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BIENES SUCEPTIBLES DE SER OBJETOS DE PRESTACIONES DE DAR DERIVADAS DE LA OBLIGACION DEL VENDEDOR EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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BIENES SUCEPTIBLES DE SER OBJETOS DE PRESTACIONES DE DAR DERIVADAS DE LA OBLIGACION DEL VENDEDOR EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA

        El autor Mario Castillo Freyre (1995) hace mención del el artículo 1532 del Código Civil que es donde empieza el tratamiento del bien materia de la venta señalando que “pueden venderse los bienes existentes o que pueden existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley”.

        De la norma pueden establecerse claramente las 3 características que el Código Civil Peruano establece como indispensables para que un bien pueda ser objeto de contrato de compra venta, es decir:

  1. Debe existir o ser susceptible de tener existencia;
  2. Debe ser determinado o determinable;
  3. Su enajenación no debe estar prohibida por la ley.

El Código Civil, en su artículo 1403, establece que la prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles. Pero más allá de una aparente omisión del Código Civil, en el sentido de no considerar otros requisitos, son tres los que el Derecho Civil Peruano establece para todo bien que es objeto de una prestación derivada de una obligación contractual:

  1. Determinabilidad;
  2. Comerciabilidad;
  3. Posibilidad de existencia.        

Cuando el Código Civil señala en su artículo 1532 que pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, está, sin duda, refiriéndose al requisito de la posibilidad de existencia; cuando se refiere en dicha norma a bienes que sean determinados o susceptibles de determinación, también está aludiendo a la determinabilidad; pero cuando se refiere a los bienes cuya enajenación no esté prohibida por la ley, los alcances no serán necesariamente los mismos.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL BIEN OBJETO DE LA PRESTACIÓN DE DAR DEL VENDEDOR EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA

  1. QUE EL BIEN EXISTA O SEA SUCEPTIBLE DE EXISTIR:

<< (…) el artículo 1532 establece que debe tratarse de <> con lo cual necesariamente se deja de lado aquellos bienes que han perdido existencia, que existieron en el pasado, pero ya no en el momento de la celebración del contrato, por cuanto en ese caso se estaría ante un contrato nulo por falta de objeto, tal como señala el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil. Siendo que la propiedad, como derecho real, se extingue con la destrucción o pérdida total o consumo del bien, de acuerdo a lo señalado por el inciso 2 del artículo 968 del mismo Código, carece de sentido la obligación de transferirla.

No es este el caso de la pérdida, destrucción o consumo parcial del bien, anterior a la compraventa, pues a ello se refiere el artículo siguiente. Tampoco se refiere el artículo al perecimiento del bien, después de la celebración del contrato y antes de la transferencia de la propiedad, pues este tema es desarrollado a propósito del problema del riesgo del contrato.

Si el íntegro del bien ha dejado de tener existencia al momento de la celebración del contrato, el mismo es nulo por cuanto el objeto de la prestación materia de la obligación surgida del contrato es físicamente imposible.

Cuando el artículo señala a los bienes que puedan existir, se está refiriendo a los bienes futuros, respecto de los cuales las partes están de acuerdo que aún no tienen existencia, en el momento de la celebración del contrato, pero en el entendido que están destinados a tenerla. Por lo tanto, el acuerdo de las partes, está orientado a lograr que dichos bienes efectivamente adquieran existencia, aun cuando ello sea exclusiva responsabilidad de uno solo de los contratantes.

Cuando se hace referencia al requisito de que el bien exista o sea susceptible de tener existencia, estamos tratando acerca de un requisito, casi diríamos, obvio o evidente del bien materia de la prestación.

Cuando dos partes contratantes celebran una compraventa, resulta evidente, que una de ellas, el comprador tiene la intención de recibir la propiedad y el bien (físicamente) de cuya propiedad se trata, y que la otra, el vendedor, busca recibir el dinero que le entregará el comprador como contraprestación.

Cuando estamos frente a un contrato de compraventa, éste tiene dos elementos fundamentales: el bien y el precio, sin los cuales no puede formarse.

Sin bien que se venda, la obligación del vendedor carecerá de objeto, por lo que el contrato será nulo. Esto, naturalmente, en el supuesto en que el contrato de compraventa verse sobre un bien que no es susceptible de tener existencia, vale decir, de un bien que nunca ha existido, que ya no existe, o que nunca podrá ser susceptible de tener existencia.

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