CAUSAS DE JUSTIFICACION
Enviado por assd1995 • 16 de Junio de 2015 • 933 Palabras (4 Páginas) • 453 Visitas
CAUSAS DE JUSTIFICACION
Causas de Justificación.
Efectos de la ausencia de antijuricidad:
1. Frente a un acto justificado no es posible legítima defensa.
2. La participación en un acto justificado está también justificada.
3. La causa de justificación impide que al autor se le puedan imponer una medida de seguridad o cualquier tipo de sanción.
4. Se puede excluir responsabilidad civil derivada del hecho.
Toda extralimitación en el ejercicio de una causa de justificación será antijurídica.
Las causas de justificación obedecen al principio de que, en el conflicto entre dos bienes jurídicos, debe salvarse el preponderante para el derecho positivo. Esa preponderancia debe extraerse teniéndose en cuenta el orden jerárquico de las leyes, mediante la interpretación coordinada de las reglas legales aplicables al caso.
Rechazada la idea de que la antijuridicidad tiene una materia o contenido supra legal, tampoco puede admitirse la existencia de causas de justificación de esa índole.
Todas las causas de justificación reguladas en la Parte General y en la Parte Especial del Código Penal, tienen su fundamento en la protección del bien jurídico preponderante. El Código Penal no prevé, en cambio, casos de justificación por ausencia de interés del ofendido.
El consentimiento de éste en nuestro derecho penal sólo es una causa de exclusión de los tipos que requieren expresa o implícitamente la falta de consentimiento del ofendido, o es un requisito de otra causa de justificación. Los efectos de las causa de justificación se extienden en razón del principio de unidad de lo antijurídico y exceden el ámbito penal. El efecto penal de las causas de justificación es la impunidad del hecho. Salvo el enriquecimiento sin causa, también excluyen la responsabilidad civil.
Las causas de justificación son, según la definición de augusto Kohler, las que “excluyen la antijuridicidad de la conducta que entra en el hecho objetivo determinado en una ley penal”. Como consecuencia al concurrir una de estas causas la acción imputable resulta realizada con derecho, pues no ha sido contraria a él; en consonancia con lo anterior el agente por medio de su conducta no sólo niega la norma de cultura sino que, por el contrario la afirma contra una negación actual.
La razón de las causas de justificación.
Las causas de inimputabilidad y las excusas absolutorias son subjetivas, en tanto que las de justificación son objetivas. Por su parte, Jiménez de Asúa resume en una frase, de valor exclusivamente docente, las diferencias: “En las causas justificantes no hay delito, en las de inimputabilidad no hay delincuente, en las excusas absolutorias no hay pena”; si bien cuida de expresa que esta síntesis representa “un poco de exageración”, lo que fácilmente se comprende con sólo considerar que si no hay delito menos puede haber delincuente, y si éste falta no habrá tampoco delito y pena, y si no hay pena tampoco hay delito ni delincuente. Resumiendo la doctrina de los autores expresa Emilio Pardo Aspe que: “Las causas de justificación recaen
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