Causas De Justificacion De La Pena
Enviado por naeg • 23 de Julio de 2013 • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 551 Visitas
CAUSAS DE JUSTIFICACION (Primero en General / Luego en Particular)
(Vicio de la antijuricidad)
Si la conducta es Típica, hay indicios de antijuricidad – se puede decir que es antijurídica, salvo haya razón para que la antijuricidad se caiga.
No olvidemos nuestra Unidad del Sistema (lo que está prohibido en una rama del derecho, lo está en Todas las demás ramas / como también se refiere a lo permitido) (no se admite que existan dos normas contradictorias que exijan o prohíban la misma acción)
Aunque PUEDE EXISTIR un caso de RESPONSABILIDAD EN UN SOLO SISTEMA – ya sea Privado O Penal ///
Ahora (los vicios, excepciones)
SE EMPIEZA A HABLAR DE “PERMISOS – para realizar conductas que en principio están prohibidas.
(•conductas que son Típicas y dejan de ser antijurídicas)
LA LEY concede esos permisos, para realizar hechos típicos (casos en que la ley no confirme el “indicio de antijuricidad” establecido en el tipo)
Los bienes jurídicos pueden ser unos más relevantes que otros. Cuando están en riesgo 2 Bienes Jurídicos, habrá que valorar el más importante, Para poder actuar, y defender a uno de ellos.
Se dice también que el Estado no está presente en todo momento, entonces la persona lo suple para defenderse.
Además nadie tiene porqué ceder, frente a un ilícito, puede repeler la Lesión al Bien jurídico.
(tenemos un ilícito, ataque al Bien jurídico)
( Caso 1: Hay 2 bienes jurídicos en juego, actuar antijurídicamente para defender uno de ellos / caso 2: Hay 1 Bien Jurídico en juego, actuar para defenderlo porque el estado está ausente en el momento)
Los Permisos que da La ley son las Causas de Justificación (Tenemos antijuricidad Formal – debe estar en la Ley Penal u Otra Norma, por la Unidad de Sistema)
La causas de justificación son las situaciones establecidas por ley en las cuales las acciones típicas realizadas “con voluntad” del sujeto activo, son jurídicas.(no antijurídicas)
Tenemos a
La Legitima defensa.
El Estado de necesidad.
El Consentimiento del ofendido.
El Ejercicio de un derecho.
El tratamiento medico quirúrgico.
La Muerte y lesiones deportivas y,
La no-exigibilidad de otra conducta.
Son causas Legales de Justificación (Civil o Penal)
ESTADO DE NECESIDAD
• Situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse, mediante la violación de otro bien jurídico.
(situación genérica, que comprende a la legitima defensa)
• Estado de peligro actual para intereses legítimos , que solo puede ser conjurado mediante la lesión de los intereses legítimos de otro.
La persona puede causar un mal Para evitar un Mal Mayor, al que ha sido ajeno
Par evitar un mal mas grande, causa otro mal (más pequeño) – del cual el no fue la causa.
(mal No es igual que “agresión) – El mal es : cualquier situación que pone en riego un Bien jurídico.
Elemento Objetivo: Actuar para evitar un mal mayor – ese es el interés
Elemento Subjetivo: es que Está en La Ley. (ese actuar)
Cual es el mal mayor? el que me ataca o el mío para defenderme’.. no hay pautas directas – solo criterios objetivos.
Vemos los elementos jurídicos en juego. El CP menciona los más relevantes (la Vida / Integridad sexual / etc)
No pueden se aquellos que el sujeto suponga – deben estar en la Ley, objetivos – (Si mata a alguien para cuidar un jarrón chino valioso, no se duda cual es el bien jurídico más valioso)
EL MAL QUE SE PROVOCA DEBE SER EL MENOR DE LOS MALES POSIBLES – hay que causar el menor mal que se puede para evitar el daño al Bien Jurídico.
ELEMENTOS DE LA CAUSA DE JUSTIFICACION
Se exige que concurran ambos elementos-----------
Objetivos: Real situación Episódica en la que el mal solo puede ser evitado por el sacrificio de un bien de menor valor
Subjetivos: conocimiento por parte del autor de esa “situación de necesidad”.
Si 2 bienes juridicos están en juego, que hacer? cual es mas preponderante?
Estado de necesidad Disculpante;: están en juego 2 o más bienes jurídicos de mayor o menor valor
Estado de necesidad Exculpante: los 2 bienes jurídicos son de IGUAL VALOR. (no le podemos exigir a dos náufragos, que uno suelte la tabla, a la que ambos están aferrados. Si uno de ellos le pega al otro para salvarse, está en estado de necesidad, que no es justificante sino exculpante (excluye la culpabilidad para actuar, por estar coaccionado frente a la situación)
Bienes que se protegen: TODOS- incluso el Honor /la reserva sexual / la Propiedad.
Se discute si se puede defender Bienes Públicos. Se decía que NO. – Pero actualmente cualquier particular puede defender Bienes Públicos (legitima defensa de bienes comunitarios-
CAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR
LEGITIMA DEFENSA.
Se llama así a la – REACCION NECESARIA contra una agresión injusta, Actual y No provocada.
DEFENSA QUE RESULTA NECESARIA para apartar de Uno mismo o de Otro, una agresión actual y antijurídica.
Esa agresión debe ser: ilegítima, debe crear “peligro inminente” a un bien jurídicamente protegido (aunque este jurídicamente obligado a soportar dicha pérdida)
La agresión es ilegítima porque es Injusta y está al margen de la ley
CARACTERISTICAS DE VALIDEZ
- La persona que agrede: no importa si actúa culpable o inculpablemente (puede ser down, u otro)
- La agresión ilegitima: es contraria a derecho
o (No es contraria a derecho, la acción de romper una puerta, efectuada por Oficial de Justicia, haciendo su trabajo)
- El actuar debe ser inmediato
- Para la defensa debe utilizarse un “Medio Racional” , (Oportuno y proporcionado)
LA VALORACION, “LEGITIMA DEFENSA , SE VALORA EN EL MOMENTO. (debe ser “oportuna”)
- NO haber provocado la agresión
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