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Arrelgo Directo


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  277 Visitas

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INTRODUCCION

Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo la conciliación es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador.

La conciliación es un medio de solución de conflictos donde se piense o actúe de manera distinta no implica que sea algo negativo. Al contrario. La diversidad de opiniones, de posiciones nos permite tener ideas, que nos pueden llevar al éxito pero, si no se saben aprovechar, estas diferencias traen como consecuencia los enfrentamientos que se convierten en conflictos que muchas veces no se pueden solucionar, y esto se debe a que todos nosotros, aunque no queramos admitirlo, estamos predispuestos a la violencia; porque muchas veces lo que uno quiere es la justicia, que muchas veces nos lleva a ser indiferentes frente a los problemas. Pero, si queremos solucionar estos desacuerdos, por costumbre, recurrimos ante un Juez para que resuelva el problema a través de una resolución judicial.

La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia. El Arbitraje es un proceso por el cual las partes acuerdan que un tercero neutral resuelva el conflicto evaluando los argumentos que se presentan.

En el presente trabajo se estudia la "Mediación" como un método alternativo y muy efectivo de solución de conflictos. Se examina la Naturaleza del Conflicto y luego se analizan los métodos que se consideran más importantes, para la solución de conflictos. Se describe la Naturaleza de la Mediación y el "Proceso de la Mediación" estructurado pero informal. Se detallan las cualidades que debe tener el Mediador y se analizan someramente. Por último se expone la forma en que actualmente se está desarrollando la Mediación en la República de Guatemala y se llega a conclusiones concretas en cuanto a este método de solución de Conflictos.

ARREGLO DIRECTO

El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.

De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.

Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero.

Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la más importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales.

Al igual que en la conciliación, en esta figura la ley le otorga al acuerdo el efecto de cosa juzgada y la doctrina colombiana considera que presta merito ejecutivo.

CONCILIACION

"Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Es un medio de solución de conflictos en el cual, dos o mas personas que están involucradas en un conflicto desean resolver sus diferencias con la ayuda de un acuerdo que permita llegar a soluciones satisfactorias para las partes como bien se ha mencionado es un acto jurídico en el cual participa una tercera persona a quien se le llama conciliador el cual tiene como función crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a las partes.

En la conciliación existen dos tipos tales como:

La conciliación prejudicial:es un medio en el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio, esto no quiere decir que la tercera persona que actúa o interviene no participe al contrario puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo en el que les dan una terapia con técnicas que facilitan un cambio personal de sentimientos, pensamientos y comportamientos para que las personas se relacionen entre si.

La conciliación judicial:es lo contrario de la conciliación prejudicial la resolución del conflicto se hace mediante una sentencia. La tercera persona participa y dirige esta conciliación un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar ambas partes para proceder a una conciliación que sea para ambas partes.

MEDIACION

La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes

En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.

Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están

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