MODELO RECLAMO EXTRAJUDICIAL
Enviado por Gabriela Machado • 21 de Octubre de 2018 • Apuntes • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 436 Visitas
RECLAMO EXTRAJUDICIAL
SEÑOR JEFE DE SINIESTROS
COMPAÑÍA DE SEGUROS
ASEGURADORA RIO DE LA PLATA S.A.
S____________________//____________________D
……………………….., abogada de la matricula, en representación del Sr. Gómez Ricardo, a V.S. me presento respetuosamente y digo:
I – PERSONERIA
Que la representación incoada surge del escrito ratificatorio que junto al presente acompaño otorgado por mi mandante el Sr. Gómez Ricardo, D.N.I. Nº 16.059.258, argentino, casado, con domicilio real en calle Isaac Newton esquina Bulnes, ciudad de Córdoba.
II- DOMICILIO
A todo efecto fijo domicilio legal en calle Colón 574, piso 6, Oficina A, Ciudad de Córdoba, en representación de mi asistido constituyendo domicilio especial en calle Bernardino Rivadavia 579, Ciudad de Córdoba.
III- EXORDIO
Que siguiendo expresas instrucciones de mi representado, me presento ante Ud. con el fin de lograr un acuerdo transaccional extrajudicial, respecto de la pretensión indemnizatoria derivada del siniestro ocurrido el día 05 de Abril de 2018, del cual ha sido víctima mi representado conjuntamente con su familia y que fuera protagonizado por un automóvil de transporte de pasajeros de la empresa “25 de mayo S.A”, con domicilio legal sito en calle Rivadavia 1035, Ciudad de Córdoba, marca MERCEDES BENZ dominio AB 123 CD asegurado por vuestra compañía, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) con más los intereses y honorarios correspondientes, en mérito de las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo.
Reservándome el derecho de ampliar, corregir o modificar el presente planteo en sede judicial.
IV – HECHOS
El hecho que motiva la causa ocurrió día 5 de abril de 2018 siendo aproximadamente las 19.30 hs cuando el Sr. Gómez Ricardo se encontraba en su domicilio particular sito en calle Isaac Newton esquina Bulnes de la ciudad de Córdoba, cuando en forma intempestiva e imprevista un automóvil perteneciente a la empresa de transporte de pasajeros “25 de mayo S.A” conducido por el Sr. Martínez Carlos se subió al a vereda e impactó contra la pared del frente de la casa, ocasionando instantáneamente la caída de la misma, sufriendo mi cliente lesiones en su cuerpo, fractura de su brazo y pierna derecha, ello como consecuencia del accionar imprudente y antirreglamentario del Sr. Martínez Carlos, quien conducía el rodado al momento del hecho.
Destaco que por los daños de gran envergadura producidos en la vivienda y mobiliario de la cocina, el Sr. Gómez se vio obligado, junto a su familia, a alojarse en un hotel por el lapso de dos meses.
Que de las pericias realizadas por personal policial, que se hizo presente al momento del hecho, declaraciones de los testigos que viajaban en el transporte de pasajeros y vecinos, emerge claramente que el conductor del vehículo circulaba a velocidad mayor de la legalmente permitida al aproximarse a la citada intersección de las calles, sumado al hecho que el vehículo que circulaba en el mismo sentido adelante del transporte mencionado frenó al llegar a la esquina para evitar colisionar el automotor que circulaba en dirección contraria, provocaron que el conductor perdiera el dominio del vehículo ocasionando el impacto contra el inmueble de mi cliente.
Del relato de los hechos se desprende que el presente reclamo encuadra con el supuesto de responsabilidad civil por daños derivada de la intervención de cosas, según lo normado por los art. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo con lo normado por las reglamentaciones de tránsito, que son en el caso de marras respetar los límites de velocidad establecidos y disminuir la velocidad al llegar a una intersección.
Tal responsabilidad es atribuible a la empresa de transportes “25 de mayo S.A.”, propietaria del automotor marca Mercedes Benz, modelo 2016, dominio AB 123 CD, empleadora del Sr. Martínez Carlos D.N.I. 18.018.334, conductor del citado transporte al momento del hecho, empresa con la cual la compañía de seguros “Asegurado Río de la Plata S.A.” ha celebrado el correspondiente contrato.
Siendo la responsabilidad el motivo que impone reparar los daños y perjuicios ocasionados, afrontando la obligación de indemnizar, dejando a la víctima tal como se encontraba antes del hecho dañoso.
Como surge el art. 1753 CCyC para que el hecho dependiente sea imputable al principal es preciso que reúna los siguientes recaudos: debe existir relación de dependencia entre el dependiente y el principal; el daño debe haber sido causado en ejercicio o en ocasión de la función; debe existir un hecho ilícito del dependiente. Para que nazca el deber de responder del principal debe existir subordinación o dependencia entre el principal y el auto del hecho ilícito, como surge en autos a través del contrato de cobertura del seguro mencionado. Dichos factores se encuentran acreditados en el presente caso
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