PRODEDIMIENTOS MINEROS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y ESPECIALES
Enviado por Carmen Rosa Ramos Medina • 18 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.395 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
TAREA 5 DERECHO DE MINERIA E HIDROCARBUROS
PRODEDIMIENTOS MINEROS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y ESPECIALES
Carmen Ramos Medina
Teniendo en cuenta la Constitución, LG de Minería, el artículo remitido, desarrolle usted un resumen de los principios que regulan los procedimientos mineros, además de un esquema y comentario sobre los procedimientos mineros, luego remita en un archivo Word el mismo. Tenga en cuenta el cronograma de entrega.
Nuestra Constitución Política, en su art. 66 nos refiere que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación el Estado es soberano en su aprovechamiento. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares mediante el régimen de concesiones TUO LGM; el cual establece todos los procedimientos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional y el dominio marítimo.
Principios que regulan los procedimientos mineros:
Principio de certeza: la autoridad administrativa competente verificara los hechos, y adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley.
Principio de simplicidad: los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos; los requisitos deben ser racionales y proporcionales a los fines.
Principio de publicidad: todas las resoluciones que la autoridad administrativa emita deben ser publicadas o notificadas conforme a ley; las entidades deberán brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, salvo aquellas que afecten la intimidad personal o vinculadas a seguridad nacional
Principio de uniformidad: la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general; toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
Principio de eficacia: en el procedimiento administrativo se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión a los administrados, en aplicación de este principio es la finalidad del acto se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad publica
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
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AREA OCUPADA AREA LIBRE[pic 6][pic 7]
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TOTALMENTE PARCIALMENTE
30 DIAS [pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]
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A. DL 708 POST DL 708 [pic 17]
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El DL 109 estaba diseñado con un esquema con varios tipos y clases de concesiones, fue simplificado por el DL 708, preservándose la estructura y los derechos y obligaciones de los concesionarios fueron reestructurados en función al nuevo régimen simplificado de la concesión minera de exploración, explotación; en el DL 109 el Estado tuvo un papel preponderante en el sector minero a nivel empresarial a través de Centromin Perú que ejercía la actividad minera extractiva y de exploración y Minero Perú; que ejercía la actividad minera de comercialización de los minerales y el Banco Minero ; con el DL 708, el Estado tuvo un rol de autoridad en el sistema y relegando su posición de agente empresarial en el mercado minero.
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