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BANCARIO REFORMAS


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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LEY DE AGRUPACIONES FINANCIERAS

1.- DIRECTIVOS RELEVANTES:

Al director general de una Sociedad Controladora, de cada una de las entidades financieras que integren un Grupo Financiero, o de las Subcontroladoras así como personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en la Sociedad Controladora, en las entidades financieras o personas morales en las que ejerza el Control dicha Sociedad Controladora, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia Sociedad Controladora o del Grupo Financiero al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de la Sociedad Controladora.

2.- GRUPO EMPRESARIAL:

Conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los Grupos Financieros constituidos conforme a esta Ley.

3.-GRUPO FINANCIERO:

Grupo Financiero, aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos del artículo 11 de esta Ley.

QUIEN OTORGA SU AUTORIZACIÓN

Artículo 11.- Se requerirá autorización de la Secretaría para la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del Grupo Financiero que pretenda organizarse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

POR SU NATURALEZA, DICHAS AUTORIZACIONES SERÁN INTRANSMISIBLES.

La Secretaría, una vez que, en su caso, otorgue la autorización a que se refiere este artículo, notificará la resolución respectiva y expedirá opinión favorable respecto de los proyectos de estatutos sociales y de convenio de responsabilidades de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a la organización de la Sociedad Controladora, para lo cual, el promovente contará con un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, para presentar los instrumentos públicos en que consten los estatutos sociales y el convenio de responsabilidades de la sociedad en términos de esta Ley, para su aprobación.

Estas autorizaciones así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación.

La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.

COMO ES SU GOBIERNO CORPORATIVO ?

1.- Dirección General

2.- Consejo de Administración

3.- Órgano de vigilancia

Su principal objetivo es eficientar los recursos de estas agrupaciones mejorar su administración y las relacione con los clientes, a efecto de que a ese nivel se diseñen las estrategias de negocios del Grupo Financiero en su conjunto.

COMO SE COMPONE?

Artículo 12.- Los Grupos Financieros a que se refiere la presente Ley estarán compuestos por una Sociedad Controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes que sean consideradas integrantes del Grupo Financiero: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple y sociedades financieras populares.

El Grupo Financiero deberá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un Grupo Financiero no podrá formarse solamente con dos sociedades financieras de objeto múltiple.

Sólo podrán ser integrantes del Grupo Financiero aquellas entidades financieras en que la Sociedad Controladora mantenga directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las acciones representativas de su capital social.

Asimismo, la Sociedad Controladora, a través de Subcontroladoras o de otras entidades financieras, podrá mantener indirectamente la tenencia accionaria de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, así como de aquellas entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero y de Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, sin perjuicio de las prohibiciones previstas por las respectivas leyes especiales.

Las entidades financieras en cuyo capital social participe, con más del cincuenta por ciento, una institución de banca múltiple, casa de bolsa o institución de seguros integrante de un Grupo Financiero, también serán integrantes del Grupo Financiero.

4.- SOCIEDAD CONTROLADORA Y SUS FUNCIONES:

Artículo 23.- Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero

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