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CONCILIACION EN MATERIA DE FAMILIA COSTA RICA


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  3.080 Palabras (13 Páginas)  •  1.101 Visitas

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Conciliación en materia de familia

Básicamente, la conciliación en el área de familia tiene como función evitar la prórroga en los procesos, para obtener una solución pronta y eficaz, evitando la agudización de los conflictos familiares. En este sentido su aplicación resulta de gran utilidad cuando existen, problemas de comunicación, conservando de esta forma la intimidad de cada uno de sus integrantes.

Actualmente, ya sea en doctrina o jurisprudencia, se dan diferentes conceptos sobre la conciliación a nivel general, pero para efectos del derecho de Familia, es importante agregarle a la definición clásica, algunos componentes característicos de la materia.

La conciliación familiar puede empezar a definirse como el “proceso de encuentro entre los integrantes de una familia que tienen un conflicto que resolver”. A esto se le puede sumar el hecho de que estas personas del mismo núcleo familiar, a pesar de estar en litigio, deben acudir a un tercero imparcial y manifestarle sus vivencias íntimas como familia, situación que se vuelve más especial, debido a la relación de convivencia diaria de las partes.

Por lo que se puede inducir que la conciliación en materia de Familia necesita de más cuidado a la hora de regularla, con la finalidad de integrar más a las partes a la solución del conflicto planteado, convirtiéndose así la conciliación en una herramienta efectiva para hacer que los miembros de una familia en disputa logren aportar, conociendo sus debilidades y fortalezas, soluciones reales a su problema, ayudándolos el conciliador (a) a llegar a una solución.

“La conciliación judicial en materia de Familia es realmente efectiva y utilizada, como método alterno de solución de conflictos dentro del Poder Judicial”.

Esto se comprueba mediante varias situaciones, una es el hecho que el instrumento de la conciliación ha representado un gran avance en el sistema judicial de Costa Rica, puesto que ha logrado descongestionar de manera significativa los distintos Juzgados, en muchas de las materias de Derecho, así como en las distintas instancias judiciales. Asimismo, se llegó a la conclusión, entre otras más, de que la conciliación como método de resolución alterna de conflictos, es la más comentada doctrinaria y jurisprudencialmente a nivel nacional. También es la más utilizada por los usuarios(as) del Poder Judicial y de los Centros Especializados.

Existen ciertos puntos o detalles generales que se deben de tomar en cuenta a la hora de realizar una conciliación judicial familiar.

Por ejemplo cuando hay un menor de edad involucrado, es necesario tomar su parecer al respecto, ya que lo que se debe pretender es buscar lo que mejor le convenga al menor, situación en donde se involucran juicios de valor por parte del Juez(a), procurando siempre respetar el interés superior del niño(a).

En el mismo sentido, se debe procurar el respeto hacia las personas con discapacidad como partes en un proceso conciliatorio familiar, con el objetivo de hacer valer el interés superior de esta población vulnerable.

Estructura del proceso de la conciliacion en materia de Familia

En materia de Familia igual que en otros procesos donde se utiliza la conciliacion como medio anormal para finalizar un proceso litigioso existe un procedimiento a seguir para realizar una conciliacion, no obstante es importante analizar caso por caso, para discernir cuál es el mejor modo de abordaje. Ademas de lo estipulado en el articulo 314 del C.P.C. y los articulos 156 y 157 del Codigo de la Niñez y la Adolescencia es importante tomar en cuenta que por existir un estrecho vinculo familiar entre las partes la forma de abordaje debe ser especial, en primer lugar, es importante hace sentir cómodas a las partes, estableciendo en la medida de lo posible un ambiente de confianza. En estos casos, al igual que en otras materias se debe explicar los alcances, advertencias y consecuencias de llegar a un acuerdo conciliatorio, eso si, todo de forma que las partes lo entiendan, en un

lenguaje sencillo para ellas. Posteriormente hay que procede a invitar a las partes al diálogo, mediante la exposición de sus puntos de vista relativos al conflicto.

Una vez expuestos los argumentos de cada parte, les pegunta sobre posibles soluciones, aportadas por ellos mismos, y si es posible, de acuerdo al caso particular. De ser necesario debe de dialogarse con las partes por separado. Finalmente, se plasma el acuerdo conciliatorio lo decidido por las partes y se procede a su homologación, leyendo a las partes la totalidad del acuerdo. Hay que indicar que cuando se trate de negociar asuntos relacionados con menores de edad, estos deberan estar presentes, bajo pena de nulidad, seran acomapa;ados por una persona de su confianza y según su madurez se escuchara la opinion de el en cuanto a los adolescentes su opinion sera vinculante. Según articulo 158. En cuanto a este punto el Tribunal de Familia en resolucion numero 01543 dictada el 12 de noviembre de 2002 a las 10:15 horas indica lo siguiente: “Dadas las características particulares que presenta este caso por las peculiaridades de cada de las personas involucradas, el Tribunal consideró necesario conversar con el menor Joshua, a pesar que en primera instancia ya había sido atendida su voluntad. El Tribunal en pleno al momento de efectuar la entrevista se encontró con un niño sumamente inteligente y muy claro de la situación que se vive en este proceso y manifiesta con claridad y firmeza su posición al respecto. El niño es firme al expresar el amor que le profesa a ambos padres e incluso su deseo de vivir un tiempo parecido con cada uno de ellos. No se trata de un niño manipulado sino que por el contrario se trata de un niño muy capaz, que expone sus deseos con una propiedad asombrosa. Precisamente ante tales circunstancias, y ya que las circunstancias lo permitieron, el Tribunal consideró oportuno convocar a los padres del niño a una conciliación, fundamentados en el artículo 314 del Código Procesal Civil, con lo cual estuvieron de acuerdo ambos padre, incluso se les sugirió trajeran a la conciliación aquellos puntos relevantes que debían tomarse en cuenta para la mejor resolución del asunto. Efectivamente cada una de las partes asistió con puntualidad e interés a la conciliación, con sus inquietudes y sugerencias, siendo que el Tribunal, con vista de lo manifestado previamente por el menor Joshua, así como del estudio del expediente en el cual se tiene por acreditado en la sentencia venida en alzada, ambos progenitores representan una buena opción para la atención del niño, pues cuentan con las condiciones materiales y emocionales adecuadas para asumir el rol que les corresponde;

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