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Club Militar


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  3.078 Palabras (13 Páginas)  •  461 Visitas

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CLUB MILITAR

ACUERDO 004 DE MARZO 9 DE 2001

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Club Militar.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CLUB MILITAR,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Adóptanse los Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Club Militar.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES

Artículo 2°. Denominación.

La institución para todos los efectos legales se denominará Club Militar y utilizará las siglas Clubmil.

Artículo 3°. Naturaleza jurídica.

El Club Militar creado por la Ley 124 de 1948, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizado conforme a la Ley 489 de 1998 y Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, y el presente Estatuto.

Artículo 4°. Domicilio y jurisdicción.

El Club Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. Por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional previa autorización del Gobierno Nacional.

Artículo 5°. Objeto.

El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.

Artículo 6°. Funcionamiento y desarrollo.

Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:

a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a cualquier título;

b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;

c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares;

d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores;

e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto.

CAPITULO II

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7°. Dirección y administración.

La dirección y administración del Club Militar, estará a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General.

Consejo Directivo

Artículo 8°. Integración.

El Consejo Directivo estará integrado por:

 El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

 El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

 El Comandante del Ejército o su delegado.

 El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

 El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

 El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

 El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

 El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá el Consejo Directivo del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2°. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°. Actuará como Secretario de las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General del Club Militar.

Artículo 9°. Funciones.

Son funciones del Consejo Directivo del Club Militar, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:

a) Formular a propuesta del Director General, la política general de la entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;

b) Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;

c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual de la entidad, los traslados presupuestales y las modificaciones;

e) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;

f) Adoptar el estatuto Interno de la entidad y cualquier modificación que a éste se introduzca;

g) Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto;

h) Aprobar los estados financieros anuales que deba elaborar l a entidad;

i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

j) Adoptar el Estatuto de Socios de la Entidad y fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los socios del Club Militar;

k) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General;

l) Aprobar o improbar el ingreso de socios del Club y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo estatuto;

m) Autorizar el nombramiento del personal directivo de acuerdo con tema que al efecto proponga el Director General;

n) Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos del Club Militar, de conformidad con las normas legales vigentes;

o) Delegar en el Director General las funciones que estime conveniente conforme a las normas legales vigentes;

p) Darse su propio reglamento;

q) Las demás que les señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Artículo 10. Reuniones.

El

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