CARTA
Enviado por BelyBlack2692 • 14 de Mayo de 2015 • Tesis • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 141 Visitas
Bucaramanga, 9 de Febrero de 2015
Señores
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BUCARAMANGA
Calle 35 Número 17 - 56. Piso 14. Edificio DAVIVIENDA.
Bucaramanga, Santander.
Ref: Proceso Disciplinario. Rad. IUC: D - 2012 - 82 - 543578.
Belly Sulady Duarte Paredes, identificado con código universitario número 2091046, y cédula de ciudadanía No. 1'095.812.740 de Floridablanca, en calidad de miembro activo del consultorio jurídico de la Universidad Industrial de Santander, actuando en calidad de defensora pública del señor Miguel María Rangel Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 5'693.824 de Ocamonte Santander, en calidad de secretario general y de gobierno del Municipio de Zapatoca para el período comprendido del 15 de Marzo de 2010 a 30 de Noviembre de 2010, en el PROCESO DISCIPLINARIO que se adelanta en su contra, de radicado IUC: D - 2012 - 82 - 543578, estando dentro del término legal respectivo, me permito exponer ante su despacho, dentro del proceso de referencia, los descargos correspondientes al Pliego de Cargos de fecha 9 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS:
1. El 25 de Octubre de 2010 se llevaron a cabo los estudios previos para la gestión de infraestructura, levantándose el acta de oportunidad y conveniencia del proceso del concurso de méritos por valor igual o inferior al 10% de la menor cuantía, cuyo objeto consistió en la "elaboración de un proyecto arquitectónico para la reforma de la infraestructura del Hospital de la Merced del municipio de Zapatoca”. De la cual se desarrolló el respectivo pliego de cargos.
2. En el mismo se determinó la calificación del proponente asignándole un valor de 400 puntos a la experiencia específica del proponente y 600 puntos a la calificación técnica (personal profesional), dentro de la cual se encontraba especificado que el proponente “acredite ser ingeniero civil”. Así mismo, en el numeral 5 estableció. “El comité de evaluación se encargará de comprobar la propuestas, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente estudio, y en las adendas que lo modifiquen o adicionen, de lo cual se rendirá un informe que se pondrá a disposición de los proponentes”.
3. En desarrollo del objeto de dichos estudio, se designó por medio de la Resolución No. 672 de 2010, en la que “se designa al comité evaluador dentro del proceso de selección por el sistema de concursos de méritos, que no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad contratante”. En la misma se designó dentro del comité al señor Miguel Marí Rangel Reyes, jefe de la oficina general y de gobierno del municipio de Zapatoca Santander.
4. El 16 de Noviembre de 2010 se recibió la única oferta por parte del Ingeniero Germán Moreno Suárez, la cual fue calificada como admisible por parte del comité evaluador. La razón principal de ello fue llevar a cabo la presentación del proyecto lo antes posible, siendo que los recursos estaban a riesgo de perderse en caso de lo cual sería imposible llevar a cabo la reforma al Hospital de la Merced, además de la construcción del área de urgencias.
5. Conforme a ello, se llevó a cabo la posterior adjudicación del contrato al señor Moreno Suárez y se celebró el contrato de consultoría no 118 entre el Municipio de Zapatoca y el ingeniero Germán Moreno Suárez.
6. El 23 de julio de 2012 se inició indagación preliminar del proceso de contratación en particular en razón de una llamada anónima de denuncia de presunta irregularidad en la contratación, y encontrándose medios de prueba se abrió investigación disciplinaria el día 25 de Junio de 2013.
7. Producto de dicha investigación y conforme al respectivo proceso, finalmente se encontraron irregularidades en el proceso evaluación del concurso de méritos, asignándose el contrato de consultoría al señor Germán Moreno Suárez, quien no acreditaba con ciertos requisitos establecidos en el pliego de cargos, como eran: Ser ingeniero Civil, acreditado con Matrícula Profesional, mientras que el secor Moreno era Ingeniero Industrial, y Presentar los certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales junto con el proyecto, es decir, a más tardar el 16 de Noviembre de 2010, mientras que los certificados tenían fechas posteriores.
8. De ésta manera se profiere pliego de cargos de fecha del 9 de diciembre de 2010 en el que se le hace traslado del cargo de FALTA GRAVÍSIMA al señor Miguel María, en razón de poder ser hallado culpable de constituir una violación a los criterios legales establecidos para evaluar una propuesta de contratación, conforme al parágrafo 2 del Artículo
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