Club Militar
Enviado por chamil1974 • 15 de Octubre de 2013 • 3.078 Palabras (13 Páginas) • 461 Visitas
CLUB MILITAR
ACUERDO 004 DE MARZO 9 DE 2001
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Club Militar.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CLUB MILITAR,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Adóptanse los Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Club Militar.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES
Artículo 2°. Denominación.
La institución para todos los efectos legales se denominará Club Militar y utilizará las siglas Clubmil.
Artículo 3°. Naturaleza jurídica.
El Club Militar creado por la Ley 124 de 1948, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizado conforme a la Ley 489 de 1998 y Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, y el presente Estatuto.
Artículo 4°. Domicilio y jurisdicción.
El Club Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. Por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional previa autorización del Gobierno Nacional.
Artículo 5°. Objeto.
El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.
Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.
Artículo 6°. Funcionamiento y desarrollo.
Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:
a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a cualquier título;
b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;
c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares;
d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores;
e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto.
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7°. Dirección y administración.
La dirección y administración del Club Militar, estará a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General.
Consejo Directivo
Artículo 8°. Integración.
El Consejo Directivo estará integrado por:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Comandante del Ejército o su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá el Consejo Directivo del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2°. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3°. Actuará como Secretario de las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General del Club Militar.
Artículo 9°. Funciones.
Son funciones del Consejo Directivo del Club Militar, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
a) Formular a propuesta del Director General, la política general de la entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b) Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual de la entidad, los traslados presupuestales y las modificaciones;
e) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
f) Adoptar el estatuto Interno de la entidad y cualquier modificación que a éste se introduzca;
g) Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto;
h) Aprobar los estados financieros anuales que deba elaborar l a entidad;
i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
j) Adoptar el Estatuto de Socios de la Entidad y fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los socios del Club Militar;
k) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General;
l) Aprobar o improbar el ingreso de socios del Club y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo estatuto;
m) Autorizar el nombramiento del personal directivo de acuerdo con tema que al efecto proponga el Director General;
n) Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos del Club Militar, de conformidad con las normas legales vigentes;
o) Delegar en el Director General las funciones que estime conveniente conforme a las normas legales vigentes;
p) Darse su propio reglamento;
q) Las demás que les señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.
Artículo 10. Reuniones.
El
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