. CAPITULO 37 – LOS TÍTULOS-VALORES
Enviado por Willy Alvarez • 11 de Febrero de 2016 • Apuntes • 53.289 Palabras (214 Páginas) • 585 Visitas
. CAPITULO 37 – LOS TÍTULOS-VALORES
- Concepto y regulación
- Concepto y función
Se puede definir el título-valor como el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado. Esta noción pone de manifiesto, junto a la aptitud del documento para transmitirse, la vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. Aparece una conexión entre la cosa corporal (el título) y la incorporal (el derecho), que es útil para el ejercicio del derecho y para su posibilidad de transmisión. Por lo que, el que aparece legitimado como poseedor del documento lo está para el ejercicio del derecho, siendo necesario la presentación del título.
La función esencial que desempeñan los títulos-valores es la de facilitar la transmisión de los derechos de crédito, ya que al vincular al documento el derecho que en él se menciona, se considera como una cosa mueble apta para su transmisión, aplicándose las normas para la transmisión de los bienes muebles. En la actualidad se ha producido una crisis de los títulos valores, ya que los derechos de crédito se hace más a menudo por anotación en cuenta.
- Disciplina de los títulos-valores
Carecemos de una disciplina general de los títulos valores. Existen únicamente normas sobre ciertos títulos-valores en particular.
- Referencia a los títulos de legitimación y a los títulos impropios
Los títulos de legitimación se distinguen en ocasiones (otras veces se confunden) con los títulos-valores impropios. Ambos tipos no son títulos-valores en sentido propio según la doctrina mas autorizada. Estos documentos sirven para conceder a su portador el derecho a una determinada prestación. Con el efecto de que el deudor de buena fe, se libera pagando al poseedor del documento ( el resguardo de guardarropa).
Los títulos-valores impropios hacen referencia a documentos que se emiten individualmente o en masa, los cuales, además de la función legitimadora, producen el efecto de transferir el derecho al que se refieren sin observar las normas de la cesión, pero produciendo sus mismos efectos sin necesidad de notificación al deudor. No llegan a atribuir al cesionario un derecho autónomo.
- El derecho incorporado al título
- Caracteres del derecho incorporado
En el título-valor aparece una conexión entre un documento y el derecho que en él se menciona. La doctrina dice comúnmente que el derecho aparece incorporado al título. Los caracteres del derecho son:
- Normalmente es un derecho de crédito, que entraña la pretensión de una prestación dineraria. Pero puede ser de otro tipo como un derecho relativo a cosas individualizadas.
- Tiene la nota de la literalidad, por lo que el contenido del derecho, sus límites y sus modalidades dependen de lo que este redactado en el título.
- Es autónomo, en el sentido de que cuando se transmite el título corresponde al nuevo adquirente un derecho que es independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que hay existido buena fe. Ocurre lo contrario con la cesión ordinaria de un crédito.
- Ejercicio del derecho incorporado
Esta legitimada para el ejercicio del derecho incorporado la persona que lo posee cumpliendo los requisitos que la naturaleza del título exige. Esta facilidad que se otorga al poseedor del título (sin tener que demostrar que es el titular del derecho) constituye el lado activo de la legitimación. El ámbito pasivo corresponde al deudor que paga a la persona que está legitimada, quedando liberado de su obligación. Este efecto sólo se produce si el deudor ha obrado de buena fe.
- La declaración contenida en el título y la relación fundamental
- Forma de la declaración y obligación del deudor
El título-valor incorpora un derecho que se corresponde con una obligación. Quien lo emite hace una declaración, que se recoge en el propio documento, mediante la cual el que la ha hecho queda obligado en los términos previsto por el título y por la Ley. El título podrá recoger otras declaraciones. La declaración ha de tener unos requisitos dependiendo de cada título-valor. Los defectos de forma del título existentes en el momento de su vencimiento pueden ser opuestos por el deudor a cualquier poseedor del mismo. También se le podrán oponer los defectos que lesionen la propia declaración (firma falsa)
- El título y la relación fundamental
La emisión del título se debe normalmente a la existencia de una relación previa (llamada subyacente o fundamental). Son título causales aquellos en los que existe una íntima conexión entre el derecho incorporado y el negocio subyacente, mientras que son títulos abstractos los que el derecho que incorporan es independiente del contrato causal. Los efectos son los siguientes:
- En el caso de títulos causales se somete el derecho incorporado al título a la disciplina de la relación fundamental, mientras que en los títulos abstractos esta disciplina no impera.
- En las relaciones entre el que emite el título y su primer tenedor, aquél puede alegar ante éste las excepciones que deriven de la relación fundamental que le liberen del cumplimiento de la obligación. Pero estas excepciones no son oponibles al tercer poseedor de buena de del título.
La emisión del título no significa una extinción de la relación fundamental y de los derechos que de ella derivan. Art 1170 C.C. <
- Clases de títulos-valores
- Títulos constitutivos y declarativos
Son títulos constitutivos los que con su emisión hace nacer el derecho que se incorpora (emisión de un pagaré), mientras que los títulos declarativos incorporan un derecho que ha nacido con anterioridad a la emisión del título (los derechos que tiene el socio en una sociedad anónima surgen una vez constituida la sociedad o con motivo de la ampliación de capital, pero solo posteriormente si se emiten los títulos se incorporará la condición de socio al título)
- Títulos emitidos individualmente y en serie
Dependiendo de la forma en que son emitidos, pueden emitirse de forma aislada o particular, de manera que el emitente hace una declaración con relación a cada título, como sucede normalmente con: letra de cambio, pagaré y cheque. Otros títulos-valores se emiten como consecuencia de un negocio único que da lugar a una serie o masa de ellos de características iguales, por lo que son títulos emitidos en serie o en masa.
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