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CRIMINOLOGIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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CAUSALIDAD DEL DELITO

Se han realizado muchos estudios sobre las causas de la delincuencia. Los criminólogos de todo el mundo han investigado los motivos detrás de las personas que recurren a comportamientos delictivos. Aunque el crimen puede variar y ser más grave en lugares diferentes, las causas tienden a seguir siendo las mismas. Las dificultades económicas parecen ser un elemento importante en las causas de la delincuencia. Esto no sólo causa desempleo, sino que también reduce los recursos gubernamentales para la policía, que en gran medida afecta la actividad criminal. Todas las causas de la delincuencia tienden a estar un poco entrelazadas.

Por ello para Córdova Roda (16) : La causalidad representa un requisito peculiar de una especie tan sólo de infracciones. Los delitos de simple actividad, así como los de pura omisión, al consumarse por la pura manifestación volitiva, no plantearán cuestión de causalidad alguna. Da Costa -citado también por Trujillo Campos- afirma que: El nexo causal no constituye un requisito indispensable de todos los delitos, sino solamente de aquellos que exigen un resultado exterior para su consumación. El mismísimo Maurach, cita obligada de los postgraduados en Alemania, dice: Las únicas infracciones en las que se plantean estos problemas son, pues, fundamentalmente el homicidio, las lesiones, el incendio y también, en escasos supuestos, las correcciones y la estafa. Tampoco en estos casos debe sobrevalorarse el papel de la causalidad: ni de la apreciación del nexo casual se deriva sin más la presencia de un hecho punible, ni de su negación, resulta en todo caso la inexistencia del delito.

Por el contrario, nosotros creemos firmemente en la sobrevivencia del nexo causal y lo que es más, en su generalización a todas las infracciones, como para demostrar que "el dogma causal no fue de un día" según la equivocada afirmación de Jiménez Huerta, pues consideramos la ampliación del nexo causal a todos los delitos.

Para lograr nuestro objetivo, debemos sumergirnos en las brumas del pasado del Derecho Penal y la ley de la causalidad, teniendo siempre presente las palabras de Wessels: La causalidad en sentido jurídico es algo distinto a la causalidad en el sentido de las ciencias naturales. Esta última representa una relación entre dos estados, uno de los cuales le sigue al otro según leyes naturales.

Esta ley causal sería inadecuada e insuficiente en el derecho penal como (único) principio de la imputación del resultado. El concepto penal de "causalidad" es un concepto de relación jurídico-social con referencias ontológicas y normativas; a saber, no se identifica con el concepto causal de las ciencias naturales, ni con el concepto causal filosófico. (18) Ahora bien, los romanistas creen encontrar atisbos de causalidad en su antiguo Derecho; por ejemplo Mommsen afirmaba que la palabra latina ACCUSARE derivaba precisamente de causa; que en el latín antiguo INCAUSARE significaba atribuir a alguien la causa de un determinado hecho y EXCUSARE lo contrario.

En cambio, la causalidad falta en lo absoluto en el Derecho Penal bárbaro. Sólo a fines del Medioevo y en los albores de la Edad Moderna, legislaciones como la Carolina (Constitución Criminal de Carlos V) empiezan a referirse a ella, aunque únicamente en casos de homicidio y heridas letales.

Permítasenos una digresión: Si bien el célebre libro del Marqués de Beccaría: Tratado de los Delitos y la Penas (1764) marcó el inicio del período humanitario y liberal del Derecho Penal, injustamente se mantiene en la penumbra de la historiografía penal a la Carolina (Ordenanzas Judicial Penal del Emperador Carlos V y del Sacro Imperio Romano-Germánico), legislación de avanzada para su época, pues: la Carolina supuso la victoria definitiva de la concepción jurídica pública de la pena y condujo al reconocimiento del Derecho Penal como una institución jurídica que no dependía ya de la arbitrariedad del más fuerte sino que tenía que servir al bien común y adaptarse a la necesidad de la justicia de la comunidad.

Importantes conceptos fundamentales de la parte general están ya recogidos en la Carolina, y, en parte, incluso formulado en un lenguaje gráfico y vigoroso, así, por ejemplo, el principio de culpabilidad, algunas causas de justificación, la tentativa y la participación, la descripción de los tipos delictivos reflejaba de diversas maneras el Derecho Nacional.

En el Derecho Procesal se intentó por lo menos una reforma con la nueva configuración del proceso inquisitivo y con la determinación de los presupuestos de la teoría.

Si recordamos que la Carolina se aprobó en 1532, es de justicia que junto al "pequeño gran libro" de Beccaría, la ubiquemos como pionera del proceso formativo del Derecho Penal Científico. En tiempos de los prácticos, igualmente sólo en el homicidio se hablaba de causalidad.

Afírmarse que gracias a Von Buri, a partir de 1863 el problema de la causalidad adquiere importancia, concediéndosele el privilegio de ser el primero en proclamar que el delito es causación de un resultado, adquiriendo desde entonces la causalidad casi la categoría de dogma - por lo menos en lo atinente a los delitos de resultado material- (22) y, erigiéndose según Juan Bustos Ramirez: COMO EXCLUSIVO Y ÚNICO CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE RESULTADOS.

Cabe aclarar que en el siglo XIX en lugar de causalidad hablábase de imputación para referirse a la adjudicación de un delito, pero en nuestros días es error confundir imputación con causalidad pues la primera, como bien dice Jescheck: plantea la cuestión de si un resultado ha de considerarse como el "hecho de un hombre determinado". (24) En otras palabras, la imputación objetiva vendría a ser el "a quién" y la causalidad "el por qué" de ese "a quién", la razón por la que se atribuya a un hombre determinado resultado.

Visto lo anterior, es sensible que un penalista tan brillante como Juan Fernández Carrasquilla (ver nota 17) y un maestro de la talla de Eduardo Novoa Monreal, se trepen al carro de Jescheck empeñado en sepultar la causalidad y reemplazarla por un estamento de su invención al que denomina conexión objetiva, olvidando que la imputación objetiva es una institución adjetiva se ocuparon de ella los cuasi pioneros de la ciencia procesal penal:

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