MODELO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Enviado por salito26 • 4 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 1.695 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
Señor
PROCURADOR PARA LO CONTENCIOSO ADMISTRATIVO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE TUNJA.
E. S. D.
REF: Conciliación extrajudicial de: TERESA DE JESUS CASTRO VEGA contra: LA NACIÓN –RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, representada por el Director Ejecutivo de la Rama Judicial y/o por quien haga sus veces.
CARLOS ARTURO PARRA CALIXTO, mayor de edad, domiciliado y residenciado en esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía número 7.217.447 expedida en Duitama, portador de la tarjeta profesional número 54.108 del C. S. de la J., en ejercicio del poder a mi conferido por la señora TERESA DE JESUS CASTRO VEGA, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Cerinza (Boyacá), a usted, atentamente solicito se decante audiencia de conciliación prejudicial con el Director Ejecutivo de la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y/o por quien haga sus veces, igualmente mayor de edad, con domicilio y residencia en Bogotá y/o por quien haga sus veces al momento de la notificación, todo a fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONES
PRIMERA: Que la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a través de su director ejecutivo, reconozca la falla en el servicio de la administración de justicia en virtud de la mora del juzgado segundo laboral del circuito de Tunja en decretar unas medidas cautelares solicitadas dentro del proceso 2004-359, promovido a través de apoderado en representación de los intereses de TERESA DE JESUS CASTRO VEGA y contra MARÍA ALEJANDRINA PEÑA WILCHES y CARLOS ORLANDO CARO SÁNCHEZ.
SEGUNDA: Que como consecuencia del anterior reconocimiento, a título de indemnización, pague a favor de TERESA DE JESÚS CASTRO VEGA las siguientes sumas de dinero:
- La cantidad igual a CATORCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($14.099.694,oo) condensados en el ítem segundo del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Tunja.
- El valor que resulte del pago de cotización al sistema de seguridad social del fondo de pensiones y cesantías Santander correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2000 al 30 de noviembre de 2003, según lo condensado en el ítem tercero del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Tunja.
- La cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,oo) condensados en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Tunja.
- La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000,oo) condensados en la tasación de costas por la secretaría del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja.
- La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000,oo) condensados en la tasación de agencias en derecho tasados por la secretaría del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja.
- Por el valor que resulte en atención a la dotación de nueve (9) blusas y nueve (9) pares de zapatos según lo ordenado en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja
SEGUNDA. La convocada reconozca los intereses moratorios del valor de cada una de las condenas pecuniarias condensadas arriba, así como la indemnización de perjuicios morales causados los cuales se determinan por ahora en cuantía indeterminada.
PETICIÓN Y OBJETO DE LA PETICIÓN
Previas las formalidades legales, solicito formalmente acceder al desarrollo de la audiencia extrajudicial, señalando para tal fin fecha y hora para el desarrollo de la misma entre las aquí partes
Se pretende por parte del actor llegar a una conciliación con el representante legal y/o Director Ejecutivo de la convocada, para así dirimir el impase que se plantea, el cual tiene fundamento de hecho como de derecho.
De no llegarse a ningún acuerdo, solicito se expida la respectiva constancia para así darnos paso al trámite judicial respectivo.
ACCIÓN CONTENCIOSA QUE SE PRETENDE EJERCER
Para dar cumplimiento a lo previsto en el literal e) del artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, se anuncia que la acción o medio de control que se pretende instaurar de no darse la conciliación, es la de REPARACIÓN DIRECTA
HECHOS
1.- La señora TERESA DE JESÚS CASTRO VEGA a través de apoderado demandó laboralmente a los señores MARÍA ALEJANDRINA PEÑA WILCHES Y CARLOS ORLANDO CARO SÁNCHEZ para que éstos le reconocieran judicialmente el pago entre otros aspectos: las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, nivelación salarial, horas extras diurnas, trabajo suplementario y vacaciones, así como el pago de la cotización al sistema de seguridad social, en virtud de haber laborado para aquéllos desde el 12 de octubre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2003.
2.- Por reparto le correspondió conocer de la citada acción al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, profiriendo sentencia de primera instancia, que acogió en su totalidad las pretensiones de la demandante, la cual data del 30 de abril de 2010.
3.- Inconformes los demandados referenciados en el numeral primero de estos hechos, impugnan el acotado fallo para ante la Sala de Decisión del H. Tribunal del Distrito judicial de Tunja, el cual emana la sentencia de segunda instancia el 7 de febrero de 2013 modificando algunos numerales de la parte resolutiva del Juzgado Segundo Laboral del Circuito y confirmando el resto.
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