Capítulo 6 teoría de la interpretación jurídica e interpretación constitucional
Enviado por Estefanía Payares Buelvas • 1 de Mayo de 2017 • Síntesis • 3.253 Palabras (14 Páginas) • 307 Visitas
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PREGUNTAS HERMENEUTICA
- RODOLFO LUIS VIGO : Interpretación constitucional
Capítulo 6 teoría de la interpretación jurídica e interpretación constitucional
- Relaciones posibles entre interpretación constitucional y teoría general de la interpretación jurídica.
- Betti: se inscribe entre aquellos que se han esforzado por proponer una hermenéutica general.
- Betti propugna por un marco teórico omnicomprensivo para interpretar fructuosamente la reflexión análoga en el campo del derecho.
- otros autores como Merola, carbone o rocco, han subrayado la unidad del obrar interpretativo jurídico, evitando que la atención a las diferentes ramas del ordenamiento jurídico haga perder de vista el marco común en el que aquel esfuerzo esclarecedores desarrolla.
- por el contrario Foriers, Santo Romano, Scialoja, delperre y garcia de enteria: prefieren acentuar las particularidades de la interpretación jurídica al tenor de las características que presenta la materia sobre la que ella se vuelca (con lo que se relativiza el valor de un desarrollo teórico abarcativo de toda interpretación).
- postura sobre lo abarcativo según el autor: a los sumo se trata más bien de la acentuación de matices aunque con coincidencia en lo fundamental ….es que parecer evidente que no se puede negar la necesidad de elaborar los rasgos especificadores de una interpretación en tanto jurídica y que al mismo tiempo se admita las particularidades que la misma asume al tenor de las diferentes ramas o sectores del derecho positivo.
- el autor destaca con Crisafulli o Lucas Verdu---el estatus constitucional que invisten los principios o normas reguladoras de la interpretación jurídica en general, aun cuando estas estén incluidas en una ley ordinaria: como el caso del código civil en España.
- Creación de normas jurídicas por el intérprete: en algunos casos las normas creadas serán de jerarquía inferior a las leyes aunque en otros declaren inaplicables las mismas leyes.
- En toda interpretación jurídica está presente de manera más o menos directa la totalidad del sistema jurídico, incluida su norma superior (la constitución), pero además aparece implicadas la jerarquía de las diversas fuentes del derecho con sus límites y exigencias de validez, por ello puede concluirse que la teoría de la interpretación jurídica operativa tienen intrínseca vinculación con el ámbito del derecho constitucional.
- Si el Estado contemporáneo es fundamentalmente estado de derecho o estado constitucional, en tanto que adopte una caracterización integral de la constitución ---la teoría de la interpretación jurídica aparece como una dimensión inescindible y principal de la teoría del Estado y del derecho constitucional.
Capítulo 7 La interpretación constitucional
- Ezquiaga Ganuzas: entendemos la interpretación constitucional como una actividad identificable en relación al sujeto que la práctica “el tribunal constitucional”.
- Dice el autor del texto: de ese modo el campo de estudio bajo aquella formula se amplía a toda actividad interpretativa cumplida por un cierto órgano y en consecuencia no solo se excluyen otros órganos cualquiera que se la materia que interpreten, incluso la constitucional, sino que además pueden entrar en la esfera interpretativa del tribunal constitucional realidades jurídicas no constitucionales que no obstante ello deben ser analizadas.
- Una manera más obvia de entender la interpretación constitucional es definirla a partir del objeto interpretado o sea el texto constitucional y así se amplía el campo subjetivo dado que se abarca a aquellos que tiene por misión específica ser los guardianes o interpretes supremos de la ley fundamental y también a los que incluso carecen de toda autoridad para imponer u oficializar el resultado de su esfuerzo interpretativo.
- En otros autores más bien se estudia ya no la interpretación de la constitución, sino desde la constitución, y entones la cuestión se traslada al ordenamiento jurídico más concretamente, se le visualiza como un orden jerárquico presidido por la constitución e importa señalar la función que cumple esta última como “criterio hermenéutico fundamental de todo ordenamiento jurídico”.
- Alonso García por su parte en el libro de la interpretación de la constitución centra su atención en la elaboración de normas sub-constitucionales en tanto resultado de la aplicación judicial de la constitución, aquí la óptica privilegia el resultado creativo de los tribunales y si bien hay una delimitación por el sujeto, la materia en tanto además de la constitución, ingresa a la juridicidad no-constitucional, interesando para García el fruto normativo de la interpretación.
- Igartua Salaverria: aclara que emplea la expresión interpretación constitucional como: (a. sentencias del tribunal constitucional, b. sentencias que tengan como parámetros una constitución rígida, c. solo las sentencias relativas al control de constitucionalidad de las leyes y actos normativos con fuerza de ley. d. en un sistema jurídico en el que tal control está concentrado).
- Dice el autor Luis Vigo: creemos por nuestra parte que la interpretación constitucional tiene en principio un doble objeto posible: o bien se procura con ella fijar el sentido de una norma constitucional o bien interesa para fijar el sentido de una norma o de un comportamiento en relación con la constitución.
- Dice el autor Luis Vigo: sirviéndonos del cuadro conceptual anterior optamos por hablar de la interpretación “de” la constitución y de la interpretación “desde” la constitución respectivamente. en el primer caso se trata de atribuir el significado al texto de la misma , de modo de reconocer cuál es la conducta a la que está obligado , prohibiendo o permitiendo que esa versión tiene relativa importancia, pues no cabe duda que lo habitual y donde se vislumbra toda la importancia de la interpretación constitucional no es en el supuesto “de”, sino “desde” o sea cuando a través de ella se busca analizar el grado de coherencia entre la norma constitucional y otra norma no constitucional o entre aquella y un determinado comportamiento o una cierta omisión.
