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Auditoria Operaxional


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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Normatividad Básica Apilable

.El CFF se limita en su artículo 1º a instituir que "las personas físicas y las morales, están obligadas para contribuir con los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas".

En este sentido, se entiende por contribuyente a toda aquella persona física o moral que está obligada conforme a lo dispuesto en la Ley a contribuir con el gasto público; empero no solo en las leyes fiscales se estipula esta disposición, también en nuestra Constitución, por ello analizaremos el marco jurídico constitucional de los derechos y obligaciones de que son sujetos los contribuyentes.

Con la intención de brindar otra idea y motivados por las similitudes entre nuestro sistema tributario y el español, nos parece oportuno referir la acepción de contribuyente regulada en la Ley General Tributaria de España (vigente a partir de 2004 ), en la cual el numeral 31 dice que "es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible".

De las Notificaciones y la garantía de interés fiscal

ARTICULO 134. LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE HARAN:

I. PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO O MENSAJE DE DATOS CON ACUSE DE RECIBO, CUANDO SE TRATE DE CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS.

EN EL CASO DE NOTIFICACIONES POR DOCUMENTO DIGITAL, PODRAN REALIZARSE EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, CONFORME LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE PARA TALES EFECTOS ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LA FACULTAD MENCIONADA PODRA TAMBIEN SER EJERCIDA POR LOS ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS.

Del procedimiento administrativos de ejecución

ARTICULO 145. LAS AUTORIDADES FISCALES EXIGIRAN EL PAGO DE LOS CREDITOS FISCALES QUE NO HUBIEREN SIDO CUBIERTOS O GARANTIZADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA LEY, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

SE PODRA PRACTICAR EMBARGO PRECAUTORIO, SOBRE LOS BIENES O LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE, PARA ASEGURAR EL INTERES FISCAL, CUANDO EL CREDITO FISCAL NO SEA EXIGIBLE PERO HAYA SIDO DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE O POR LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION, CUANDO A JUICIO DE ESTA EXISTA PELIGRO INMINENTE DE QUE EL OBLIGADO REALICE CUALQUIER MANIOBRA TENDIENTE A EVADIR SU CUMPLIMIENTO. EN ESTE CASO, LA AUTORIDAD TRABARA EL EMBARGO.

Del Embargo

En Derecho el embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo prevent

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