Reclamo Extrajudicial SIP 1 ubp
Enviado por Osmosis4321 • 31 de Octubre de 2018 • Trabajo • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 298 Visitas
RECLAMO EXTRAJUDICIAL
AL SR. GERENTE
DE Aseguradora Río de la Plata S.A.
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Mi nombre es Federico, Agustín Moreno, DNI: 41.590.918 abogado defensor, envío este reclamo como defensor y representante legal del señor Ricardo Gómez, argentino, DNI: 27.432.169, técnico informático, con domicilio en Isaac Newton 654, esquina Bulnes de la ciudad de Córdoba, constituyendo un domicilio especial en la calle Albert Einstein 351 en la ciudad de Córdoba, ante la situación dada:
I - OBJETO:
Presento este reclamo ante ustedes, la aseguradora de la empresa “25 de mayo S.A”, que posee domicilio real en la calle Thomas Jefferson 781, en la ciudad de Córdoba propietaria del vehículo pertinente al caso, que era conducido por Julián Torres, con domicilio real en la calle Oppenheimer al 632, Ciudad de Córdoba, DNI: 24.789.101, por la suma de 200.000 pesos argentinos más intereses y honorarios.
II – HECHOS:
El día 5 de abril mi cliente, el señor Ricardo Gómez, se encontraba en su domicilio en la calle Isaac Newton, junto a su familia, que consiste de su esposa y sus dos hijos menores de edad, cuando rápidamente, sin ningún tipo de aviso, sintieron un impacto de gravedad e inmediatamente presenciaron la caída de una de las paredes de la cocina-comedor ubicado en el frente de la casa, esa misma pared cayó encima del Sr. Ricardo, lo que le causo varias lesiones graves, entre las más prominentes, una fractura en el brazo, y otra en su pierna derecha. El remanente de su familia, por suerte, no resultó afectada por el accidente, el hecho ocurrió cuando un ómnibus del servicio de pasajeros urbanos de la compañía 25 de mayo S.A se estrelló contra la vivienda, dicho ómnibus era conducido por el señor Julián Torres (DNI: 24.789.101).
Tenemos un testimonio clave, declarado por la señora Silvia Cáceres, de 39 años de edad, con domicilio real en la calle Isaac Newton 650, DNI: 20.452.555, vecina de mi cliente, afirma que el colectivo iba a una velocidad imprudente, y al intentar frenar delante de un vehículo que cruzaba, el chofer entro en pánico y giro el volante bruscamente, estrellándose con muchísima velocidad, contra la vivienda de mi cliente. Este testimonio también ha sido corroborado por dos vecinos de la zona, el señor Carlos Moriarty, domicilio Isaac Newton 652, DNI: 12.543.324 y el señor Alexis Bordin, domicilio Isaac Newton 651 DNI: 29.411.298, que estaban en los patios de sus casas cuando ocurrió el hecho.
El peritaje presenta un exceso de velocidad, donde se supone que la velocidad máxima es 30, el vehículo transitaba a unos 70 kilómetros por hora, aproximadamente
III – DAÑOS:
Entre los daños causados podemos enumerar:
-La destrucción de la vivienda, que incluye, la destrucción de la pared (casi en su totalidad), mesada, conexiones de luz y gas, una ventana grande, diversos muebles (sillas, heladera, cocina), mencionando también los materiales que componían la pared, la mesada y el suelo que también se vio dañado (ladrillos y azulejos), el costo de reparación sería 140,000 pesos, incluyendo mano de obra.
-Gastos médicos: Por las lesiones y fracturas ocasionadas a mi cliente, considerando que no posee obra social, y que tuvo que asistir a una clínica privada, son 20,000 pesos.
-Gastos por hospedaje: El señor Ricardo tuvo que hospedarse en un hotel dos estrellas en las cercanías, acumulando un gasto de 10,000 pesos
-Cese de Actividad: Las lesiones producidas imposibilitaron a mi cliente de poder realizar sus labores, significaron la perdida de diversas oportunidades lucrativas (30,000 pesos)
IV- FUNDACION JURIDICA:
Fundo mis reclamos a través de las siguientes leyes:
El artículo 1737 de nuestro código civil y comercial, Concepto de daño: Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
El artículo 1738 de nuestro código civil y comercial, Indemnización: La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la perdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
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