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ACUERDO MARCO RIEMS


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  665 Visitas

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Jueves 30 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 74

ACUERDO número 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracciones I y II, 37 y 47 de la Ley General de Educación; 1, 4, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3. “Igualdad de Oportunidades”, Objetivo 9 “Elevar la calidad educativa”, Estrategia 9.3 establece la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la vida económica. Asimismo, en su Objetivo 13 prevé la importancia de fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su Objetivo 1 “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, numeral 1.7 señala que es necesario definir un perfil básico del egresado que sea compartido por todas las instituciones, por medio del cual se establezcan las competencias básicas que los alumnos deben obtener, así como el incorporar en los planes y programas de estudio contenidos y actividades de aprendizaje dirigidas al desarrollo de competencias tanto para la vida como para el trabajo;

Que la estructura curricular de los diferentes modelos educativos de la educación media superior considera los siguientes tres componentes: formación básica, formación propedéutica y formación profesional. La formación propedéutica tiene como finalidad preparar al estudiante para continuar estudios del tipo superior, ya que incluye asignaturas que le permitirán profundizar en aspectos particulares de diversas disciplinas básicas que ya cursó en los semestres anteriores, además de que les proporciona algunos referentes disciplinarios que les orientan para definir sus intereses vocacionales;

Que bajo el contexto anterior y, en el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, con fecha 21 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, el cual además de establecer las competencias genéricas y las disciplinares básicas comunes a todos los egresados de la educación media superior, señala que las competencias disciplinares extendidas se definirán al interior de cada subsistema, según sus objetivos particulares;

Que a partir de las competencias disciplinares básicas y considerando los aspectos que deberán orientar la elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas, conforme al artículo 9 del Acuerdo 444, para el bachillerato general se diseñaron las competencias disciplinares extendidas, en específico para los campos de las Ciencias Experimentales, de las Ciencias Sociales y de la Comunicación. En cuanto al campo de las Matemáticas, la determinación fue no considerar ninguna competencia extendida debido a la suficiencia en las competencias disciplinares básicas, que ya brindan respuesta en alcance y profundidad al referido campo disciplinar, y

Que las competencias objeto de este Acuerdo son resultado de las aportaciones de diversos grupos de trabajo y de las reuniones estatales y regionales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas en su Capítulo de Educación Media Superior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 486 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARES EXTENDIDAS DEL BACHILLERATO GENERAL

Capítulo I

Objeto, Definiciones y Ambito de Aplicación

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias disciplinares extendidas del bachillerato general.

Jueves 30 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Acuerdo, al presente Acuerdo;

II. Competencias disciplinares, a las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes

que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida. Pueden ser básicas o extendidas;

III. Competencias disciplinares básicas, a las que procuran expresar las capacidades que todos los

estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato;

IV. Competencias disciplinares extendidas, a las que amplían y profundizan los alcances de las competencias disciplinares básicas y dan sustento a la formación de los estudiantes en las competencias genéricas que integran el perfil de egreso de la educación media superior. Estas competencias se definirán al interior de cada subsistema, según sus objetivos particulares;

V. EMS, a la Educación Media Superior;

VI. Marco curricular común, al que tiene como base las competencias genéricas, disciplinares y profesionales, y está orientado a dotar a la educación media superior de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras;

VII. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública, y

VIII. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la autoridad educativa federal.

Artículo 3.- El presente Acuerdo es aplicable a los planteles dependientes de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados que impartan estudios de bachillerato general.

Capítulo II

De las Competencias Disciplinares Extendidas

Artículo 4.- Las competencias disciplinares extendidas implican los niveles de complejidad deseables para quienes opten por una determinada trayectoria académica y, en consecuencia, tienen una función propedéutica en la medida que prepararán a los estudiantes de la EMS para su ingreso y permanencia en la

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