ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  5.615 Palabras (23 Páginas)  •  690 Visitas

Página 1 de 23

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (EN EL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO)

SUMARIO: I. Legítima defensa. 1. Concepto. 2. Fundamento de la legítima defensa. 3. Elementos de la legítima defensa. a) Elementos de la agresión. α.

Agresión real. β. Agresión actual o inminente. γ. Agresión sin derecho. b)

Elementos de la reacción. α. Necesidad de la defensa. β. Racionalidad de

la defensa. γ. Provocación suficiente. 4. Bienes protegidos por la legítima

defensa. II. El estado de necesidad. 1. Concepto. 2. El peligro. 3. Robo necesario.

4. Aborto terapéutico o necesario. III. El cumplimiento de un deber y el

ejercicio de un derecho. 1. El cumplimiento de un deber. 2. Ejercicio de un

derecho. IV. Impedimento legitimo

I. LA LEGÍTIMA DEFENSA

1. Concepto

La legítima defensa es la reacción a una agresión injusta en los términos que previene el artículo 15 fracción IV del Código penal, que expresa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho le causaron daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al lograr del agente y el de su familia, a sus dependencias, o a las de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o

bien, lo encuentren alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad una agresión;

2. Fundamento de la legítima defensa

El fundamento de la legítima defensa, además de las consideraciones generales señalados, se funda en el principio de que nadie 415 416 GUSTAVO MALO CAMACHO puede ser obligado soportar un gusto. Supone situaciones en las que la persona que actúa en ella no tienen otra forma de salvaguardar sus bienes o derechos.

Dos criterios se plantean principalmente en torno al fundamento. En un primer sentido, desde la perspectiva individual, se afirma que el fundamento se reconoce en la protección de los bienes jurídicos. En otro sentido, que implica la perspectiva social, se afirma que el fundamento es la validación del orden jurídico mismo. En realidad una y otra situación se complementan y mutuamente se afirma, toda vez que a la base del derecho está la seguridad jurídica, existe en función de la salvaguarda de bienes jurídicos, por lo que, el reconocimiento de la legítima defensa como derecho valorado por la ley, a su vez, supone la neutralización de la tutela penal originalmente recogida en el tipo penal, es precisamente, la confirmación del derecho como orden social para la convivencia, precisamente vía el objetivo de la seguridad jurídica que fundamenta tanto al tipo prohibitivo como el tipo permisivo.

3. Elementos de la legitima defensa

Esta justificante implica dos acciones, diferentes. Primero, una agresión; segundo una reacción a esa agresión. Una y otra exigen determinados elementos: la agresión debe ser real, actual o inminente y sin derecho. La reacción debe ser necesaria y racional, siendo necesario que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata de parte del agredido, es decir, de quien actúa en legítima defensa, o bien de la persona a quien se defiende.

Esto lleva al análisis de cada uno de los elementos que señala:

a) Elementos de la agresión

α. Agresión real. La ley exige que se trate de una agresión sea auténtica, cierta, no imaginaria; quien no se encuentre sólo en la mente de quien reacciona sino que exista realmente.

β. Agresión actual o inminente. Por agresión actual se entiende que

la agresión sea presente, es decir, contemporánea al acto de defensa, ni

anterior ni posterior, porque en el primer caso podría darse la agresión pero ya no sería actual, ni podría explicar y justificar la razón misma de la reacción que implica repeler el ataque. Así, lo ha entendido la jurisprudencia cuando ha señalado que la dirección es actual, cuando se producen el momento en que el agredidola reprende. Agresión y repelimiento son coetáneos. Asimismo, la propia ley plantea la posibilidad de que la agresión pueda ser no sólo actuar sino inminente, lo que significa que la misma nos hubiera iniciado, pero que las características de la

agresión sean ya evidentes, por lo que quien reacciona, no le queda DERECHO PENAL MEXICANO 317 más alternativa que actuar su reacción para evitar esa agresión o su efecto.

No existe un tiempo determinado, pero lógicamente el entenderse que debe ser inmediata anterior, toda vez que la sola amenaza de una agresión futura no sería suficiente para integrar el tipo permisivo. (Vgr.: la persona que arremete a otra amenazandola con un cuchillo sin entrega dinero que llevó consigo, evidentemente no es necesario que cause la lesión física correspondiente para entender la agresión y bastan las circunstancias inmediatas para permitir que, quien se defiende, actúe en forma legitimada y que esa agresión implique, no la actualidad pero si la inminencia que supone el peligro real concreto inmediato de una lesión).

La actualidad de la agresión excluye dos momentos. El pasado y el futuro, lo que significa que no puede darse la legitimación ni contra una agresión determinada que, obviamente, ya dejó de serlo, y que por lo mismo que hay en el terreno de la venganza y no de la reacción en defensa legítima o bien, una agresión que aún no lo sea, que aún no se ha presentado, que implique sólo una amenaza de agresión la cual no pueda ser considerada aún como agresión inminente.

γ. Agresión sin derecho. para que la defensa sea legítima, es indispensable que la agresión sea ilegítima, y que no suponga una acción apoyada y fundada jurídicamente. Significa, que es antijurídica, cuando objetivamente aparece ser contraria a las normas jurídicas, lo que resulta

lógico, toda vez que si quien arremete, lo hace cumplir un deber a su cargo, naturalmente no incurre en acción ilícita (Vgr.: el actuario que en cumplimiento de su función acude a prácticar un secuestro, que el afectado estima un acto de agresión).

b) Elementos de la reacción

por su parte los elementos de la reacción son que ésta sea necesaria, y que sea racional, así como que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata de su parte de la persona a quien se defiende y que hubiera sido la causa que originó la agresión que se repele.

α.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com