Causas Y Justificacion Del Homicidio
Enviado por josemenagil • 7 de Junio de 2013 • 11.768 Palabras (48 Páginas) • 2.939 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
Carrera
Derecho
Trabajo Final sobre
Homicidio agravado
Materia:
Derecho penal
Profesor:
Sustentantes:
José Manuel Mena Gil
Matricula
11-4278
FECHA:
07-06-13
EL ASESINATO
El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
Su regulación separada del homicidio.
Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
LA PREMEDITACIÓN
Es el hecho cometer un homicidio con premeditación o asechanza. La premeditación es el designio formado ante de la acción, de atentar contra la vida de un individuo; la voluntad de matar no es necesario para que exista premeditación que exista un elemento psicológico: la meditación fría y serena y otro cronológico: espacio de tiempo suficiente entre la resolución de cometer el crimen y su ejecución material; la premeditación queda caracterizada aun cuando dependa de una condición. El caso de los asaltantes de un banco que previa deliberación deciden matar al cajero si este se niega abrir la caja y entregar los dineros.
LA ASECHANZA
La Asechanza consiste en esperar, en un o varios lugares, por donde ha de pasar la victima con el fin de darle muerte según el diccionario de Sinónimos y Antónimos, asechanza es sinónimo de acecho, emboscada.
El homicidio se agrava en razón de las circunstancias relativas a la víctima y entre estas agravaciones encontramos el infanticidio, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal, el cual establece que el que mata a un niño recién nacido se hace reo de infanticidio, es decir que el infanticidio es el homicidio o asesinato de un niño recién nacido.
LA TENTATIVA
La palabra tentativa significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces. El legislador no ha dicho cuales son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que tienden a la ejecución del crimen y los actos de ejecución del hecho materia que es incriminado.
En cuanto al segundo aspecto señalado por el artículo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el éxito que esperaba se deba a causas extrañas a él; de ahí que cuando el agente a comenzado a ejecutar una infracción y suspende la ejecución por que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa de impunidad.
EL INFANTICIDIO
El infanticidio es la práctica de causar la muerte a un niño de muy corta edad (menor de 1 año) de manera intencionada.
En muchas sociedades del pasado era una práctica permitida muy extendida, realizada en culturas muy diferentes de todo el mundo. Hoy en día se considera mayoritariamente un crimen inmoral, sin embargo, se sigue aún practicando.
En algunas culturas no se considera a los niños como humanos hasta que se realizan ciertas ceremonias, tales como darles un nombre o cortarles el pelo. El infanticidio raramente tiene lugar después de que tales ceremonias se hayan realizado y, por tanto, para esa cultura dar muerte a un niño antes de ellas no se considera un homicidio.
El infanticidio es generalmente difícil de denunciar, debido a que en la mayoría de los casos este tipo de muertes se disfrazan como partos de bebés nacidos ya muertos o simplemente los niños no son declarados ante el registro civil al nacer.
ELABORACIÓN DE UN ESQUEMA EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LAS CARACTERISTICAS RELEVANTES DE LOS TIPOS PENALES, COMO (CALIFICACION PENAL, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, Y SU PENA, DE: HOMICIDIO, ASESINATO, INFANTICIDIO, ENVENENAMIENTO Y OARRICIDIO.
Esquema
Clasificación penal Los tipos penales Elementos constitutivos
Su penas
homicidio asesinato infanticidio envenenamiento El Parricidio
• La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida.
• El elemento material.
• El elemento moral.
.- El hecho material, caracterizado pro la destrucción de una vida humana, supone un acto positivo y no puede ser cometido por acción y omisión. abandono de niñas
:Historiografía, mujer,
colonialismo, desamparo, protección Está previsto en el artículo 301 del Código Penal,
El atentado a la vida no constituye un homicidio pero tiene cierta gravedad 1.- Un elemento material, que el hecho de causar la muerte
2.- La exigencia del vínculo de filiación tente el sujeto y
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