- la interpretación de la constitución es una operación de mediación imprescindible para poder introducir dicha norma en el mundo real, como enseña Gadamer “el conocimiento de un texto jurídico y su aplicación a un caso concreto no son dos aspectos separados , sino un proceso unitario….por eso para llevar a cabo una interpretación en plenitud hay que afrontar la resolución de un caso y en materia constitucional esta practicidad de la interpretación tiene que ver con el “desde” la constitución comprobando se armoniza con otra norma o hecho jurídico positivo o negativo.
- en una terminología más extendida en nuestro país podríamos decir que la interpretación constitucional nos interesa en cuando ella se plasma en un control de constitucionalidad , tanto para el supuesto en que el resultado sea descalificatorio como para cuando se verifica compatibilidad entre lo constitucional y lo infra-constitucional.
- circunscribir la tarea interpretativa a un texto constitucional sin vincularlo a un caso o entuerto dado resulta si no imposible al menos de difícil concreción y d dudosa utilidad.
- E interprete es un mediador entre la norma y el caso que requiere su atención , el completa ese tránsito desde la norma para el caso situado históricamente …en ese sentido la hermenéutica con especial énfasis ha predicado la inescindibilidad entre el caso real (ser) y la norma (deber ser), pues como afirma Hassemer: se producen mutuamente en el proceso de aplicación de la norma o de la decisión del caso real”.
- de ahí que también se sostenga que la norma resultado o completa es aquella que aparece al cabo del proceso interpretativo donde la norma dato o preexistente recibe de parte del interpretar un significado jurídico con el que se resuelve la cuestión planteada.
- Hesse es terminante: no existe interpretación constitucional desvinculada de los problemas concretos.
- en materia constitucional el problema por excelencia que permite desentrañar toda la riqueza del texto respectivo, es cuando se busca determinar el grado de compatibilidad que tiene con otra norma no-constitucional o una conducta u omisión jurídica.
- aun es mantenida por diferentes autores la bandera exegética del in claris non fit interpretatio, la que al parecer antiguamente no significaba que ante una norma clara resultaba improcedente el intento de interpretarla, sino que simplemente marcaba una jerarquía en las fuentes del derecho, de modo que aquel supuesto la ley se imponía sobre la creación de los juristas.
- la convicción de Hesse se inscribe en la traducción textual de aquel brocardo y asi afirma: allí donde no se suscitan dudas no se interpreta y con frecuencia no hace falta interpretación alguna.
- WROBLEWSKY: entiende que la interpretación sensu stricto , solo corresponde frente a una expresión lingüística que ofrece dudas o controversias en cuanto a su significado en un caso concreto de comunicación, pero cuando se está ante “situación de isomorfia” o sea cuando no aparece estas dudas entonces cabe el recurso “clara non sunní interpretanda” desde distintas corrientes doctrinarias se ha criticado fuertemente la confianza ingenua en la tarea de subsunción que tiene que llevar a cabo el jurista en general y el juez en especial , en que los problemas se multiplican a cada paso y la certeza de la razón práctica no tiene firme para lograrlo cuando se despliega como teórica .
- la analítica de Hart ha llamado la atención sobre los problemas semánticos a los que se enfrenta el jurista , atento la zona de penumbras que acompaña el lenguaje jurídico , la clasificación jurídica del caso lejos de presentarse como una tarea sencilla y otra fuente de dudas es que a que hipótesis normativa cabe vincularlo.
- al subrayarse que en la interpretación se pone en juego todo el ordenamiento jurídico y en particular la constitución , ya queda desplazado el esquema decimonico de un silogismo teórico perfecto construido solo desde una norma aislada .
- postura del autor Luis Vigo: en definitiva hagamos eco de las palabras de García de Enteria “el viejo apotegma in claris non fit interpretatio”carece de sentido para el menos experimentado de los juristas , pues como llama la atención Gadamer “la interpretación no es un acto complementario a la comprensión, sino que el comprender es siempre interpretar y en consecuencia la interpretación es la forma explícita de la comprensión”
- dice el autor frente a la interpretación desde la constitución, ello es confrontación ente la constitución y la infra-constitución, aparecen dos hipótesis de conclusión: (1.cuando la regla constitucional prohíbe hacer algo y la otra norma lo manda 2.cuando aquella manda hacer algo y la otra norma infra. Constitucional lo prohíbe, 3. cuando la regla constitucional permite hacer algo y la otra norma lo prohíbe 4, cuando la regla constitucional prohíbe hacer algo y la otra norma permite no hacerlo o un comportamiento impide efctuarlo.6.cuando la regla constitucional permite no hacer algo y la otra norma lo manda o un comportamiento impone su ejecución.
- ¿Qué normas se encuentran en el bloque de infra-constitucionalidad, que regulan comportamientos, pero estos no pueden ser incompatibles con las reglas constitucionales?
RTA: Conforme al tratado de la fuerza normativa de la constitución, se da sobreentendido que la norma constitucional que mide la compatibilidad respecto del ámbito infra. Constitucional puede ser efectivamente una regla o norma propiamente dicha o tratarse de un principio o un valor ,por eso de un modo más preciso habría que hablar no solo de antinomia de normas, sino también de principio sino también hasta antinomia de valores.
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