Capital Humano
Enviado por pepepeppepepe • 20 de Octubre de 2014 • 1.940 Palabras (8 Páginas) • 1.043 Visitas
Las condiciones bajo las cuales tienen lugar las negociaciones, la experiencia y las personalidades de los participantes de cada partido y el poder de sus posiciones relativas, se encuentran entre los factores que tienden a dar un carácter exclusivo a cada situación de negociación. Algunos contratos pueden ser negociados sin formalidad en unas cuantas horas, si existe la práctica para basar el contrato en el modelo que ha sido establecido para la industria.
Después que los negociadores han obtenido una experiencia extensa en la negociaciones mutuas, a menudo adquieren la habilidad y de anticiparse a sus reacciones y acciones.
Iniciación de las negociaciones. La junta inicial de los grupos que han de negociar es de particular importancia, porque puede establecer el clima que prevalecerá en las negociaciones. Una actitud cordial, quizá con la inyección de algo humorístico, contribuirá mucho al relajamiento de las tensiones y ayudara a que la negociación empiece suavemente
Análisis de las proposiciones. La negociación de un contrato tiene algunas características de un juego de póker, en el cual cada parte intenta determinar la posición de su oponente mientras mantiene oculta su propia posición. El ritual de las negociaciones por lo general requiere que cada una de las partes haga resistencia incluso a las demandas que está dispuesta a conceder.
Resolución de las proposiciones. Todas las proposiciones sometidas por cada partido independientemente de su importancia, deben ser resueltas para que se o lleve a cabo el contrato. Estas proposiciones pueden rechazadas o aceptadas por la otra parte.
En las negociaciones, las proposiciones pueden ser discutidas en el orden de aparición en el contrato.
Precio y punto muerto de la negociación
El conocimiento de que el partido opuesto puede usar presiones económicas para apoyar sus demandas, puede ayudar a inducir, tanto a al empresa como l sindicato, a solucionar sus diferencias en forma pacífica. El sindicato puede ejercer presiones económicas mediante la huelga, las líneas de piquete, o el boicot de los productos de la empresa.
6.5. Tendencias en la negociación colectiva.
La negociación colectiva se puede entender como la voluntad de llegar a acuerdos entre empleadores y empleados cuando existen dificultades en la empresa, o cuando se quieren mejorar las relaciones de trabajo en una empresa. La voluntad de llegar a acuerdos implica disposición para negociar, no solicitar demandas exorbitantes, actuar de buena fe y llegar a consensos razonables para ambas partes.
La negociación colectiva puede tener por objeto:
a) Iniciar una contratación colectiva.
b) Revisar un convenio vigente.
c) Modificar un convenio.
d) Fijar condiciones laborales especiales.
e) Exigir ciertas prestaciones económicas.
d) Suspender o modificar contratos.
f) Mejorar el dialogo social a nivel de empresa.
g) Mejorar la productividad de la empresa.
Un patrón puede negarse a participar en una convención o negociación colectiva, sólo cuando haya un conflicto local en el centro de trabajo, o cuando haya otro de carácter general que involucre a todo el país.
Existen, por tanto dos tipos de negociación colectiva: la ordinaria, que generalmente es bipartita, y la de extensión, en la que intervienen varios sindicatos y varios patronos a los cuales se invita, por medio de convocatoria, a participar en la discusión de un problema específico o para mejorar el dialogo social en la empresa, ya que la negociación colectiva no se debe dar necesariamente por la existencia de un conflicto.
La negociación colectiva puede ser bilateral o tripartita. Se entiende que existe negociación tripartita cuando el Estado interviene para lograr acuerdos entre trabajadores y patronos. Negociaciones en donde el Estado también puede adquirir una serie de obligaciones, que por su importancia, son de interés nacional (por ejemplo control de la inflación o del déficit público).
La negociación colectiva constituye uno de los pilares del derecho del trabajo; ésta normalmente conduce a la forma de convenciones o acuerdos colectivos referentes a las condiciones de trabajo y de remuneración. Las convenciones y acuerdos colectivos se encontraban bajo el imperio del orden público en general y de una cierta regulación a favor del trabajador, propia del derecho del trabajo (A), así como de la existencia de una relación particular entre la convención colectiva y el contrato individual (B).
A. El orden público en el derecho del trabajo
La ley establece prescripciones de orden público. La negociación colectiva no podía privar al trabajador de los derechos contenidos en las prescripciones de orden público. Por otro lado, en caso de conflicto entre la ley y la convención, imperaba la interpretación de la ley. Sin embargo, la particularidad y originalidad del derecho del trabajo, hacía que éste fuera más allá. Se decía, se dice aún en algunas leyes del trabajo, como la mexicana (artículo Tercero Transitorio de la Ley Federal del Trabajo), y la francesa (artículo L. 134-4 del Código del Trabajo), que la convención colectiva puede contener disposiciones más favorables, por ejemplo, un aviso más prolongado de despido, que el previsto por la ley.
En tal sentido, el orden público tenía un significado doble en el derecho del trabajo, por un lado, asegurar un mínimo de derechos individuales y colectivos, por otro, reservaba a la convención la posibilidad de sobrepasar este mínimo de derechos establecido en la ley. De manera que se podía hablar de un orden público específico en derecho del trabajo. En este período se puede hablar de un orden público social. Durante años la doctrina, en particular la latinoamericana, consideraba al derecho del trabajo como una legislación que establecía sólo mínimos, los cuales podían ser mejores en cualquier momento por vía del contrato individual o de la negociación colectiva (Plá Rodríguez, 1978: 52).
B. Relación entre la convención colectiva y el contrato individual
Durante largo tiempo, la convención colectiva no sólo es considerada como un artículo jurídico que creaba lazos entre
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