Abogados
Enviado por scottgma1994 • 21 de Abril de 2015 • Tesina • 897 Palabras (4 Páginas) • 345 Visitas
ARTICULO 1°: Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere:
1- Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o privada reconocida, o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional.
2- Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley.
La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.
ARTICULO 2°: No podrán inscribirse en la matrícula y corresponderá la exclusión de la misma de:
1- Los condenados a cualquier pena por la comisión de delito doloso, con sentencia firme, hasta el término de la condena.
2- Los fallidos, hasta su rehabilitación. No obstante, cuando de las constancias de la causa no surgieran evidencias de una conducta impropia que impidiese su admisión con anterioridad, el fallido sólo podrá actuar como patrocinante, hasta tanto se resuelva su situación.
3- Los sancionados con la pena prevista en el artículo 28 inciso 4) de la presente.
ARTICULO 3°: No podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad:
Absoluta:
a) El Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios nacionales y Defensor del Pueblo.
b) Los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.
c) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Provincial, el Fiscal de Estado y el Asesor General de Gobierno, al igual que sus reemplazantes legales, el Presidente y vocales del Tribunal de Cuentas y los miembros del Tribunal Fiscal.
d) Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
e) Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia.
f) Los abogados y procuradores, jubilados en ese carácter, y los escribanos que hubieren ejercido como procuradores de conformidad lo dispuesto en el artículo 62º inciso 1) y se hubieren jubilado como tales.
Relativa:
g) Los abogados funcionarios de servicios policiales, penitenciarios y de todo organismo de seguridad, en materia criminal y correccional.
h) Los abogados, para intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el tribunal en que se hayan desempeñado como magistrados o funcionarios, antes de haber transcurrido dos (2) años desde que cesaron en el cargo. En tal supuesto, el tribunal, a pedido del profesional alcanzado
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