Machote Contrato Laboral.
Enviado por Mikebardan • 7 de Junio de 2016 • Práctica o problema • 1.892 Palabras (8 Páginas) • 748 Visitas
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE IDL, INTERNATIONAL DISPATCH LOGISTIC REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR EFREN PADILLA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL SEÑOR MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ BARDAN A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S:
I. DEL PATRÓN:
1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada al servicio de atención de llamadas telefónicas (Call Center) para brindar el servicio de trasporte y traslado de personas en Estados Unidos; con domicilio en Río Agua Tinta y Uruguay No. 492 en el fraccionamiento Hacienda del Rio, C.P. 21399 en Mexicali, Baja California México.
2. Continua declarando el “PATRÓN” que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como Agente del Call Center, necesita contratar los servicios temporales a prueba para desahogar este cargo.
II. DEL TRABAJADOR:
1. Por sus generales, el “TRABAJADOR” declara ser de sexo masculino; de 30 años de edad; estado civil soltero; de nacionalidad mexicana y con domicilio en Rio Garona 3342 Cascada Guadalupe Victoria de Obregon, Colonia Hacienda del Rio , Mexicali, B.C. , con RFC: HEBM840919J55 y CURP: HEBM840919HASRRG06
2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido una completa explicación de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios temporales a prueba, al “PATRÓN” durante el término de 90 días.
En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo determinado no mayor de 90 días, en los términos del artículo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- La “EMPRESA” contrata al “TRABAJADOR” por tiempo determinado, y por un periodo de 90 días, mismo que queda comprendido del 7 de abril del 2015 para que preste sus servicios en el puesto y/o categoría de Agente del Call Center.
SEGUNDA.- La “EMPRESA” comunica al “TRABAJADOR” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en el servicio al cliente de INTERNATIONAL DISPATCH LOGISTIC en Mexicali.
TERCERA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.
Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.- “El PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR” a prueba por un lapso de 90 días, en los términos de las declaraciones que anteceden. El “TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como Agente del Call Center, conviniendo él mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al término de la duración del presente contrato, el “TRABAJADOR” permanecerá al servicio del “PATRÓN”, si a juicio del área de capacitación se considera apto para el desempeño de dicha función, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dará por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes.
QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que el “PATRÓN” podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.
SEXTA.- Las partes acuerdan en que el “TRABAJADOR” prestará sus servicios durante 48 horas a la semana en jornada diurna, durante seis días de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.
SÉPTIMA.- El “TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.
OCTAVA.- Como remuneración por sus servicios, el “TRABAJADOR” recibirá la cantidad de $1,000 m.n. por el periodo de capacitación y adiestramiento y una vez concluido el lapso de tiempo determinado por la Dirección quedara pactado un salario semanal de $1,800 m.n., cuyo pago será hecho semanalmente, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio.
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