Causas De Justificación
Enviado por Vivianaandreagon • 2 de Febrero de 2012 • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 1.887 Visitas
CAUSAS DE JUSTIFICACION
En las determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible y no surja, por tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico. Dicho ordenamiento tutela determinados valores o intereses con la amenaza de una pena: pero a veces, la propia ley, el propio ordenamiento jurídico, en numerosos casos de conflicto, autoriza o permite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un interés más importante o de mayor valor, como lo es el interés del agredido frente al interés del agresor en la legítima defensa.
Según la doctrina y lineamientos de Mezger, además de este fundamento de las causas de justificación en el interés preponderante, hace referencia también a la fundamentación de dichas causas en la ausencia de interés, esto es, al hecho o comprobación de que el interés no exista, lo que daría básicamente en la causal consagrada expresamente en muchos ordenamientos del consentimiento del ofendido. Siendo esta causal no reflejada por el código penal venezolano, o no lo contempla expresamente. Pero debe precisarse que en todos los casos en que nuestra legislación hace referencia explícita o implícita al consentimiento del ofendido, tal circunstancia funciona como un elemento del tiempo que, en caso de darse, excluiría del delito como hecho material típico, como en el caso del hurto, artículo 453, o de la violación de domicilio, artículo 184 del Código Penal Venezolano.
EL ESTADO DE NECESIDA,
CONDUCTAS LEGÍTIMAS:
En el ordinal 1° del artículo 65 consagra la ley penal venezolana otra causa de justificación, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, señalándose textualmente que “no es punible el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio, o cargo sin traspasar los límites legales”.
En vista de lo que se ha señalado en la doctrina , en referencia al tratar de las causas de justificación en general y a la legítima defensa en particular, todas las causas de justificación prácticamente pueden reducirse a esta causal amplia que consagra nuestro código, según la cual se justifica el hecho típico cuando es realizado en cumplimiento o en ejercicio de la ley, como principio que responde como una exigencia lógica del sistema, que cuando el derecho autoriza o faculta, impone o exige un determinado comportamiento, este no puede considerarse penalmente ilícito; de esta manera si en virtud de cualquier norma jurídica, sea de derecho público o privado, una conducta es
lícita, no puede a la vez ser considerada como ilícita en el ámbito penal.
El cumplimiento de un deber
Hace referencia en primer lugar a nuestro código en el artículo mencionado a la justificación de quien actúa o realiza un hecho, que aparece objetivamente como típico, en cumplimiento de un deber. Evidentemente, debe tratarse de un deber jurídico y no de otra índole (moral o religiosa), impuesto por tanto, por el ordenamiento jurídico, pues, sería ilógico que el ordenamiento jurídico imponga a un sujeto la obligación de actuar y luego lo llame a responder por la acción realizada, apunta Bettiol. Pero que puede estar fundado no solo en una ley formal sino también en un reglamento, en un decreto o en una ordenanza. Debe señalarse asimismo, que la determinación del deber puede provenir de la costumbre, siendo uno de los casos, como lo observamos en su lugar, en que aquélla, como fuentes de normas no penales, sirve de fuente indirecta al Derecho Penal.
En general, al tratar nuestra ley en esta causa del cumplimiento del deber, debemos aclarar y entrar en consideraciones específicas relativas al ejercicio de la autoridad, oficio o cargo, debe entenderse en este caso que la referencia se concreta a los deberes que se imponen directamente a los particulares y no a los que deriven de las funciones, cargos u oficios que desempeñan. En estos deberes cuyo cumplimiento puede dar lugar a la realización de acciones típicas que resulten justificadas, cabe mencionar la obligación que tiene el testigo
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