Causas De Justificacion Y Excusa Del Homicidio
Enviado por 12688mljk • 1 de Abril de 2014 • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 1.016 Visitas
INTRODUCION
Causas de justificación.
No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijurídica, analizadas con detalle en la primera parte de este libro.
Circunstancias modificadoras. Circunstancias atenuantes
Las circunstancias atenuantes son casos específicos en los cuales el legislador considero que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.
Los homicidios atenuados llamados también privilegiados, que contempla la constitución penal mexicana son:
Consentido en riña o en duelo por infidelidad conyugal por corrupción del descendiente.
Homicidio consentido
El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la víctima no anula la antijurídica de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.
Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse en la hipótesis de personas que han resuelto acabar con su existencia, pero que por no atreverse a ejecutar su propia muerte, recurren a otro tipo para que realice materialmente la accion extintiva de su vida. En esta situación, generalmente hay personas con problemas de tal manera que deciden morir como solución a ellos. El caso comun corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, quien pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, le prive la vida por resultarle preferible a la agonía de vivir con tan tortuoso padecimiento irreversible..
Homicidio en riña o duelo.
Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o mas personas: curiosamente el duelo no es definido por el código penal.
Duelo es el combate entre 2 adversarios en el que uno desafía al otro por una causa de honor.
El código de justicia militar, en su titulo undécimo, entre los delitos contra el deber y el decoro de los militares, contempla al duelo como tal (arts. Del 410 al 420).
Homicidio por infidelidad conyugal
Se impondrán d 3 días a 3 años de prisión al que, sorprendiendo a su conyugue en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrá al homicida de 5 a 10 años de prisión.
DESARROLLO
Legitima defensas: Ante todo, se trata de repeler la amenaza de un bien jurídicamente protegido los autores en general refieren a la necesidad imperativa y limitativa de la conducta humana como única idónea para la amenaza del bien jurídico, si bien esto parece una obviedad puede despertar algún interés el caso de las personas jurídicas.
En contra de una opinión extendida en el derecho privado, -de la misma manera en el derecho penal anglosajón, que en su corporate crime se revela aceptando la responsabilidad criminal de estos entes-entendemos junto con la mayoría de la doctrina científica la incapacidad de las personas jurídicas para actuar en el derecho penal-societas delinquere non potest- al menos dentro de este marco.
Por lo que juzgamos no se puede actuar en defensa necesaria frente a la agresión de una sociedad anónima, sin embargo somos consientes de la existencia de ese derecho en el caso que se tratara de uno de sus integrantes en el supuesto se mantiene intacto el derecho de repeler actos antijurídicos.
Particular cuestión merece la agresión producida por la conducta de un incapaz de culpabilidad, en el caso alguna parte de la doctrina científica no duda en apreciar la posibilidad de una limitación en el ejercicio del derecho de defensa por lo que el agredido debería utilizar todos los medios a su alcance a fin de eludir la agresión antes de hacer uso del derecho de defensa.
En principio compartimos esta limitación, con diferente fundamento y sostenemos que el principio de racionalidad del medio empleado juntamente con el de necesidad de defensa, es útil a fin de dar sustento en todos los casos al derecho de repeler la agresión, lo contrario nos conduce a una teorización que no condice con la función de protección del individuo que en este marco debe cumplir el derecho.
En conclusión hallamos valida la defensa legítima cuando la agresión proviene de un inculpable, Rocín trae un ejemplo en la dirección que prendemos " si una persona resulta agredida por unos adolescente pendencieros, está indicado a efectos preventivos generales reconocer su defensa como legitima, el agredido no puede saber si posteriormente en el transcurso del proceso penal se les reconocerá o no a los jóvenes la madurez moral y espiritual precisa
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