Comentario Al Arbtiraje En El Perú
Enviado por intipachurin • 14 de Septiembre de 2013 • 856 Palabras (4 Páginas) • 362 Visitas
El Arbitraje en el Perú
Antes de 1996 existía una ley de arbitraje realmente obsoleta, no acorde con los cambios en la economía que venían sucediéndose desde 1992. No obstante, en ese año comenzó a operar la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), que introdujo una serie de modificaciones que realmente catapultaron el arbitraje como una forma eficaz de solución de conflictos. A partir de ahí se comenzó a dar un impulso al arbitraje nunca antes visto.
1. Análisis Constitucional
Mandato temporal.- En primer lugar, el encargo tiene que establecer un espacio temporal razonable en el cual éste se cumpla. El plazo otorgado fue de seis meses. Estamos de acuerdo con este plazo. La cantidad de decretos legislativos que finalmente expidió el Poder Ejecutivo, en total 102, justifica el tiempo referido.
Mandato Material.- Sobre el particular, es necesario que el Ejecutivo se ciña al encargo hecho por el Parlamento. La ley autoritativa señala: “delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en la presente Ley, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda”.
Esto lo contrastamos con los objetivos del TLC Perú – USA. Uno de los cuales señala: “Crear mecanismos para defender los intereses comerciales peruanos en Estados Unidos y definir mecanismos claros, transparentes y eficaces para resolver posibles conflictos de carácter comercial que puedan suscitarse” .
Consideramos que este objetivo sí tiene relación con la modificación de la LGA. El arbitraje es uno de los mecanismos para resolver conflictos. En el marco del TCL Peru – USA, en realidad, será uno de los mecanismos utilizados con preferencia.
Mandato de proscripción de ciertas materias.- El artículo 104º de la Constitución señala que no puede delegarse facultades legislativas al Ejecutivo en materias indelegables a la Comisión Permanente. No pueden delegarse a la Comisión Permanente, entre otras, las materias relativas a Reforma Constitucional, la aprobación de Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. Revisado el D.L. 1071 apreciamos que este requisito ha sido observado
2. Análisis Procesal
Haremos acá un análisis de algunas normas que nos parecen destacables en el Decreto Legislativo que regula el Arbitraje. Tanto por su conveniencia, como por su inadecuada regulación. Este análisis, por cuestiones de espacio, será muy superficial.
Sobre la independencia del árbitro.- El artículo 3.2. del Decreto Legislativo señala: “3.2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones”.
Arbitraje de Estado.- Siempre ha sido un tema que ha generado controversia la posibilidad de que el Estado pueda
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