúmero de casos, es posible que el no tomar en cuenta o el desconocimiento de las cuestiones previas por parte del demandando puedan generar una larga e innecesaria espera así como el colapso en los juzgados .
Señala el mismo autor Emilio Calvo Baca, “las cuestiones previas o excepciones de previo pronunciamiento (Art 346 del cpc., Ords 1al 8), vienen a constituir una defensa previa del demandado, por cuyo medio busca la corrección del procedimiento, evitando la subsistencia de vicios procesales que pueden entrabar el posterior desarrollo a fondo del litigio.
Analizada la siguiente cita se ha concretado que los numerales del 1 al 8 del art 346 del código de procedimiento civil son previas defensas que pueden alegar la parte demandado en el propio acto de la contestación de la demanda, y tienen por objeto y su efecto jurídico es el de desechar la demanda y extinguir el proceso;
.
Dada la situación planteada se puede aseverar que hay vicios del proceso que el legislador considero como subsanables por medios de las Cuestiones previas y sus alcances dentro del proceso civil venezolano. La doctrina tanto autoral como jurisprudencial ha sostenido que a pesar del espíritu del legislador de pretender desembarazar de vicios el proceso a través de las cuestiones previas no en todos los casos son revisadas y tomadas en cuenta conllevando esa situación a la declaratoria de nulidad del proceso e incluso a la reposición e inadmisibilidad de la demanda. En tal sentido, se considera relevante realizar un estudio que devele esta realidad a objeto de lanzar una alerta y hacerle saber a los sujetos del proceso el alcance que tiene cada una de las cuestiones previas en el proceso civil venezolano enmarcado en el código de procedimiento civil en su art.346, es posible que en muchos casos se estén pasando por alto dichas cuestiones previas, constituyendo dicha omisión, en una pesada carga para el, con toda la gran cantidad de denuncias y críticas por parte de la opinión publica, muchas veces cargadas de ignorancia e injusticia
El presente estudio se realizara tomando como objeto la materia civil y ley adjetiva del código de procedimiento civil En su art 346 y sus numerales. Una de las reformas fundamentales introducidas en el Código de Procedimiento Civil vigente21, la constituye la regulación de las cuestiones previas. En el artículo 346 están reguladas con este término las excepciones que puede promover el demandado antes de contestar la demanda y en la oportunidad que ésta correspondería. No existe la distinción del Código de 1916, entre excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, aclarándose las dudas que se presentaban con el artículo 246 de este último, sobre si el acto de contestación era un estado del proceso dividido en varios actos, o si la contestación solo existía después de opuestas las cuestiones previas23 . Las cuestiones previas de los ordinales comprendidos desde el 1º al 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil corresponden a las excepciones dilatorias del artículo 248 del código derogado y tres de las excepciones de inadmisibilidad del artículo 257 de este último se reproducen en los ordinales 9º, 10º y 11º del 346 del actual; mientras que la falta de cualidad prevista como excepción de inadmisibilidad, en el ordinal 1º del artículo 248 del código derogado, fue excluida de las cuestiones previas. A través de su promoción, el procedimiento puede ser suspendido, diferido y eventualmente impedirse la contestación de la demanda. Son parte de lo que la doctrina denomina despacho saneador25, por el cual el juez tiene amplia facultad para mandar a corregir el libelo que considere defectuoso26 y tienen por finalidad impedir que se lleve adelante un proceso iniciado con defectos graves o que se desarrolle bajo circunstancias prohibidas por la ley. Es decir, que están llamadas a corregir defectos antes de que el demandado contradiga la demanda27, dándosele la facultad de sanearlo de defectos o vicios o combatir la existencia del proceso, por considerar que no tiene razón jurídica de existir28 . Las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, podemos dividirlas en cuatro grupos, discriminados de la siguiente forma:
...